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DECRETO SUPREMO N° 036-2013-RE Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del
9/01/2013
DECRETO SUPREMO N° 036-2013-RE Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del
Modifican la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza DECRETO SUPREMO N° 036-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29778 –Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza– tiene por objeto definir los espacios de frontera; establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es
DECRETO SUPREMO N° 036-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29778 –Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza– tiene por objeto definir los espacios de frontera; establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; y regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, que regula la finalidad, organización y funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza - SINADIF , y a su vez, establece los mecanismos para la promoción del desarrollo sostenible de fronteras e integración fronteriza como política de Estado. La ejecución de esta política se realiza en estrecha coordinación y respetando las competencias, en lo que corresponda, con los demás sectores nacionales e instancias de gobierno regional y local de frontera;
Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 16° del precitado Reglamento se ha previsto que en la conformación del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), se consideren tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras; y tres alcaldes de las municipalidades distritales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19.6 del artículo 19° del citado Decreto Supremo, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 026-2013-PCM/SD, de 24 de mayo de 2013, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso: (i) convocar al proceso de elecciones para la designación de los alcaldes mencionados en el considerando anterior, y (ii) designar a los miembros del Comité Electoral que estará encargado de ejecutar las acciones inherentes a la conducción del proceso;
Que, el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece que en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a su publicación, serán elegidos los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comités Regionales y Provinciales de Frontera; es decir, como máximo el 01 de julio de 2013;
Que, en razón a que en los primeros días de julio se realizaron nuevas elecciones municipales, así como consultas populares de revocatoria en algunos distritos de frontera, con lo cual se pondría en riesgo la participación de dichas autoridades, resulta necesario modificar el plazo anteriormente referido a fin de salvaguardar su derecho de participación en el proceso electoral donde se definirán a los representantes ante el CONADIF;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificatoria Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE:
“Segunda.- En un plazo comprendido hasta el 14
de octubre de 2013, los primeros alcaldes locales que conformen el CONADIF y los Comités Regionales y Provinciales de Frontera, serán elegidos de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento.
El periodo de representación para los primeros alcaldes ante el CONADIF, por única vez, terminará en la fecha que concluye su mandato legalmente dispuesto como alcalde provincial o distrital. En tal caso, el proceso electoral subsecuente, deberá efectuarse sesenta (60)
días calendario anterior a dicha fecha”.
Artículo 2.- Publicación El presente decreto supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
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