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Resolución Directoral 006-2013-EF/63.01 Aprueban la Directiva 001-2013-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional
8/23/2013
Resolución Directoral 006-2013-EF/63.01 Aprueban la Directiva 001-2013-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional
Aprueban la Directiva N° 001-2013-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley N° 29951 ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2013-EF/63.01 Lima, 9 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la
ECONOMIA Y FINANZAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 006-2013-EF/63.01
Lima, 9 de agosto de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;
Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente, las Iniciativas Privadas Cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos;
Que, el literal c. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF , establece que la Dirección General de Política de Inversiones tiene competencia para dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2013-EF se dictan disposiciones complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las Iniciativas Privadas Cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos, señalándose en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir las disposiciones que resulten necesarias en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la implementación de dicho Reglamento. Al respecto, dicha Dirección General ha elaborado las disposiciones específicas correspondientes en el marco del SNIP , siendo necesaria su aprobación;
En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, por la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y sus normas reglamentarias, por la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43 y la Resolución Directoral N° 451-2012-EF/43.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva N° 001-2013-EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofinanciadas Apruébese la Directiva N° 001-2013-EF/63.01,
Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley N° 29951, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2°.- Publicación La Directiva N° 001-2013-EF/63.01 – Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley N° 29951, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, el mismo día de publicación de la presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELOY DURAN CERVANTES
Director General (e)
Dirección General de Política de Inversiones DIRECTIVA N° 001-2013-EF/63.01
DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA INICIATIVAS
PRIVADAS COFINANCIADAS PREVISTAS
EN LA LEY N° 29951
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones y los procedimientos aplicables a los Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, realizados mediante el mecanismo de Iniciativas Privadas Cofinanciadas previsto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y su Reglamento.
Artículo 2.- Base Legal a) Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificatorias.
b) Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada.
c) Segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
d) Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
e) Decreto Supremo N° 146-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; y sus modificatorias.
f) Decreto Supremo N° 005-2013-EF, que dicta disposiciones complementarias para reglamentar el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que prioriza de manera excepcional y con carácter de urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos g) Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
Artículo 3.- Definiciones 3.1 Evaluación Concurrente:
Es el proceso mediante el cual se evalúa el estudio de preinversión conforme se elabora dicho estudio. Para tal efecto, se establecerán como mínimo 4 momentos que se denominarán 'Hitos': Hito 1 Alcances de los Contenidos Mínimos Específicos (CME); Hito 2 Módulo de Identificación;
Hito 3 Módulo de Formulación; e, Hito 4 Módulo de Evaluación.
De ser necesario, la Unidad Formuladora PROINVERSIÓN
(UF PROINVERSIÓN) y la Dirección General de Política de Inversiones (DGPI) establecerán hitos adicionales para la evaluación concurrente, en atención a la complejidad del Proyecto de Inversión Pública (PIP).
3.2 Cronograma de la Evaluación Concurrente Es el documento a través del cual se establece la programación de las etapas de la Evaluación Concurrente, y se elabora sobre la base del cronograma de entrega de los avances del estudio de preinversión.
3.3 Reformulación de PIP
Se entiende por reformulación a la modificación por parte de la UF PROINVERSIÓN de los estudios de preinversión de PIP registrados en el Banco de Proyectos del SNIP y que cuenten con declaración de viabilidad en el marco de dicho Sistema Nacional.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación La presente Directiva será de aplicación a todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública que realicen PIP mediante Iniciativas Privadas Cofinanciadas a que se refiere el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-EF.
CAPÍTULO II
DE LA FASE DE PREINVERSIÓN
Artículo 5.- De la formulación del Proyecto de Inversión Pública 5.1 Luego de la confirmación de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada a que hace referencia el numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, se procederá a la formulación o reformulación de los estudios de preinversión correspondientes.
5.2 Si se trata de la formulación del proyecto:
a) La UF PROINVERSIÓN elaborará el estudio de preinversión de acuerdo con los CME aprobados y que resulten aplicables a dicho PIP.
b) Si no existiesen CME aprobados que resulten aplicables al proyecto:
i. La UF PROINVERSIÓN presentará a la DGPI una propuesta de CME en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la declaración de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada.
ii. La DGPI analizará la propuesta de CME y, de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles autorizará su aplicación para la elaboración del estudio de preinversión que sustente la viabilidad del proyecto.
c) La UF PROINVERSIÓN remitirá a la DGPI el cronograma para la evaluación concurrente del estudio.
d) La DGPI revisará el cronograma de la evaluación concurrente y, de ser el caso, lo aprobará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles.
e) Una vez culminada la elaboración del estudio de preinversión y registrado el PIP en el Banco de Proyectos del SNIP, la UF PROINVERSIÓN remitirá el estudio a la DGPI para la evaluación del PIP.
