7/10/2013

Resolución Ministerial 400-2013/MINSA Acreditan al Laboratorio de Histocompatibilidad del Instituto Nacional

Acreditan al Laboratorio de Histocompatibilidad del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para Estudios de Histocompatibilidad para Trasplante de Precursores Hematopoyéticos SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2013/MINSA Lima, 8 de julio del 2013 Visto, el Expediente N° 13-003687-001, que contiene los Informes N°s. 006-2013-SAZ-ONDT/MINSA y 006-2013-ONDT/MINSA de la Organización Nacional de Donación y Trasplante; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación
Acreditan al Laboratorio de Histocompatibilidad del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para Estudios de Histocompatibilidad para Trasplante de Precursores Hematopoyéticos

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2013/MINSA


Lima, 8 de julio del 2013
Visto, el Expediente N° 13-003687-001, que contiene los Informes N°s. 006-2013-SAZ-ONDT/MINSA y 006-2013-ONDT/MINSA de la Organización Nacional de Donación y Trasplante;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento;

Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA y su modificatoria, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria;

Que, el artículo 42° del precitado Reglamento, señala que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) establecerá los requisitos que deberán reunir los establecimientos de salud, que realicen la extracción y/o trasplantes de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos a que se refiere el artículo 40° del mismo dispositivo, para su categorización y acreditación, con la finalidad de constituir la Red Nacional, Regional y Local, dedicada a la actividad de donación y trasplante de órganos y tejidos;

Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2006-SA, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento;

Que, el numeral 6.5 de la NTS N° 061-MINSA/DGSP.

V.01 'Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores - Trasplantadores', aprobada por la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, y modificada por Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, dispone que: 'Las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación';

Que, por Oficio N° 028-2013-J/INEN, del 11 de enero de 2013, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, solicitó al Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) la acreditación del Laboratorio de Histocompatibilidad de su Departamento de Patología;

Que, mediante documentos del visto, el Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT), precisa que la solicitud del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la ONDT mediante Acta de fecha 13 de junio de 2013 y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, corresponde la acreditación del Laboratorio de Histocompatibilidad del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para Estudios de Histocompatibilidad para Trasplante de Precursores Hematopoyéticos;

Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplante, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28189,
Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA y el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acreditar al Laboratorio de Histocompatibilidad del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para Estudios de Histocompatibilidad para Trasplante de Precursores Hematopoyéticos, por un periodo de tres (3) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplante (ONDT) la supervisión y control del establecimiento acreditado por el artículo precedente.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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