9/14/2013

DECRETO SUPREMO N° 225-2013-EF Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del

Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 225-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra
Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 225-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra -MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar, a través del financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los Estudios de Preinversión;

Que, la mencionada Disposición Complementaria Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO, para el financiamiento de Estudios de Preinversión y Proyectos de Inversión Pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en la mencionada disposición, en función de las solicitudes seleccionadas, presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en los artículos 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG, se establece que el Fondo MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los Proyectos y Estudios de Preinversión a ser financiados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al Comité Técnico, previo informe, la aprobación de los Proyectos y Estudios de Preinversión seleccionados y priorizados para su atención por el Fondo MI RIEGO;

Que, mediante el Oficio N° 1375-2013-MINAGRI-DVM-DIAR/DGIH, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidraúlica, hace de conocimiento que en la Sesión Ordinaria N° 10 de fecha 17 de julio de 2013, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha seleccionado y priorizado la ejecución de once (11) Proyectos de Inversión Pública y dos (02) Estudios de Preinversión, de los cuales la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación - PSI estará a cargo de siete (07) Proyectos de Inversión Pública y la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL estará a cargo de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública y de dos (02) Estudios de Preinversión; hasta por la suma total de SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 14/100
NUEVOS SOLES (S/. 70 157 966,14), a ser financiados por el referido Fondo, en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento;

Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los Informes N°s. 162 y 169-2013-MINAGRI-UPRES/OPP , establece que el monto correspondiente a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013 de los proyectos de inversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO, según el cronograma de inversión de los Estudios de Preinversión y Proyectos de Inversión Pública referidos en el considerando precedente, alcanza la suma de
CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 57 274 736,00);
asimismo, señala que los referidos proyectos han sido declarado viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

Que, además, dicha Unidad de Presupuesto Sectorial señala que debido a los retrasos en la compatibilización en campo de los proyectos de inversión pública cuyo financiamiento se otorgó en el marco de los Decretos Supremos N° 062, 119 y 183-2013-EF, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO, así como la demora en el desarrollo de los procesos de selección de los citados proyectos hasta el consentimiento de la Buena Pro, ha estimado, conforme a las proyecciones al cierre del año fiscal 2013 que existirían saldos no utilizados hasta por la suma de
TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 768 454,00), los cuales podrán ser utilizados por el Ministerio de Agricultura y Riego para financiar los proyectos de inversión seleccionados y priorizados por el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO en el presente año fiscal, para lo cual el pliego podrá realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 13 de fecha 19 de agosto de 2013, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO
adoptó el Acuerdo N° 52-2013-MINAGRI-CTMR, que aprobó por unanimidad la propuesta del Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto – OPP del Ministerio de Agricultura y Riego, miembro del Comité Técnico, relativa a la utilización de recursos que han sido incorporados a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego a través de los Decretos Supremos N° 062, 119
y 183-2013-EF, para financiar proyectos en el marco del Fondo MI RIEGO, y que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013, con el fin de que tales recursos sean destinados a financiar nuevos proyectos aprobados y priorizados por el citado Comité Técnico del Fondo en el presente año fiscal;

Que, mediante el Oficio N° 720-2013-MINAGRI-SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización de recursos a favor del pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego a fin de financiar la elaboración de los Estudios de Preinversión y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública a que se refieren los considerandos precedentes, con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO, así como la utilización de los recursos que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013 y que han sido incorporados en el referido pliego a través de los Decretos Supremos N° 062, 119 y 183-2013-EF;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS
SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 18 506 282,00), así como autorizar la utilización de recursos incorporados por los Decretos Supremos N° 062, 119 y 183-2013-EF, que no serán ejecutados al cierre del año fiscal 2013, de acuerdo a lo señalado por la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de TREINTA
Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 768 454,00) para ser destinados en el presente año fiscal, para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido en el Reglamento del Fondo MI RIEGO, aprobado a través del Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorización de la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO y de los saldos proyectados en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
1.1 Autorícese la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 18 506 282,00), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de financiar la elaboración de Estudios de Preinversión y la ejecución de Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO.

1.2 Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante los Decretos Supremos N° 062, 119 y 183-2013-EF, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 768 454,00), los cuales serán destinados a completar el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública mencionados en el numeral precedente; para lo cual, el citado Ministerio realizará las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, conforme al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

1.3 Los recursos destinados al financiamiento de los Estudios de Preinversión y de los Proyectos de Inversión Pública a que se refiere el presente artículo, así como la estructura de financiamiento de los mismos, se detalla en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión Pública - MI RIEGO", que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Incorporación y otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
2.1 Los recursos a que se refiere el numeral 1.1
del artículo 1 de la presente norma se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia de la presente norma y en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados".

2.2 El otorgamiento de los recursos del Fondo MI
RIEGO, referidos en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, se realiza directamente a las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión Pública - MI
RIEGO", que forma parte de la presente norma, por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3°.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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