8/30/2013

Decreto de Alcaldía N° 19-2013-A-MDSJM Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 249-MDSJM que regula

San Juan de Mirafiores, 27 de agosto 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe N° 929- 2013-GR/MDSJM, de fecha 26 de agosto del 2013, de la Gerencia de Rentas, Informe N° 598-2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de agosto del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 249-MDSJM hasta el 30 de Setiembre 2013; y, CONSIDERANDO: Que, según, lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que
San Juan de Mirafiores, 27 de agosto 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE MIRAFLORES
VISTO:

El Informe N° 929- 2013-GR/MDSJM, de fecha 26 de agosto del 2013, de la Gerencia de Rentas, Informe N° 598-2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de agosto del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 249-MDSJM hasta el 30
de Setiembre 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, según, lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Que, el artículo 14° del T exto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial: por transferencia de dominio de un predio, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5)
UIT; y cuando así lo determine la administración tributaria dentro del plazo que determine para tal fin.

Que, mediante el art. 40° de la citada Ley 27972, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, mediante Ordenanza N° 249-MDSJM publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 07 de Junio 2013, se estableció en el Distrito Beneficios Tributarios para aquellos contribuyentes que cumplan con la regularización y/o actualización de su información predial, detectados como resultado de las acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral.

Que, Mediante Informe N° 929-2013-GR-MDSJM la Gerencia de Rentas manifiesta que del cruce de información de la Base Tributaria del área de Rentas, con la Información Catastral levantada en campo, se ha detectado que existe un muchos contribuyentes con diferencias prediales, que se encuentran pendiente de regularizar y/o actualizar su Información Predial, así como también se registra muchos administrados que, si bien han declarado las variaciones, modificaciones y/o actualizaciones de sus Predios, no han podido cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias producto de los recalculos efectuados, por lo cual es necesario brindar facilidades y ampliar el plazo para que los contribuyentes del Distrito, que efectuaron sus actualizaciones prediales puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, debiendo prorrogarse los beneficios otorgados mediante ORDENANZA N° 249-MDSJM.

Que, mediante Informe N° 598-2013-GAJ-MDSJM
de fecha 26 de agosto del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que estando a lo expuesto en el Memorándum N° 929-2013-GR-MDSJM de fecha 26 de agosto del 2013, emitido por la Gerencia de Rentas, y a la normatividad vigente, corresponde que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la Prórroga del plazo hasta el 30
de Setiembre del 2013, de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 249-MDSJM que otorga Beneficios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 249-MDSJM que otorga Beneficios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Articulo 20° y el Articulo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Setiembre de 2013, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 249-MDSJM que otorga Beneficios Tributarios T emporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR , a la Gerencia de Rentas la implementación del presente Decreto de Alcaldía a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial el Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en la página web de esta Entidad Municipal Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde

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