8/26/2013

Resolución Viceministerial 396-2013-MTC/03 659-2002-MTC/03

N° 659-2002-MTC/03 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 396-2013-MTC/03 Lima, 16 de agosto del 2013 Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. VISTA, la solicitud de registro N° 2012-005375, presentada por el señor PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Yanama, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que,
N° 659-2002-MTC/03

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 396-2013-MTC/03


Lima, 16 de agosto del 2013
Renuevan autorización otorgada a persona natural mediante R.VM.
VISTA, la solicitud de registro N° 2012-005375, presentada por el señor PEDRO ALFONSO TARAZONA
ROBLES sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Yanama, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 659-2002-MTC/03 del 10 de diciembre de 2002, se otorgó la autorización al señor PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanama, provincia de Yungay, departamento de Ancash, con vencimiento al 14 de febrero de 2013;

Que, con escrito de Visto del 30 de enero de 2012, el señor PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 659-2002-MTC/03;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2012-MTC, la solicitud de renovación en referencia se tiene por presentada dentro del plazo establecido;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial N° 092-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se comprende a la localidad de Yanama, la misma que incluye al distrito de Yanama, provincia de Yungay y departamento de Ancash;

Que, mediante Informe N° 260-2013-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 08 de febrero de 2013, a la estación de radiodifusión autorizada al señor PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; asimismo, se verificó que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 1636-2013-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 659-2002-MTC/03, de titularidad del señor PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 659-2002-MTC/03 a favor del señor PEDRO ALFONSO TARAZONA ROBLES, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 14 de febrero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yanama, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- El titular de la autorización renovada está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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