5.3 Cuando se trate de un proyecto ya declarado viable, se deberá cumplir con lo establecido en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5° del Reglamento de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951. En caso la Unidad Formuladora del proyecto registrado en el Banco de Proyectos del SNIP decida no continuar con dicho PIP, deberá comunicar ello a la UF PROINVERSIÓN y al órgano del SNIP que declaró la viabilidad del Proyecto, a fin de que éste último proceda a solicitar su desactivación, de acuerdo a lo establecido por la normatividad del SNIP.
Una vez cumplido con lo señalado en el párrafo precedente, la UF PROINVERSIÓN podrá reformular el estudio de preinversión correspondiente, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Si la UF PROINVERSIÓN plantea la reformulación del PIP, solicitará a la DGPI que apruebe y autorice la aplicación de los CME que propondrá para la elaboración del estudio de preinversión. En dichos CME se precisará la información o estudios adicionales requeridos, así como la necesidad o no de un realizar una Evaluación Concurrente.
b) La DGPI analizará los CME y podrá autorizar su aplicación al proyecto, para lo cual tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siempre que no tenga comentarios o recomendaciones al CME.
c) De ser el caso, la UF PROINVERSIÓN remitirá a la DGPI el cronograma para la evaluación concurrente de la reformulación del estudio, el que será aprobado por dicha Dirección General en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, siempre que no tenga observaciones.
d) Concluida la reformulación del estudio de preinversión, la UF PROINVERSIÓN registrará los resultados en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos y remitirá el estudio a la DGPI, para la evaluación y declaración de viabilidad que corresponda.
Artículo 6.- De la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública 6.1 Cuando se trate de proyectos formulados por la UF PROINVERSIÓN:
a) La evaluación de los estudios de preinversión será concurrente, de acuerdo con el cronograma previamente aprobado por la DGPI según lo establecido en el literal d) del numeral 5.1 del artículo 5° de la presente Directiva.
b) La DGPI revisará conjuntamente con la OPI del Sector del Gobierno Nacional correspondiente, los avances del estudio de preinversión, adicionalmente, la DGPI podrá convocar al Órgano Técnico competente de la Unidad Ejecutora, cuando corresponda. La revisión de los avances deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la complejidad del proyecto o el volumen del avance del estudio lo ameriten, debiéndose comunicar ello a la UF PROINVERSIÓN en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del avance del estudio.
c) Cumplido el plazo de revisión, la DGPI remitirá el resultado del análisis realizado a la UF PROINVERSIÓN.
Asimismo, se podrán realizar las reuniones técnicas correspondientes con los involucrados en la Evaluación Concurrente, a fin de determinar el mecanismo y los criterios que deberá emplear la UF PROINVERSIÓN para el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al avance del estudio de preinversión.
d) La UF PROINVERSIÓN deberá incorporar el levantamiento de las observaciones o recomendaciones realizadas al estudio en elaboración.
e) Lo establecido en los literales b), c) y d) del presente numeral, será de aplicación en tantas oportunidades como avances del estudio de preinversión sean presentados para revisión.
f) Tras la presentación de la versión completa del estudio de preinversión correspondiente, la DGPI tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para emitir el Informe Técnico de evaluación del PIP, el cual será contabilizado a partir de la entrega del estudio de preinversión. A través de dicho informe podrá:
i. Declarar la viabilidad del PIP , en cuyo caso acompaña al Informe Técnico con el Formato SNIP-09 de la Directiva General;
ii. Observar el estudio de preinversión, respecto de los aspectos posteriores a los pronunciamientos emitidos, como por ejemplo la incorporación de dichos pronunciamientos en el estudio;
iii. Rechazar el PIP, en caso el estudio de preinversión no cumpla con incorporar las recomendaciones técnicas establecidas durante la evaluación concurrente o el proyecto no resulte viable.
g) La DGPI comunicará a la UF PROINVERSIÓN la declaración de viabilidad del PIP, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a su registro en el Banco de Proyectos del SNIP. La DGPI deberá registrar en el Banco de Proyectos del SNIP la copia escaneada de los pronunciamientos que hubiera emitido respecto de los avances del estudio de preinversión.
