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DECRETO SUPREMO N° 106-2013-PCM Modifican el artículo 1° del N° 074-2010-PCM
9/18/2013
DECRETO SUPREMO N° 106-2013-PCM Modifican el artículo 1° del N° 074-2010-PCM
Modifican el artículo 1° del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM DECRETO SUPREMO N° 106-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, se declaró como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para una mejor organización del territorio; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece el procedimiento
DECRETO SUPREMO N° 106-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, se declaró como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para una mejor organización del territorio;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece el procedimiento de demarcación territorial en áreas ubicadas en zonas de frontera u otras de interés nacional, acciones que corresponden sin excepción a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, dispone que los expedientes de demarcación territorial en zonas de frontera u otros de interés nacional, son de competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 2.5 del artículo 2° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que las Acciones Técnicas de Demarcación Territorial son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley;
Que, los literales "g", "h" e "i" del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, establecen la definición de las Acciones de Normalización, Regularización y Formalización respectivamente, referidas a las acciones técnicas de demarcación territorial descritas en el numeral 2.5 del artículo 2° de la Ley N° 27795;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, dispone que la Organización del T erritorio, es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales;
Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, establece, entre otros requisitos, para la creación de distritos, la necesidad de una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales considerando su demanda y accesibilidad;
Que, en el citado marco legal, es necesario proporcionar al distrito de Ventanilla una mejor organización de su territorio, a fin de poder brindar servicios públicos adecuados, mejorando la administración y presencia del Estado, a fin de cubrir las necesidades de la población de manera real y efectiva; en tal sentido, se requiere modificar el artículo 1°
del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, para permitir la ejecución de las acciones técnicas de demarcación territorial que correspondan en dicha circunscripción territorial;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización T erritorial; y, el Reglamento de la Ley N° 27795 aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificar el Decreto Supremo N° 074-2010-PCM
Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Declaración de interés nacional Declárese como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que corresponda para lograr una mejor organización del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del artículo 2° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización T erritorial."
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
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