9/18/2013

RESOLUCIÓN N° 133-2013/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 133-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de septiembre de 2013 Visto el Expediente N° 294-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 217 120,64 m², ubicado a la altura de la trocha carrozable Moquegua-Toquepala y del cerro Quebrada de Calacaja, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que,
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 133-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de septiembre de 2013
Visto el Expediente N° 294-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 217
120,64 m², ubicado a la altura de la trocha carrozable Moquegua-Toquepala y del cerro Quebrada de Calacaja, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 217 120,64 m², ubicado a la altura de la trocha carrozable Moquegua - Toquepala y del cerro Quebrada de Calacaja, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de junio de 2013
sobre la base del Informe Técnico N° 603-2013-ZRN°XIII/ OC-ORM-R de fecha 25 de junio de 2013 la Oficina de Registral de Moquegua señala que el predio se encuentra sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de julio de 2013, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular con suelos de contextura arcillosa formada por granos finos, suelos pedregosos conformado por rocas, topografía mixta con pendiente relativamente plana y accidentada que oscila entre el 5%
y 10%, aproximadamente;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 217 120,64
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0161-2013/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de agosto de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 217
120,64 m², ubicado a la altura de la trocha carrozable Moquegua-Toquepala y del cerro Quebrada de Calacaja, en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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