6.2 Cuando se trate de proyectos declarados viables cuyos estudios de preinversión sean reformulados:
a) La DGPI evaluará el estudio de preinversión para establecer si el PIP reformulado sigue siendo viable, en los siguientes plazos:
i. Veinte (20) días hábiles para emitir el Informe Técnico correspondiente, cuando se realice la Evaluación Concurrente.
ii. Cuarenta (40) días hábiles para evaluar y emitir el Informe Técnico correspondiente, cuando no se realice la Evaluación Concurrente.
b) La DGPI comunicará a la UF PROINVERSIÓN la declaración de viabilidad del PIP, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al registro de dicha declaración en el Banco de Proyectos del SNIP.
CAPÍTULO III
DE LA FASE DE INVERSIÓN
Artículo 7.- De la Verificación de Viabilidad del Proyecto de Inversión Pública En caso se presenten propuestas alternativas a las Iniciativas Privadas Cofinanciadas declaradas de interés:
a) Tras la comunicación por parte de PROINVERSIÓN de la recepción de las propuestas alternativas, los órganos del SNIP que realizaron la Evaluación Concurrente emitirán sus comentarios respecto de los aspectos que pudieran afectar la viabilidad del proyecto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Dichos comentarios deberán ser incorporados por el OPIP.
b) En caso se otorgue la Buena Pro a una propuesta alternativa, se realizará la Verificación de Viabilidad del Proyecto de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP.
Para tales efectos, la DGPI elaborará el Informe Técnico de Verificación de Viabilidad en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, pudiendo convocar la participación de la OPI del Sector del Gobierno Nacional.
c) La DGPI registrará la información de la Verificación de la Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP.
Artículo 8.- De la evaluación intermedia del Proyecto de Inversión Pública 8.1 La evaluación intermedia es de aplicación obligatoria para todos los PIP que se realicen mediante Iniciativas Privadas Cofinanciadas y se realiza de acuerdo a lo establecido en la Directiva General del SNIP y en las disposiciones del SNIP correspondientes.
8.2 Dicha evaluación es realizada por una Agencia Independiente contratada por la Unidad Ejecutora. Los términos de referencia de dicha contratación deberán ser aprobados por la OPI del Sector del Gobierno Nacional correspondiente y por la DGPI.
El momento en que se aplicará la evaluación intermedia será a partir de transcurrido la mitad del plazo de ejecución del proyecto, pudiendo la DGPI determinar el momento de su aplicación en el marco del Informe Técnico en el que recomienda la viabilidad del proyecto.
8.3 La UF PROINVERSIÓN gestionará y sistematizará los resultados de la Evaluación Intermedia a fin de contar con lecciones aprendidas para mejorar la calidad en la elaboración de los estudios de preinversión.
CAPÍTULO IV
DE LA FASE DE POST INVERSIÓN
Artículo 9.- De la evaluación Ex Post del Proyecto de Inversión Pública Los proyectos correspondientes a las Iniciativas Privadas Cofinanciadas aplicarán lo establecido para la Evaluación Ex Post, según lo dispuesto en la Directiva General del SNIP.
CAPÍTULO V
DE LOS REGISTROS DE INFORMACIÓN
Artículo 10.- Del procedimiento de registro de la información para PIP reformulados En caso la iniciativa se origine de un proyecto viable en el marco del SNIP, una vez que se tenga la opinión de relevancia y prioridad emitida por el titular de la entidad, la UF PROINVERSION, con el consentimiento de la UF de dicho PIP, coordinará con el órgano que declaró la viabilidad del proyecto a fin de que éste solicite el retiro de la viabilidad y el cambio de UF correspondiente.
Artículo 11.- Del carácter confidencial de la información La información de los PIP registrada en las Fichas de Registro del Banco de Proyectos del SNIP tendrá carácter confidencial y será accesible únicamente para la UF PROINVERSIÓN y para los órganos que participen de la evaluación del proyecto, hasta que se produzca la declaración de interés a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y modificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Aplicación supletoria En todo lo no regulado por la presente Directiva, será de aplicación lo establecido en la Directiva General del SNIP.
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