9/18/2013

DECRETO SUPREMO N° 106-2013-PCM Modifican el artículo 1° del N° 074-2010-PCM

Modifican el artículo 1° del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM DECRETO SUPREMO N° 106-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, se declaró como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para una mejor organización del territorio; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece el procedimiento
Modifican el artículo 1° del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM
DECRETO SUPREMO N° 106-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, se declaró como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que correspondan para una mejor organización del territorio;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece el procedimiento de demarcación territorial en áreas ubicadas en zonas de frontera u otras de interés nacional, acciones que corresponden sin excepción a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, dispone que los expedientes de demarcación territorial en zonas de frontera u otros de interés nacional, son de competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece que las Acciones Técnicas de Demarcación Territorial son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley;

Que, los literales "g", "h" e "i" del artículo 4° del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, establecen la definición de las Acciones de Normalización, Regularización y Formalización respectivamente, referidas a las acciones técnicas de demarcación territorial descritas en el numeral 2.5 del artículo 2° de la Ley N° 27795;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, dispone que la Organización del T erritorio, es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, establece, entre otros requisitos, para la creación de distritos, la necesidad de una adecuada prestación de servicios administrativos y sociales considerando su demanda y accesibilidad;

Que, en el citado marco legal, es necesario proporcionar al distrito de Ventanilla una mejor organización de su territorio, a fin de poder brindar servicios públicos adecuados, mejorando la administración y presencia del Estado, a fin de cubrir las necesidades de la población de manera real y efectiva; en tal sentido, se requiere modificar el artículo 1°
del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, para permitir la ejecución de las acciones técnicas de demarcación territorial que correspondan en dicha circunscripción territorial;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización T erritorial; y, el Reglamento de la Ley N° 27795 aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el Decreto Supremo N° 074-2010-PCM
Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 074-2010-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Declaración de interés nacional Declárese como zona de interés nacional al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao a fin de ejecutar las acciones demarcatorias que corresponda para lograr una mejor organización del territorio, conforme a los numerales 2.2 y 2.5 del artículo 2° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización T erritorial."
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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