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Resolución Ministerial 264-2013-PRODUCE Crean Comisión Técnica de Trabajo encargada de realizar el análisis y la
8/26/2013
Resolución Ministerial 264-2013-PRODUCE Crean Comisión Técnica de Trabajo encargada de realizar el análisis y la
Crean Comisión Técnica de Trabajo encargada de realizar el análisis y la recopilación de información científica y tecnológica acerca del recurso camaroncito rojo PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2013-PRODUCE Lima, 23 de agosto de 2013 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-367-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Memorando N° 1152-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 105-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2013-PRODUCE
Lima, 23 de agosto de 2013
VISTOS: el Oficio N° PCD-100-367-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Memorando N° 1152-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 105-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; asimismo, el Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve su uso sostenible;
Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, asimismo, la citada Ley General de Pesca, en su artículo 13, señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 16, prevé en relación a los recursos hidrobiológicos inexplotados, que el Ministerio de la Producción fomentará su investigación mediante la realización de pescas exploratorias y experimentales, así como podrá establecer regímenes de acceso a la extracción de estos recursos, basados en modalidades distintas a las previstas en su Artículo 11, que considere convenientes para promover su aprovechamiento;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-367-2013/IMP alcanza el Informe 'Biología, Ecología y aprovechamiento sostenible del Camaroncito Rojo (Pleuroncodes monodon) en el Perú', en el que refiere que se carece de información suficiente sobre capturas, incidencia, presencia del recurso en otras pesquerías y estudios de selectividad para determinar el tamaño de malla a ser utilizado en las redes o artes de pesca; por lo que recomienda la conformación de una Comisión Sectorial que en un plazo determinado, formule una propuesta de Régimen de Acceso para la actividad extractiva del citado recurso, el que tendrá como objetivo generar mayor información sobre aspectos de abundancia, ciclo reproductivo, estacionalidad, distribución, disponibilidad a la pesquería, esfuerzo pesquero, eficiencia del arte de pesca, entre otros;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, señala que resulta viable la creación de un órgano colegiado con carácter técnico que siente las bases científicas sobre la investigación del Camaroncito Rojo (Pleuroncodes monodon);
Que, en consecuencia, resulta pertinente conformar una Comisión Técnica de Trabajo, de naturaleza temporal, encargada de realizar el análisis y recopilación de información sobre la abundancia, ciclo reproductivo, estacionalidad, distribución, disponibilidad a la pesquería, esfuerzo pesquero, eficiencia del arte de pesca y el desarrollo de productos derivados del recurso camaroncito rojo (Pleuroncodes monodon), que permita al Ministerio de la Producción la adopción de medidas sobre el citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creación de Comisión Sectorial Crear la Comisión Técnica de Trabajo (CTT), dependiente del Ministerio de la Producción, encargada de realizar el análisis y la recopilación de información científica y tecnológica acerca del recurso camaroncito rojo (Pleuroncodes monodon), la que estará integrada de la siguiente manera:
- Un representante de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quien la presidirá.
- Un representante de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo.
- Un representante de la Dirección General de Investigaciones en Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú, quien actuará como Secretario Técnico.
- Un representante de la Dirección General de Investigaciones en Hidroacústica, Sensoramiento Remoto y Artes de Pesca del Instituto del Mar del Perú.
- Un representante de la Dirección General de Desarrollo y Procesamiento Tecnológico del Instituto Tecnológico de la Producción.
- Un representante de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo del Instituto Tecnológico de la Producción.
Artículo 2°.- Objeto de la Comisión La Comisión Técnica de Trabajo tiene por objeto realizar el análisis y la recopilación de información científica y tecnológica acerca del recurso camaroncito rojo (Pleuroncodes monodon), para lo cual presentará informes técnicos mensuales y un informe final, ante el Despacho Viceministerial de Pesquería.
Artículo 3°.- Funciones de la Comisión La Comisión Técnica de Trabajo tiene la función de investigar, compilar y analizar la información tecnológica y científica disponible sobre aspectos de abundancia, ciclo reproductivo, estacionalidad, distribución, esfuerzo pesquero, artes de pesca eficientes y desarrollo de productos derivados del recurso camaroncito rojo (Pleuroncodes monodon);
entre otros aspectos.
Para tal efecto, podrá consultar con instituciones científicas y tecnológicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, aspectos relacionados a los temas de investigación sobre el recurso camaroncito rojo (Pleuroncodes monodon).
Artículo 4°.- Duración La Comisión Técnica de Trabajo, de naturaleza temporal, tendrá un periodo de vigencia de ciento veinte (120) días calendarios, contados desde su instalación.
Artículo 5°.- Miembros de la Comisión Las dependencias a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, comunicarán por escrito la designación de sus representantes ante el Despacho Viceministerial de Pesquería, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
El ejercicio de las funciones de los miembros no tiene carácter oneroso.
Artículo 6°.- Instalación y Sesiones La sesión de instalación se llevará a cabo con los representantes que hubieran sido designados, en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
El régimen de sesiones se regula conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 y las normas del sector que fueren aplicables.
Artículo 7°.- Colaboración interinstitucional La Comisión Técnica de Trabajo podrá solicitar información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las dependencias del Ministerio de la Producción, de los Organismos Públicos adscritos y demás instituciones públicas o privadas.
Artículo 8°.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publicará en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: http://www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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