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Resolución de Presidencia Ejecutiva 133-2013-SERVIR/PE Modifican artículos del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento
8/17/2013
Resolución de Presidencia Ejecutiva 133-2013-SERVIR/PE Modifican artículos del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento
Modifican artículos del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 133-2013-SERVIR/PE Lima, 15 de agosto de 2013 Vistos, el Informe N° 033-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Memorando N° 1182-2013-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 133-2013-SERVIR/PE
Lima, 15 de agosto de 2013
Vistos, el Informe N° 033-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y el Memorando N° 1182-2013-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de financiar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR;
Que, por Decreto Supremo N° 122-2012-PCM se aprueba las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; determinándose en su Primera Disposición Complementaria Final, que SERVIR aprobará, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva, las disposiciones y lineamientos necesarios para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;
Que, la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifica las disposiciones referidas a las condiciones que regulan los requisitos para postular al Programa Piloto de Crédito-Beca; asimismo, permite asegurar gastos de gestión para una adecuada implementación de dicho Programa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2013-EF se autorizó el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, hasta por la suma de Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30 000 000.00), provenientes del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano, para ser destinado al Programa Piloto de Crédito-Beca;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2013-PCM, se modifica el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, en lo referido a los requisitos para postular al Programa Piloto de Crédito-Beca, así como respecto a su financiamiento;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2013-SERVIR/PE se aprueba el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca (Manual Operativo), también denominado Programa Reto Excelencia;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2013-SERVIR/PE se aprueba el Cronograma de la Primera Convocatoria del Programa Piloto de Crédito-Beca;
Que, mediante Informe N° 033-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone la modificación del literal c) del artículo 22 del Manual Operativo, entre otro, en lo referido al destinatario de los desembolsos para la compra de pasajes y el pago por concepto de primas de seguro de salud;
Que, mediante Memorando N° 1182-2013-SERVIR/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica propone la incorporación de una disposición en el artículo 16 (Inscripciones y documentación requerida) del Manual Operativo, referida a la facultad de SERVIR de solicitar la subsanación de alguno (s) de los documentos presentados por los postulantes al Programa Crédito-Beca;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la modificación del Manual Operativo para una mejor viabilidad del Programa Crédito-Beca también denominado Programa Reto Excelencia;
Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;
y,
De conformidad con la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley N° 29951 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2013-PCM; y el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el literal c) del artículo 22° del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca Modifíquese el literal c) del artículo 22° del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, en los siguientes términos:
'Artículo 22.- Desembolsos (…) c) Destinatarios: Salvo casos excepcionales, debidamente recogidos en el respectivo contrato de préstamo, los desembolsos se hacen a:
-Universidad: la matrícula, pensiones académicas y demás conceptos incluidos en el posgrado que cursará el prestatario.
-Prestatario: los pagos por concepto de pasajes, los pagos por concepto de primas de seguro de salud -cuando este concepto no esté cubierto por el posgrado-, los gastos de sostenimiento y materiales e implementos de estudio.
(…)'
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 16° del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca Modifíquese el artículo 16° del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, adicionándosele un penúltimo párrafo con el siguiente tenor:
'Artículo 16.- Inscripciones y documentación requerida (…)
SERVIR podrá solicitar a los postulantes, en los casos que corresponda, la subsanación de alguno (s) de los documentos presentados en un plazo máximo de 48 horas.
(…)'
Artículo Tercero.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www. servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo
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