8/28/2013

Decreto Supremo N° 097-2013-PCM Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, desde las primeras horas del día 24 y hasta aproximadamente el mediodía del día 25 de agosto del presente año, se han registrado intensas precipitaciones pluviales sólidas (nevadas) en varias zonas de las provincias de Carabaya, Sandia, Lampa, San Antonio de Putina, Melgar, Azángaro, Puno, El Collao y Huancané, en el departamento de Puno, habiendo ocasionado daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, pérdida y afectación a camélidos; así como, gran
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, desde las primeras horas del día 24 y hasta aproximadamente el mediodía del día 25 de agosto del presente año, se han registrado intensas precipitaciones pluviales sólidas (nevadas) en varias zonas de las provincias de Carabaya, Sandia, Lampa, San Antonio de Putina, Melgar, Azángaro, Puno, El Collao y Huancané, en el departamento de Puno, habiendo ocasionado daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, pérdida y afectación a camélidos; así como, gran afectación en la salud de las poblaciones de dichas zonas, siendo de urgente necesidad la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, mediante Oficio N° 1306-2013-INDECI/11.0 de fecha 27 de agosto de 2013, remite el Informe N° 005-2013-INDECI/11.0 de fecha 27 de agosto de 2013, con el cual, considerando las coordinaciones efectuadas con el Gobierno Regional de Puno y los Gobiernos Locales involucrados; así como, el Reporte de Situación N° 607-27/08/2013/COEN-INDECI/15:30 horas; y, los Avisos Meteorológicos del SENAMHI considerados en los Boletines INDECI 061 del 23 de agosto de 2013 y el 062
del 26 agosto de 2013; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y sólidas (nevadas)
que se vienen presentando en los distritos de Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata, Ollachea y Usicayos, de la provincia de Carabaya; distritos de Patambuco, Quiaca, Phara, Limbani y Cuyocuyo, en la provincia de Sandia; distritos de Santa Lucía, Palca, Vilavila, Paratía y Ocuviri, de la provincia de Lampa;
distritos de Quilcapuncu, Ananea y Sina, de la provincia de San Antonio de Putina; distritos de Umachiri, Nuñoa y Antauta, de la provincia de Melgar; distritos de San José, Potoni y Muñani, de la provincia de Azángaro; distritos San Antonio (San Antonio de Esquilache), Mañazo, Vilque, Tiquillaca, Ácora y Pichacani (Laraqueri), en la provincia de Puno; distritos de Santa Rosa (Mazo Cruz), Conduriri y Capazo, de la provincia de El Collao; y el distrito de Cojata, de la provincia de Huancané, en el departamento de Puno; todo lo cual viene ocasionando grandes daños en la población, en sus viviendas, vías de comunicación, servicios básicos, la pérdida y afectación de sus animales, señalando que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda;

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Puno, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 189-2013-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Macusani, Ajoyani, Ayapata, Coasa, Corani, Crucero, Ituata, Ollachea y Usicayos, de la provincia de Carabaya;
distritos de Patambuco, Quiaca, Phara, Limbani y Cuyocuyo, en la provincia de Sandia; distritos de Santa Lucía, Palca, Vilavila, Paratía y Ocuviri, de la provincia de Lampa; distritos de Quilcapuncu, Ananea y Sina, de la provincia de San Antonio de Putina; distritos de Umachiri, Nuñoa y Antauta, de la provincia de Melgar; distritos de San José, Potoni y Muñani, de la provincia de Azángaro; distritos San Antonio (San Antonio de Esquilache), Mañazo, Vilque, Tiquillaca, Ácora y Pichacani (Laraqueri), en la provincia de Puno;
distritos de Santa Rosa (Mazo Cruz), Conduriri y Capazo, de la provincia de El Collao; y, el distrito de Cojata, de la provincia de Huancané, en el departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.

Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3°.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los sectores, instituciones y organismos del gobierno central que deban ejecutar acciones de respuesta o rehabilitación, con la finalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de la emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Salud, y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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