7/07/2013

Resolución Directoral 278-2013-EM/DGE Otorgan autorización a Magma Energía Geotérmica Perú SA, para desarrollar

Otorgan autorización a Magma Energía Geotérmica Perú SA, para desarrollar actividad de exploración de recursos geotérmicos en zona denominada Pinchollo Libre, departamento de Arequipa ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 278-2013-EM/DGE Lima, 19 de junio de 2013 VISTOS: Los Expedientes N°s 12298911 (01), 12299011(02), 12299111(05), 12299211(06), 12299311(09), 12299411(10), 12299511(13), 12299611(14), 12299711(17), 12299811(18), 12299911(21) y 12300011(22), organizados por Magma
Otorgan autorización a Magma Energía Geotérmica Perú SA, para desarrollar actividad de exploración de recursos geotérmicos en zona denominada Pinchollo Libre, departamento de Arequipa

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 278-2013-EM/DGE


Lima, 19 de junio de 2013
VISTOS: Los Expedientes N°s 12298911 (01),
12299011(02), 12299111(05), 12299211(06),
12299311(09), 12299411(10), 12299511(13),
12299611(14), 12299711(17), 12299811(18),
12299911(21) y 12300011(22), organizados por Magma Energía Geotérmica Perú SA, persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189154 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre dividida a su vez en Pinchollo Libre 01, 02, 05, 06, 09, 10, 13, 14, 17, 18, 21 y 22;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documentos con registros N°s 2133535,
2133538, 2133542, 2133544, 2133546, 2133550,
2133551, 2133553, 2133555, 2133558, 2133560,
2133561, de fecha 07 de octubre de 2011, Magma Energía Geotérmica Perú SA solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre, dividida a su vez en Pinchollo Libre 01, 02, 05, 06, 09, 10, 13, 14, 17, 18, 21 y 22, ubicada en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en los Expedientes;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, Magma Energía Geotérmica Perú SA ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, sobre la base de los dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Pinchollo Libre;

Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el 'Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)', señala que 'respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación', por consiguiente, la referida norma no se aplica al presente trámite;

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 396-2013-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15 y 59 de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización a favor de Magma Energía Geotérmica Perú SA, que se identificará con los Expedientes N°s 12298911 (01), 12299011(02),
12299111(05), 12299211(06), 12299311(09), 12299411(10),
12299511(13), 12299611(14), 12299711(17), 12299811(18),
12299911(21) y 12300011(22), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Pinchollo Libre, dividida a su vez en las zonas Pinchollo Libre 01, 02, 05, 06, 09, 10, 13, 14, 17, 18, 21 y 22, ubicada en el distrito de Cabanaconde, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Artículo 2.- Magma Energía Geotérmica Perú
SA deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I.

Artículo 3.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX,
Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ORLANDO CHÁVEZ CHACALTANA
Director General (e)
Dirección General de Electricidad

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