7/10/2013

Resolución Ministerial 405-2013/MINSA Acreditan al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas como Establecimiento

Acreditan al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Pulmón SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2013/MINSA Lima, 9 de julio de 2013 Visto, el Expediente N° 13-020383-001, que contiene el Informe N° 013-2012-MDC-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos
Acreditan al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Pulmón

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2013/MINSA


Lima, 9 de julio de 2013
Visto, el Expediente N° 13-020383-001, que contiene el Informe N° 013-2012-MDC-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento;

Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria;

Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes – ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y control, de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la NTS N° 061-MINSA/DGSP.V.01 'Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores
– Trasplantadores', modificado por Resolución Ministerial N° 289-2012/MINSA, de fecha 11 de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores – Trasplantadores;

Que, el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la ONDT;

Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que: 'Las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación';

Que, mediante Carta s/n, el Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas – INCA, solicitó al Director Ejecutivo de la ONDT su acreditación como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Pulmón;

Que, a través del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 6 de julio de 2013, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA y su modificatoria, corresponde acreditar a la referida institución como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Pulmón;

Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acreditar al Instituto Neuro Cardiovascular de las Américas – INCA, como Establecimiento de Salud Donador – Trasplantador de Pulmón, por un período de tres (3) años.

Artículo 2°.- Encargar a la Organización Nacional de Donación y Trasplantes la supervisión del mencionado establecimiento de salud, en el marco de la NTS N° 061-MINSA/DGSP.V.01 'Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores
– Trasplantadores', aprobada por Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA y su modificatoria.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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