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Resolución Ministerial 187-2013-MINCETUR/DM Encargan las funciones de Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior,
7/17/2013
Resolución Ministerial 187-2013-MINCETUR/DM Encargan las funciones de Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior,
Encargan las funciones de Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, a Consejeros Económicos Comerciales, en diversas sedes COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2013-MINCETUR/DM Lima, 16 de julio de 2013 Visto, el Informe N° 003-2013-PROMPERÚ/DO de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 29890,
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2013-MINCETUR/DM
Lima, 16 de julio de 2013
Visto, el Informe N° 003-2013-PROMPERÚ/DO de la Dirección de Coordinación de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 29890, Ley que modifica los artículos 3° y 5° de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR, otorgándole competencia sobre las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX), y el artículo 3° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el MINCETUR
es competente para dictar y administrar las políticas de las OCEX y para designar a los consejeros y agregados económicos comerciales;
Que, mediante la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se modificó el artículo 4° de la Ley N° 29890, pasando las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior a depender orgánicamente y administrativamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERÚ, estando a cargo del concurso público de méritos para la selección de consejeros y agregados económicos comerciales;
Que, el artículo 59° L, del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR y sus modificatorias, en su último párrafo, dispone que el Consejero o Agregado Económico Comercial podrá tener como ámbito de acción, además del país en el cual fue acreditado, otros países, dependiendo de la cercanía y la importancia que tenga el mercado en el marco de la estrategia institucional;
Que, de conformidad con la Resolución Suprema N° 393-2011-RE, del 26 de octubre de 2011, y la Resolución Suprema N° 003-2013-MINCETUR, del 08 de julio de 2013, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior se encuentran estratégicamente ubicadas en diversos países de América del Sur, América Central, América del Norte, Europa, Asia y África; así tenemos las Oficinas Comerciales del Perú situadas en París, República Francesa, Lisboa, República Portuguesa, Rabat, Reino de Marruecos y Estambul, República de Turquía ;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 312-2012-MINCETUR/DM, del 19 de octubre de 2012, y N° 311-2012-MINCETUR/DM, se designaron a los señores Luis Bernardo Muñoz Angosto y Alvaro Gustavo Silva Santisteban Ferraro, como Consejeros Económicos Comerciales del Perú en el Exterior en Madrid, Reino de España y en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, respectivamente;
Que, la promoción de las exportaciones, el turismo y las inversiones que se requiere llevar a cabo en Francia,
Portugal, Marruecos y Turquía importan una estrategia de gestión inmediata, siendo posible encargar dichas Oficinas Comerciales a los Consejeros Económicos Comerciales del Perú en Exterior más próximos, en tanto se efectué el proceso de selección y las designaciones correspondientes;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Encargar las funciones de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior a los siguientes Consejeros Económicos Comerciales, en adición a las funciones que realizan en sus respectivas sedes:
a) Las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior en las ciudades de París, República Francesa, Lisboa,
República Portuguesa y Rabat, Reino de Marruecos, al señor Luis Bernardo Muñoz Angosto, Consejero Económico Comercial del Perú en Madrid, Reino de España.
b) La Oficina Comercial del Perú en el Exterior de Estambul, República de Turquía, al señor Alvaro Gustavo Silva Santisteban Ferraro, Consejero Económico Comercial del Perú en Dubai, Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 2°.- Las encargaturas materia del artículo precedente serán efectivas hasta la designación de los Consejeros Económicos Comerciales para dichos países.
Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, para su conocimiento y fines respectivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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