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Decreto Supremo 171-2013-EF Regula la aplicación de los derechos arancelarios a los funcionarios comprendidos
7/13/2013
Decreto Supremo 171-2013-EF Regula la aplicación de los derechos arancelarios a los funcionarios comprendidos
Regula la aplicación de los derechos arancelarios a los funcionarios comprendidos en las Leyes N° 28091, N° 28689 y N° 28359, en los Decretos Legislativos N° 1144 y N° 1149, así como en el Decreto Supremo N° 009-88-RE ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 171-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el Servicio Diplomático es una carrera pública y está integrado por profesionales
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 171-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 28091,
Ley del Servicio Diplomático de la República, el Servicio Diplomático es una carrera pública y está integrado por profesionales especialmente formados en la disciplina de la relaciones internacionales, capacitados para ejercer la representación diplomática y consular, así como promover y cautelar los intereses nacionales en el ámbito internacional;
Que, los literales c), d) y e) del artículo 3° de la Ley N° 28091, señala que el Servicio Diplomático tiene las funciones de Representar al Estado ante la comunidad internacional; de promover y cautelar los derechos e intereses políticos, económicos, comerciales y culturales del Perú en el exterior; así como de asistir a los nacionales en el exterior, proteger y defender sus derechos, sean personas naturales o jurídicas;
Que, el artículo 30° de la Ley N° 28091, establece que los funcionarios del Servicio Diplomático sirven alternadamente en el exterior y en el país, por un plazo no mayor de cinco años en el exterior y no menor de tres años en el país, de acuerdo con las necesidades del servicio; y que, de acuerdo al literal c) del artículo 8° de la señalada Ley, este servicio constituye un derecho de dichos funcionarios;
Que, el artículo único de la Ley N° 28689 señala que los derechos concedidos a los funcionarios del Servicio Diplomático, les son aplicables a los funcionarios que cumplan en el exterior servicios o representación con rango diplomático en misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales, en igualdad de condiciones;
Que, el artículo 14° de la Ley N° 28359 dispone que los Oficiales de las Fuerzas Armadas en situación de actividad que sean nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución, tengan los mismos derechos que el personal diplomático establecidos en la norma que regula la materia;
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que solo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42 y 43 del señalado Decreto Legislativo, los que tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidos en la norma que regule la materia.
Que, de conformidad con los artículos 33° y 35° del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, los Oficiales y Suboficiales de dicha institución pueden prestar servicios en el exterior, lo que incluye a las Agregadurías Policiales;
Que, el artículo 57° del Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-88-RE, señala que los miembros de dicho Servicio, que cuenten con cinco años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser nombrados para prestar servicio en el exterior de la República hasta por un período de cinco años consecutivos; y que, en forma excepcional y por necesidad del servicio, se podrá autorizar, por Resolución Suprema, la extensión del plazo de permanencia en el exterior por un año más, improrrogable;
Que, el ejercicio de las funciones de carácter especial, señaladas en los precitados considerandos, en base a un mandato del Estado, implican para estos funcionarios, personal y trabajadores trasladarse por un determinado período de tiempo, conjuntamente con sus familias, del territorio nacional hacia el exterior, sin afectar su protección y bienestar;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Estado contempla que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo;
Que, es necesario inafectar el ingreso de los bienes de los funcionarios diplomáticos que ejercen las funciones de representación, negociación, promoción y cautela de los intereses del Estado en el ámbito internacional, así como de asistencia y protección a los ciudadanos peruanos que se encuentran en el exterior; del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, miembros del servicio administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores y otros funcionarios que, entre otras, cumplen funciones de representación del Perú en el exterior;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74° y en los incisos 8), 20) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con las Leyes Nos. 28091, 28689 y 28359 así como el Decreto Supremo N° 009-88-RE;
DECRETA:
Artículo 1°.- Inafectación de derechos arancelarios Los siguientes funcionarios, personal y trabajadores nombrados a prestar servicios u ocupar un cargo en el exterior, al término de sus funciones y a su retorno al país, se encuentran inafectos del pago de los derechos arancelarios, por el internamiento de sus muebles, enseres, efectos personales, y un automóvil:
a) Los funcionarios del Servicio Diplomático, comprendidos en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;
b) Los funcionarios que cumplan servicios o representación con rango diplomático en misiones diplomáticas, consulares o representaciones permanentes u organismos internacionales del Perú en el exterior, comprendidos en la Ley N° 28689;
c) El personal de las Fuerzas Armadas en situación de actividad, comprendidos en la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y en el Decreto Legislativo N° 1149, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas; que ocupen un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución;
d) El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, que ocupen un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución, y;
e) Los miembros del servicio administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, comprendidos en el Decreto Supremo N° 009-88-RE.
Artículo 2°.- Regulación de la inafectación de derechos arancelarios Las mercancías internadas en virtud del artículo anterior se sujetan a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF y modificatorias, y demás disposiciones legales que las regulan.
Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores, de Defensa y del Interior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Regulación complementaria a cargo del MEF y la SUNAT
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) emitirán las normas complementarias que permitan la adecuada aplicación del beneficio antes señalado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
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