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Decreto Supremo 091-2013-PCM que Declara el Estado de Emergencia en el distrito de Codo
8/15/2013
Decreto Supremo 091-2013-PCM que Declara el Estado de Emergencia en el distrito de Codo
Decreto Supremo que Declara el Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 091-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-PCM publicado el 29 de marzo de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para la ejecución de medidas de
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 091-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2013-PCM publicado el 29 de marzo de 2013, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas por el deslizamiento en el cauce de la quebrada Diarrea, en el sector la Huanca, a raíz de las lluvias torrenciales que se han producido en el mencionado distrito, formándose un dique natural que originó un embalse en el cauce del río Pozuzo, y que a su vez produjo un desembalse progresivo;
con consecuencias de daños de magnitud como es el fallecimiento de 1 persona, 7 personas desaparecidas (2 niños y 5 adultos), un aproximado de 40 viviendas aisladas, así como un puente destruido, áreas tanto agrícolas como de cobertura natural y tramos de carretera afectados, entre otros; el cual fue prorrogado por Decreto Supremo N° 057-2013-PCM publicado el 25 de mayo de 2013, con vigencia hasta el 27 de julio de 2013;
Que, el Gobierno Regional de Huánuco, con Oficio N° 0477-2013-GRH-PR/ presentado el 26 de julio de 2013, solicita la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, adjuntando los Informes N° 0184-2013-GRH/PR-ODCySC y N° 0188-2013-GRH/PR-ODySC; sustentando la necesidad de continuar con la ejecución de los trabajos de rehabilitación de tramos de carretera, así como para restablecer el suministro eléctrico en tanto que los daños a la infraestructura eléctrica han sido severos, entre otros;
Que, resulta necesario precisar que la solicitud de prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por Decreto Supremo N° 057-2013-PCM, no fue posible ser tramitada ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación por el Consejo de Ministros al haber sido presentada un día antes de su vencimiento;
sin embargo, del sustento técnico presentado por el citado Gobierno Regional, se aprecia que subsiste la necesidad de continuar con las acciones de respuesta y rehabilitación, principalmente en lo que corresponde al sector eléctrico, de transportes así como de agricultura;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con Informe Técnico N° 0013-2013-INDECI/11.0 de fecha 5 de agosto de 2013, considerando y habiendo analizado de manera integral, toda la información y sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Huánuco, así como el Informe N° 027-2013-MTC/20.7.APS de fecha 02 de agosto de 2013 de la Unidad Gerencial de Conservación de Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se evidencia que continua pendiente los trabajos de rehabilitación de la infraestructura dañada de los sectores de Transportes, Energía y Agricultura a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que ocasionaron deslizamientos y embalses del río con los consecuentes daños de magnitud, brinda opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huánuco, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;
Que, el numeral 68.1 del artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68° del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia.
Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Codo del Pozuzo, en la provincia de Puerto Inca, en el departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil
- INDECI, y la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3° Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitación, con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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