7/08/2013

Resolución Jefatural 0155-2013-AG-SENASA AGRICULTURA Y RIEGO Desactivan Puestos de Control Interno del SENASA ubicados

AGRICULTURA Y RIEGO Desactivan Puestos de Control Interno del SENASA ubicados en los departamentos de Lima, Puno y Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0155-2013-AG-SENASA 2 de julio de 2013 VISTO: Los Informes N° 0002-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM y N° 0009-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, y el Informe N° 0004-2013-AG-SENASA-OPDI-UECT-VMOK de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Oficina de Planificacción
AGRICULTURA Y RIEGO Desactivan Puestos de Control Interno del SENASA ubicados en los departamentos de Lima, Puno y Amazonas


RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0155-2013-AG-SENASA


2 de julio de 2013
VISTO:

Los Informes N° 0002-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM y N° 0009-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, y el Informe N° 0004-2013-AG-SENASA-OPDI-UECT-VMOK de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Oficina de Planificacción y Desarrollo Institucional y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Público adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional;

Que, por Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el SENASA se constituye como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, y como tal, de acuerdo al artículo 6° de dicho Decreto Legislativo la movilización dentro del territorio nacional, de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituyan riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas;

Que, el literal c) del articulo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que es función y atribución del SENASA, mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades;

Que, el artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA establece que la creación o desactivación de los Puestos de Control se aprueban mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico -económico de las Oficinas y Direcciones competentes;

Que, mediante los Informes N° 0002-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM y N° 0009-2013-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal recomienda desactivar los Puestos de Control Interno denominados:

Oyón (Lima), Pomata (Puno), Huancané (Puno), Corral Quemado (Amazonas), Ancón (Lima), Corcona (Lima) y Pucusana (Lima), debido a que algunos de estos puestos de control no registran inspecciones significativas debido al escaso flujo de vehículos y mercancías pecuarias; así como también que en la 81° Asamblea de Delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE el Perú fue reconocido como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación en un 98.36% del territorio nacional y el 1.64% como libre con vacunación, motivo por el cual ya no amerita realizar un control en determinados puntos geográficos;

Que, mediante el Informe N° 0004-2013-AG-SENASA-OPDI-UECT-VMOK de la Unidad de Estudios y Cooperación de la Oficina de Planificacción y Desarrollo Institucional del SENASA concluye que no se justifica el gasto en operación y mantenimiento de los Puestos de Control Interno mencionados en el párrafo anterior por las consideraciones antes expuestas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria; y con el visado de la Dirección de Sanidad Animal, de las Oficinas de Planificación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Desactivar los siguientes Puestos de Control Interno:
a) Oyón (Lima) b) Pomata (Puno) c) Huancané (Puno) d) Corral Quemado (Amazonas) e) Ancón (Lima) f) Corcona (Lima) g) Pucusana (Lima)
Artículo 2°.- Dejar sin efecto las siguientes disposiciones legales:
• Resolución Jefatural N° 215-2007-AG-SENASA en el extremo que reconoció oficialmente los Puestos de Control Internos denominados Oyón (Lima), Pomata (Puno), Huancané (Puno), Corral Quemado (Amazonas) y Corcona (Lima)
• Resolución Jefatural N° 133-2010-AG-SENASA en el extremo que reconoció oficialmente el Puesto de Control Interno denominado Corcona (Lima)
• Resolución Jefatural N° 231-2011-AG-SENASA en el extremo que reconoció oficialmente el Puesto de Control Interno denominado Pucusana (Lima)
Artículo 3°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará medidas complementarias a fin de garantizar las acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas sanitarias vigentes Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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