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Resolución Directoral 2760-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local en la ciudad de Oxapampa a la Escuela de
7/28/2013
Resolución Directoral 2760-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local en la ciudad de Oxapampa a la Escuela de
Autorizan ampliación de local en la ciudad de Oxapampa a la Escuela de Conductores Conduce SRL para funcionar como Escuela de Conductores Integrales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2760-2013-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 017796, 035966 y 046720 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE SRL, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2604-2011-MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011,
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2760-2013-MTC/15
Lima, 4 de julio de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s 017796, 035966 y 046720 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE SRL, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 2604-2011-MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011, se autorizó a la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE SRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio: Jr. Gamaniel Blanco N° 300 (Tercer Piso) con la Av. 6 de Diciembre S/N, Urb. San Juan Pampa, Distrito de Yanacancha , Provincia y Departamento de Pasco, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y BII-c;
Que, mediante Parte Diario N° 017796 de fecha 08 de febrero de 2013, la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE SRL, presenta solicitud de ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio ubicado en: Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San Luis, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Oficios N°s 1449-2013-MTC/15.03 y 2144-2013-MTC/15.03 de fechas 06 de marzo y 02 de abril de 2013, notificados el 12 de marzo y 02 de abril de 2013 respectivamente, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; y, mediante Partes Diarios N°s 035966 y 046720 de fechas 25 de marzo y 15 de abril de 2013 respectivamente, presentaron diversos documentos con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en los oficios antes indicados;
Que, mediante Informe N° 312-2013-MTC/15.03.A.A., de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE SRL, cumplió con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 51° de El Reglamento, para ser autorizado como ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Oxapampa, razón por la cual la Dirección General de Transporte T errestre-DGTT , emite la Resolución Directoral N° 1725-2013-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos;
Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° de El Reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;
Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 489-2013-MTC/15.03.AA.ec., resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Oxapampa, a la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE SRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el periodo indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y B II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela :
ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE SRL
Clase de Escuela :
Escuela de Conductores Integrales.
Ubicación del Establecimiento :
OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE
ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO
– PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN
E INFORMACIÓN:
Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San Luis, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco.
CIRCUITO DE MANEJO (Vías Públicas):
Jr. Kennedy, Jr. Bottger, Jr. Independencia y Jr. Heidinger, Distrito y Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco.
FLOTA VEHICULAR:
N° Marca Modelo Clase N° Chasis N° de Motor Año Fab.
Placa 1 NISSAN AD VAN STAT. WAGON
(M1)
VY11308225 QG15286554B 2005 W1J-660
2 TOYOTA
HILUX 4X4 C/D 3.0
STD DSL
CMTA PICKUP
(N1)
MR0FZ22G3A1035599 1KD5027062 2010 B3F-826
3 HYUNDAI STAREX
CMTA RURAL
(M2)
D4BHY336588 KMFWVH7HP6U726989 2006 W1K-721
4
MITSUBISHI
FUSO
CANTER TURBO
TD T5 5 TON
CAMIÓN
(N2)
FE85PGU11884 4D34N05963 2011 B8J-756
5 MITSUBISHI ROSA FUSO
OMNIBUS
(M3)
BE449F40308 4D34E99876 2001 VG-9843
6 VOLVO VNL 64T
SEMIREMOLCADOR
(N3)
4V4NC9GH56N397587 D12524712D2AH 2006 YQ-2121
7
VICTORIA
MOTOR´S
VM-125
VEH.AUT.MEN.
(L5)
8W31G1CA24A006679 162FMJ8B402316 2011 B9-7905
HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 22:00 horas.
Artículo Segundo.- La Escuela está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE SRL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Arcángel Ramos Berrospi Uribe.
Instructores Teóricos de Tránsito
• Miguel Ángel Villaizán Urcuhuaranga.
• Fidenciano De La Cruz Quispe.
Instructores Prácticos de Manejo
• Andrés Jhonny Montesinos Valer.
• William Abad Marcelo Huamán.
Instructores Teóricos -Práctico de Mecánica
• Juan Arturo Yarango Borja.
• Edilio Pablo Barahona Rojas.
Instructor Teórico-Práctico en Primeros Auxilios
• David Elías Cosme Bernal.
Psicóloga • Bertha María Trejo Bernal.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
- En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno.
- En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE SRL Artículo Noveno.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1725-2013-MTC/15, en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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