7/13/2013

Resolución Ministerial 202-2013-EF/10 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina de Normalización

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina de Normalización Previsional - ONP ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2013-EF/10 Lima, 11 de julio de 2013 VISTO: El Oficio N° 061-2013-JF/ONP de fecha 26 de junio de 2013, a través del cual la Oficina de Normalización Previsional (ONP) remite la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 087-2008-EF se aprobó el Cuadro para Asignación
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina de Normalización Previsional - ONP

ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2013-EF/10


Lima, 11 de julio de 2013
VISTO:

El Oficio N° 061-2013-JF/ONP de fecha 26 de junio de 2013, a través del cual la Oficina de Normalización Previsional (ONP) remite la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 087-2008-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la ONP, actualizado con Resolución Jefatural N° 103-2011-JEFATURA/ONP de 20 de julio de 2011, reordenado y actualizado mediante Resolución Jefatural N° 112-2012-JEFATURA/ONP de fecha 17 de diciembre de 2012;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30003 – Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, crea el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros, y dispone que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) administre dicho régimen;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30003, establece que para efecto de la adecuada aplicación e implementación de la misma, la ONP queda exonerada del cumplimiento de los procedimientos y las formalidades previstas en los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y que puede modificar el CAP de la ONP mediante resolución ministerial en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la acotada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP , desarrollándose un nuevo esquema organizativo y funcional;

Que, consecuentemente, se requiere aprobar un nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, que refieje un nuevo contenido de los cargos sobre la base de su estructura orgánica vigente;

Con el Informe Técnico N° 001-2013-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión y la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, y en la Ley N° 30003 – Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina de Normalización Previsional - ONP Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina de Normalización Previsional – ONP, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publicación del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina de Normalización Previsional - ONP La presente resolución ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Oficina de Normalización Previsional
– ONP , aprobado por el artículo 1 de la presente norma es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.
pe), en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Oficina de Normalización Previsional – ONP (www.onp.gob.pe) el mismo día de su publicación.

Artículo 3°.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Derogación Deróguese la Resolución Suprema N° 087-2008-EF y las demás normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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