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Decreto Supremo 210-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
8/27/2013
Decreto Supremo 210-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 210-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 210-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;
Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 'Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013', señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente;
Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;
Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 1030-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 94 912,00) los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Olleros de la Provincia de Huaraz del Departamento de Ancash para la atención de dos (02)
Actividades de Emergencia, denominadas 'Alquiler de maquinaria pesada para descolmatación y encausamiento en tramos críticos del Río Aco en una longitud total de 500 ml, ubicado en la margen izquierda del centro poblado de Aco, distrito de Olleros, a consecuencia de arrastre de material sólido por el incremento extraordinario del caudal del Río Aco, ocurrido el 04.ABR.2013 y declarado en estado de emergencia mediante el D.S. N° 053-2013-PCM, del 14 de mayo del 2013' y 'Alquiler de maquinaria pesada para enrocado al volteo en tramo critico de 80 ml de la defensa ribereña del centro poblado de Aco, margen derecha del Río Santa, arrasada por la descarga súbita e inusual del río el 04.ABR.2013, y declarado en estado de emergencia mediante el D.S. N° 053-2013-PCM del 14 de mayo del 2013'; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 053-2013-PCM;
Que, el INDECI a través del Oficio N° 1038-2013/INDECI/4.0 solicita la suma de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 91 934,00) los cuales serán transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Llumpa de la Provincia de Mariscal Luzuriaga del Departamento de Ancash para la atención de cuatro (04)
Actividades de Emergencia, denominadas 'Alquiler de maquinaria para recuperar el servicio de transitabilidad de tramos críticos de la trocha carrozable CRUZ PAMPA
- YURMA del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash afectada por deslizamientos y derrumbes, como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 12 de febrero del presente año y declarado en estado de emergencia con D.S. N° 053-2013-PCM, del 14 de mayo del 2013',
'Alquiler de maquinaria para recuperar el servicio de transitabilidad de tramos críticos de la trocha carrozable TOMANGA – CHINGUIL, del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, afectada por deslizamientos, derrumbes y erosión pluvial como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 12 de febrero del presente año, y declarado en estado de emergencia con D.S. N° 053-2013-PCM del 14 de mayo del 2013', 'Alquiler de maquinaria para recuperar el servicio de transitabilidad de tramos críticos de la trocha carrozable CRUZ JIRCA – YURMA, del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, afectada por deslizamientos, derrumbes y erosión pluvial, como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 12 de febrero del presente año, y declarado en estado de emergencia con D.S. N° 053-2013-PCM del 14 de mayo del 2013' y 'Alquiler de maquinaria para recuperar el servicio de transitabilidad de tramos críticos de la trocha carrozable VIENTO JIRCA – UCHUPAMPA, del distrito de Llumpa, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Ancash, afectada por deslizamientos y derrumbes como consecuencia de las fuertes precipitaciones pluviales ocurrida el 12 de febrero del presente año y declarado en estado de emergencia con D.S. N° 053-2013-PCM, del 14 de mayo del 2013'; habiéndose declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo N° 053-2013-PCM;
Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para el efecto, recursos por un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 186 846,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 45 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 186 846,00) a fin de atender las seis (06)
Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 186 846,00
----------------
TOTAL EGRESOS 186 846,00
=========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 186 846,00
----------------
TOTAL EGRESOS 186 846,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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