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Resolución Ministerial 399-2013/MINSA Acreditan al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas como Laboratorio
7/10/2013
Resolución Ministerial 399-2013/MINSA Acreditan al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas como Laboratorio
Acreditan al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas como Laboratorio de Histocompatibilidad SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2013/MINSA Lima, 8 de julio del 2013 Vistos, los Expedientes N°s. 12-035295-001, 12-035295-004 y 12-035295-005, que contiene el Informe N° 013-2012-ONDT/MINSA y el Memorándum N° 114-2013-ONDT/MINSA de la Organización Nacional de Donación y Trasplante; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos,
SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2013/MINSA
Lima, 8 de julio del 2013
Vistos, los Expedientes N°s. 12-035295-001, 12-035295-004 y 12-035295-005, que contiene el Informe N° 013-2012-ONDT/MINSA y el Memorándum N° 114-2013-ONDT/MINSA de la Organización Nacional de Donación y Trasplante;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento;
Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA y su modificatoria, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria;
Que, el artículo 42° del precitado Reglamento, señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) establecerá los requisitos que deberán reunir los establecimientos de salud, que realicen la extracción y/o trasplantes de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos a que se refiere el artículo 40° del mismo dispositivo, para su categorización y acreditación, con la finalidad de constituir la Red Nacional, Regional y Local, dedicada a la actividad de donación y trasplante de órganos y tejidos;
Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2006-SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento;
Que, el numeral 6.5 de la NTS N° 061-MINSA/DGSP.
V.01 'Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores', aprobada por la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, y modificada por Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, dispone que: 'Las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación';
Que, por Carta s/n, de fecha 12 de abril de 2012, el Director Médico del Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas, solicitó al Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) la acreditación del Laboratorio de Histocompatibilidad del referido Instituto a fin de brindar procedimientos técnicos de soporte de las actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos;
Que, mediante documentos del visto, el Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), precisa que la solicitud del Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la ONDT mediante Actas de fecha 19 de julio de 2012 y 13 de diciembre de 2012, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, corresponde la acreditación del Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas como Laboratorio de Histocompatibilidad;
Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28189,
Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA y el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acreditar al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas como Laboratorio de Histocompatibilidad, por un periodo de tres (3) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) la supervisión y control del establecimiento acreditado por el artículo precedente.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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