8/15/2013

Resolución 1041-2013-ANR Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido

Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos Programas Académicos de Pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES RESOLUCIÓN N° 1041-2013-ANR Lima, 15 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 211-2012-R-UANCV, de fecha 14 de setiembre de 2012, N° 021 y 061-2013-R-UANCV, de fechas 29 de enero y
Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos Programas Académicos de Pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
RESOLUCIÓN N° 1041-2013-ANR


Lima, 15 de julio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 211-2012-R-UANCV, de fecha 14 de setiembre de 2012, N° 021 y 061-2013-R-UANCV, de fechas 29 de enero y 01 de abril de 2013, informes N° 040 y 98-2013-DGDAC, de fechas 28 de febrero y 31 de mayo de 2013, memorando N° 0646-2013-SE, de fecha 12 de junio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Ley N° 23738, de fecha 28 de diciembre de 1983, se crea la Universidad Privada denominada
'Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez', como persona jurídica de derecho privado con sede en la ciudad de Juliaca del departamento de Puno, ofreciendo inicialmente las siguientes carreras universitarias de:

Contabilidad, Ingeniería Civil, Administración de Empresas,
Derecho, Educación y Obstetricia; y por Ley N° 24001, de fecha 05 de mayo de 1987, se autoriza el funcionamiento de las carreras universitarias de: Ingeniería Mecánica
– Eléctrica, e Ingeniería Industrial;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores expidió las Resoluciones N° 1048-2008-ANR, de fecha 02 de diciembre de 2008, y N° 0519-2011-ANR, de fecha 12 de mayo de 2011, por las cuales se declaró y precisó que la creación de las Carreras Académico Profesionales de Farmacia y Bioquímica, Odontología, e Ingeniería Electrónica de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, cumplen con lo previsto por el artículo 92° inc. e) de la Ley Universitaria N° 23733, quedando aprobados para su funcionamiento;

Que, mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez comunica a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores que en su representada se han creado programas académicos de pregrado, motivo por el cual solicita el reconocimiento y oficialización de los mismos;
adjuntando para tal efecto los planes curriculares y actos resolutivos correspondientes:
1. Carrera Académico Profesional de Contabilidad, creada por Ley N° 23738, de fecha 22 de diciembre de 1983, y con Resolución N° 084-2012-CU-R-UANCV, de fecha 11 de mayo de 2012, se ratifica en vía de regularización la aprobación de la estructura curricular de la misma, dependiente a la Facultad de Ciencias Contables y Financieras.
2. Carrera Académico Profesional de Enfermería, creada por Resolución N° 141-91-R-UANCV, de fecha 04 de febrero de 1991, dependiente de la Facultad de Ciencias de la Salud, y con Resolución N° 221-2012-CU-R-UANCV, de fecha 17 de setiembre de 2012, se aprueba la estructura curricular de la misma.
3. Carrera Académico Profesional de Obstetricia, creada por Ley N° 23738, de fecha 22 de diciembre de 1983, y con Resolución N° 083-2012-CU-R-UANCV, de fecha 11 de mayo de 2012, se ratifica en vía de regularización la aprobación del diseño curricular de la misma, dependiente de la Facultad de Ciencias de la Salud.
4. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Mecatrónica, creada por Resolución N° 004-2008-AU-R-UANCV, de fecha 24 de noviembre de 2008, y con Resolución N° 006-2013-CU-R-UANCV, de fecha 11 de enero de 2013, se aprueba la estructura curricular de la misma, dependiente de la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras.
5. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Civil, creada por Ley N° 23738, de fecha 22 de diciembre de 1983, y con Resolución N° 222-2012-CU-R-UANCV, de fecha 17 de setiembre de 2012, se aprueba su plan de estudios, dependiente de la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras.
6. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria y Ambiental, aprobada por Resolución N° 227-2008-CU-R-UANCV, de fecha 20 de octubre de 2008, y ratificada por Resolución N° 003-2008-AU-R-UANCV, de fecha 24 de noviembre de 2008, dependiente de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Puras.
7. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Industrial, creada por Ley N° 24001, de fecha 11 de mayo de 1987, y con Resolución N° 310-2012-CU-R-UANCV, de fecha 14 de diciembre de 2012, se ratifica la aprobación de la estructura curricular de la misma, dependiente de la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras.
8. Carrera Académico Profesional de Ingeniería Mecánica - Eléctrica, creada por Ley N° 24001, de fecha 11 de mayo de 1987, y con Resolución N° 223-2012-CU-R-UANCV, de fecha 17 de setiembre de 2012, se aprueba el plan de estudios de la misma, dependiente de la Facultad de Ingenierías y Ciencias Puras.
9. Carrera Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas, aprobada por Resolución N° 082-91-R-UANCV, de fecha 22 de enero de 1991, dependiente de la Facultad de Ingeniería de Sistemas;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, mediante el informe de vistos, expresa que los proyectos de creación de los programas académicos de pregrado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente, en virtud de que la citada universidad, ha cumplido con la normativa antes descrita;
con excepción de las Carreras Académico Profesionales de Odontología, y Farmacia y Bioquímica, dependientes de la Facultad de Ciencias de la Salud, puesto que la Asamblea Nacional de Rectores expidió la Resolución N° 1048-2008-ANR que aprueba el funcionamiento de las mismas;

Que, mediante memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir la resolución correspondiente que declare que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en Juliaca, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado citados en el cuarto considerando;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con sede en la ciudad de Juliaca, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de Programas Académicos de Pregrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:
1. Facultad de Ciencias Contables y Financieras
- Carrera Académico Profesional de Contabilidad 2. Facultad de Ciencias de la Salud
- Carrera Académico Profesional de Enfermería
- Carrera Académico Profesional de Obstetricia 3. Facultad de Ingeniería y Ciencias Puras
- Carrera Académico Profesional de Ingeniería Civil
- Carrear Académico Profesional de Ingeniería Industrial
- Carrera Académico Profesional de Ingeniería Mecánica - Eléctrica
- Carrera Académico Profesional de Ingeniería Mecatrónica
- Carrera Académico Profesional de Ingeniería Sanitaria y Ambiental 4. Facultad de Ingeniería de Sistemas
- Carrera Académico Profesional de Ingeniería de Sistemas Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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