7/10/2013

Resolución Ministerial 409-2013/MINSA Declaran ilegal huelga nacional indefinida convocada por la Federación

Declaran ilegal huelga nacional indefinida convocada por la Federación Médica Peruana a partir del 16 de julio de 2013 SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2013/MINSA Lima, 9 de julio de 2013 Visto, el Expediente N° 13-068037-001 que contiene el Oficio N° 167-2013-FMP, emitido por la Federación Médica Peruana; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 167-2013-FMP de fecha 4 de julio de 2013, la Federación Médica Peruana comunica al Ministerio de Salud, su acuerdo de huelga nacional indefinida
Declaran ilegal huelga nacional indefinida convocada por la Federación Médica Peruana a partir del 16 de julio de 2013

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2013/MINSA


Lima, 9 de julio de 2013
Visto, el Expediente N° 13-068037-001 que contiene el Oficio N° 167-2013-FMP, emitido por la Federación Médica Peruana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 167-2013-FMP de fecha 4 de julio de 2013, la Federación Médica Peruana comunica al Ministerio de Salud, su acuerdo de huelga nacional indefinida convocada a partir del 16 de julio de 2013.

Que, el artículo 86° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR y el artículo 71° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, disponen que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efectuada por el titular del Sector correspondiente;

Que, de la revisión del asiento A00007 de la Copia Literal de la Partida Electrónica N° 01893297, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se aprecia que el periodo de vigencia otorgado a la 'nueva Junta Directiva Nacional' inicia sus funciones el 18 de febrero de 2011 y las concluye el 17 de febrero de 2013;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23° del Estatuto de la Federación Médica Peruana, la Junta Directiva Nacional está compuesta por nueve (9) miembros, elegidos por un período de dos (2) años;

Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Memorándum N° 1320-2013-OGGRH/MINSA, señala que los firmantes del Acta de Asamblea Extraordinaria Nacional de fecha 08 de junio de 2013, no han acreditado la inscripción ante el organismo competente, como representantes de la Federación Médica Peruana;

Que, dentro de este contexto, se aprecia que la decisión acordada en Asamblea Nacional de fecha 08 de junio de 2013, no se ha sujetado a las condiciones, procedimientos y requisitos definidos en el Estatuto de la Federación Médica Peruana, no cumpliendo por tanto con el requisito establecido en el literal b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR que establece como uno de los requisitos de legalidad de la huelga, que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito;

Que, en este sentido, se ha acreditado la falta de legitimidad de la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana, toda vez que sus miembros no cuentan con la inscripción ante el organismo competente, como representantes de la Federación Médica Peruana;
debiéndose precisar que la declaratoria de huelga de los servidores públicos debe cumplir con las exigencias establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, entre ellas, que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; no encontrándose dentro de ambos supuestos la Junta Directiva de la Federación Médica Peruana;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el inciso I) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

Con la visación del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Médica Peruana a partir del 16 de julio de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los servidores que acaten la huelga, serán sujetos de aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, según la gravedad del caso, previstas en el artículo 155° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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