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Decreto Supremo 201-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria
8/08/2013
Decreto Supremo 201-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria
Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 201-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 052-2009 se declaró de necesidad
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 201-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 052-2009 se declaró de necesidad nacional el proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta-Callao', estableciéndose que su ejecución está a cargo del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao durante el período 2009-2011, ampliándose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2013 de acuerdo a lo dispuesto por la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2009, dispuso que la Autoridad Portuaria Nacional debe aportar la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000
000,00) para la ejecución del citado Proyecto; dichos recursos serán transferidos financieramente al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo dispuesto por la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 –
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la cual señala que dichas transferencias financieras se efectúan bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la mencionada Ley;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 271-2010-EF, se aprobó la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
150 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao', en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 052-2009;
Que, con fecha 28 de marzo de 2011 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 001-2011-GRC entre el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y la Autoridad Portuaria Nacional, con el objeto de establecer los términos y condiciones bajo los cuales se financiará parcialmente las obras del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao', de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 052-2009;
Que, con fecha 19 de abril de 2011 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación suscribieron el Contrato de Crédito bajo la modalidad de préstamo a favor del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.150 000 000,00) destinado a financiar parcialmente el proyecto de inversión pública
'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao', a ser ejecutado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao en calidad de Unidad Ejecutora;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 482-2011-EF/52 se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público, y la Autoridad Portuaria Nacional, en el cual se establecen los términos y condiciones para la utilización de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo N° 271-2010-EF para el financiamiento parcial del proyecto de inversión pública
'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao';
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 053-2012-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2012 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional, el mismo que considera la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 210 000,00) para ser transferidos financieramente al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para el financiamiento parcial del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao', en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, que corresponden a la operación de endeudamiento interno antes descrita;
Que, de acuerdo con el cronograma de desembolsos de la obra del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao' remitido por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao mediante Oficio N° 168-2013/GRC/GGR, se prevé la necesidad de que la Autoridad Portuaria Nacional le transfiera financieramente en el presente año fiscal, la suma total de OCHENTA MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 76/100 NUEVOS SOLES (S/. 80 703
437,76) para el financiamiento del citado Proyecto;
Que, al haberse considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2013 del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional, el monto de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
21 210 000,00) de la referida operación de endeudamiento interno, queda un saldo pendiente de incorporar por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
SIETE Y 76/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 493 437,76);
Que, la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2013, faculta al Poder Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación en el presupuesto institucional correspondiente al Año Fiscal 2013 del Pliego Autoridad Portuaria Nacional, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento interno destinados a financiar la participación de la Autoridad Portuaria Nacional en la ejecución del proyecto 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao';
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 0643-2013-MTC/04, el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2013 hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59 493 438,00) para el financiamiento parcial del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao';
Que, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos vía Crédito Suplementario a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 59 493 437,00), destinados a financiar la participación de la Autoridad Portuaria Nacional en la ejecución del proyecto de inversión pública 'Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao', de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO
1.8 Endeudamiento 1.8.2 Endeudamiento Interno 1.8.2.1 Créditos Internos 1.8.2.1.2 Otros Créditos Internos 1.8.2.1.2.1 Del Banco de la Nación 59 493 437,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 59 493 437,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 214: AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
UNIDAD EJECUTORA 001 : AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
ACCIONES PRESUPUESTALES QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002324 : T R A N S F E R E N C I A
FINANCIERA AL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO PARA
EL MEJORAMIENTO DE LA
AVENIDA NESTOR GAMBETTA
– CALLAO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : RECURSOS POR
OPERACIONES OFICIALES
DE CREDITO
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 59 493 437,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 59 493 437,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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