7/13/2013

Resolución Ministerial 203-2013-EF/52 Modifican operación de cobertura de riesgo estructurada denominada 'Cross

Modifican operación de cobertura de riesgo estructurada denominada 'Cross Currency Swap Extinguible' con Deutsche Bank AG ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2013-EF/52 Lima, 12 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 431-2009-EF/75 se aprobó, entre otras, la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada 'Cross Currency Swap Extinguible' con Deutsche Bank AG, para intercambiar flujos de Dólares Americanos a tasa variable
Modifican operación de cobertura de riesgo estructurada denominada 'Cross Currency Swap Extinguible' con Deutsche Bank AG

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2013-EF/52


Lima, 12 de julio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 431-2009-EF/75 se aprobó, entre otras, la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada 'Cross Currency Swap Extinguible' con Deutsche Bank AG, para intercambiar flujos de Dólares Americanos a tasa variable (LIBOR), a Nuevos Soles a tasa fija, de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 037-2004-EF;

Que, en el marco de la autorización contenida en la Resolución Ministerial N° 431-2009-EF/75, con fecha 10.02.2011, el Director General de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público (hoy Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público) suscribió con Deutsche Bank AG el documento denominado 'Confirmation N° C4513808M', que contiene los términos y condiciones específicos de la citada operación de cobertura y cuyo texto fue aprobado por el Artículo 2° de la citada Resolución Ministerial;

Que, con la finalidad de facilitar la operatividad de la mencionada operación de cobertura se ha estimado conveniente limitar a dos decimales la tasa variable (LIBOR) materia de cobertura, de acuerdo con la metodología utilizada por el acreedor de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 037-2004-EF, así como precisar las cuentas en donde se abonarán los fondos provenientes de cada contraparte de la citada operación de cobertura;

Que, de acuerdo con la Décimo Novena Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modificado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para que, mediante resolución ministerial, pueda disponer, entre otros aspectos, la modificación de las operaciones de cobertura de riesgo que celebre la República del Perú en el marco de la citada Ley General;

Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada 'Cross Currency Swap Extinguible' con Deutsche Bank AG aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 431-2009-EF/75, referida a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 037-2004-EF, en el sentido que se limite a dos decimales la tasa variable (LIBOR) materia de cobertura, así como establecer las cuentas bancarias donde se abonarán los fondos provenientes de cada contraparte de la citada operación de cobertura.

Artículo 2°.- Aprobar el texto del documento denominado
'Confirmation' a ser suscrito con Deutsche Bank AG para implementar las modificaciones que se señalan en el artículo precedente, y que sustituye el documento denominado
'Confirmation N° C4513808M' de fecha 10.02.2011.

Artículo 3°.- El Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizado a suscribir todos los documentos que se requieran, así como a tomar todas las acciones necesarias, para implementar lo dispuesto en esta norma legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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