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Resolución Directoral 2232-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal
7/03/2013
Resolución Directoral 2232-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal
Autorizan a la empresa Centro de Educación Ocupacional de Gestión No Estatal ABC Técnica Jesús Obrero ampliación de local en la ciudad de Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2232-2013-MTC/15 Lima, 31 de mayo de 2013 REQUISITO PARA PUBLICACIN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2232-2013-MTC/15
Lima, 31 de mayo de 2013
REQUISITO PARA PUBLICACIN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 031320 y 060339 presentados por la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 2102-2009-MTC/15, de fecha 04 de junio de 2009, se otorgó al CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales en la Ciudad de Puno, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2992-2009-MTC/15 de fecha 15 de setiembre de 2009, se autorizó para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I;
Que, mediante Resolución Directoral N° 1757-2012-MTC/15 de fecha 09 de mayo de 2012, se autorizó la modificación de clase de Escuela de Conductores Profesionales a Escuela de Conductores Integrales, a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio en: Av. El Ejército N° 252, Distrito, Provincia y Departamento de Puno, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y BII-c;
Que, mediante Parte Diario N° 031320 de fecha 13 de marzo de 2013, la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como ampliación de Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Moquegua;
Que, con Oficio N° 2868-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de abril de 2013, se comunicó a La Escuela las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas y mediante Parte Diario N° 060339 de fecha 09 de mayo de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;
Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);
Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley , establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;
Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202° de la referida ley;
Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para funcionar como Escuela de conductores Integrales; fue presentada mediante Parte Diario N° 031320 de fecha 13 de marzo de 2013 y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 13 de mayo de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° de El Reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores;
Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe N° 012-2013-MTC/15.EAS de fecha 13 de mayo de 2013, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Artículo 43° del D.S. 040-2008-MTC;
Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 402-2013-MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente resolución, que autoriza la ampliación de local en la ciudad de Moquegua, a la empresa denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y B II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO – CEOGNE JESÚS OBRERO.
Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos: AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO
– PRÁCTICO DE MECÁNICA:
Pueblo Joven San Francisco, Pasaje Mollendo Mz. N,
Lt. 25, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua.
OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y ÁREA DE
RECEPCIÓN E INFORMACIÓN:
Calle Junín N° 360, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua.
Aulas para la enseñanza teórica
Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capaci-tación Aula 1 21.22 m2 21
Aula 2 19.29 m2 19
Taller Teórico - Práctico de Mecánica 13.65 m2 10
La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verificado en la inspección ocular.
CIRCUITO DE MANEJO (Vías Públicas):
Av . San Antonio Sur, Av . Mariscal Domingo Nieto Márquez,
Av. San Antonio de Padua, Av. Amparo Baluarte Cornejo y Av.
San Francisco de Asís, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua.
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Domingo de 07:00 a.m. a 23:00 horas.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir c) por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
d) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
e) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
f) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
g) Mecánica automotriz básica.
h) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CENTRO DE EDUCACIÓN OCUP ACIONAL DE GESTIÓN NO ESTATAL ABC TÉCNICA JESÚS OBRERO
– CEOGNE JESÚS OBRERO, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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