9/26/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 0008-2013-GORE-ICA Conforman la Comisión Especial del Consejo Regional

Conforman la Comisión Especial del Consejo Regional encargada de desarrollar el Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Presidente de Gobierno Regional (Período 2007 -2010) ORDENANZA REGIONAL N° 0008-2013-GORE-ICA Ica, 6 de setiembre de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2013, vista la propuesta del Acuerdo de Consejo Regional recaída en el Dictamen N° 001-2013-/CFA/CRI, de la Comisión de Fiscalización y Auditoría del Consejo Regional, y la rectificación
Conforman la Comisión Especial del Consejo Regional encargada de desarrollar el Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Presidente de Gobierno Regional (Período 2007 -2010)
ORDENANZA REGIONAL N° 0008-2013-GORE-ICA
Ica, 6 de setiembre de 2013
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de julio del 2013, vista la propuesta del Acuerdo de Consejo Regional recaída en el Dictamen N° 001-2013-/CFA/CRI, de la Comisión de Fiscalización y Auditoría del Consejo Regional, y la rectificación material vista en Sesión Ordinaria de fecha 08 de agosto del 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento;

Que, con Oficio N° 267-2012-GORE-ICA/OCI, del 12
julio de 2012, el Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Ica, hace de conocimiento al despacho del Consejero Delegado, el Informe N° 287-2010-1-L55
"Construcción de Galería Filtrante en el Vaso Minaqueros y Líneas de Conducción para Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Chincha", elaborado por la Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales de la Contraloría General de la República, y comunicado por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ica;

Que, con fecha 15 de enero 2013, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Ica, se aprobó pasar a la Comisión de Fiscalización y Auditoria, evaluar los alcances y recomendaciones del Informe N° 287-2010-1-L55 "Construcción de Galería Filtrante en el Vaso Minaqueros y Líneas de Conducción para Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Chincha", elaborado por la Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales de la Contraloría General de la República, y comunicado por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ica;

Que, con Oficio N° 0061-2013-GORE-ICA/PPR, de fecha 26 de abril de 2013, ante el requerimiento realizado con Oficio N° 015-2013-GORE-ICA/CD-ALRCH del 15 de abril 2013, la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ica, hace de conocimiento que en dicha Sede, no existe proceso judicial tanto en lo civil, penal o conciliación, relacionado al citado informe del Órgano de Control Institucional;

Que, el articulo 84° Reglamento Interno del Consejo, expresa que para el Proceso Administrativo Disciplinario del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales, así como de los Ex Presidentes Ejecutivos del ex - Consejo Transitorio de Administración Regional de Ica, se constituirá una Comisión Especial integrada por tres (3) miembros designados por el Pleno mediante Ordenanza Regional. Esta comisión tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;

Que, en Sesión Ordinaria del 08 de agosto del 2013, el pleno acordó la rectificación material al Proyecto de Acuerdo Regional, estrictamente solo al título del acto resolutivo, debiendo denominarse Ordenanza Regional según expresa el Art. 84 del Reglamento Interno del Concejo Regional, quedando lo demás conforme al dictamen original de la Comisión de Fiscalización y Auditoría del Consejo Regional, encuadrándose el error material del acto administrativo, en lo que dispone el Art. 201 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, estando a lo acordado por la Comisión de Fiscalización y Auditoria del Consejo Regional, a través del Dictamen N° 001-2013-/CFA/CRI, y aprobado en Sesión Ordinaria del 25 de julio del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno y la rectificación realizada en la Sesión Ordinaria del 08 de agosto del 2013, en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modificatoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
"CONFORMAR LA COMISIÓN ESPECIAL
DEL CONSEJO REGIONAL ENCARGADA DE
DESARROLLAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO CONTRA EL EX PRESIDENTE DEL
GOBIERNO REGIONAL (PERIODO 2007-2010)
Artículo Primero.- CONFORMAR la COMISION
ESPECIAL del Consejo Regional encargada de desarrollar el Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex Presidente de Gobierno Regional (Periodo 2007-2010), señor Rómulo Triveño Pinto, en sustento del Informe N° 287-2010-1-L55 "Construcción de Galería Filtrante en el Vaso Minaqueros y Líneas de Conducción para Abastecimiento de Agua Potable de la Ciudad de Chincha", elaborado por la Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales de la Contraloría General de la República, y comunicadas por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ica; integrado por los siguientes Consejeros Regionales:

1. ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ
2. JOSÉ MARÍA ECHAIZ CLAROS
3. GIOVANNA ROCÍO PIZARRO OSORIO
Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Comisión Especial, cumplir y desarrollar el Proceso Administrativo Disciplinario, bajo los principios de legalidad, legítima defensa y todas las garantías del debido proceso que señala la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N° 276, Ley N° 27444, como demás normas legales pertinentes, y aplicables al caso concreto, asumiendo las mismas facultades y procedimientos que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme indica el artículo 84° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica.

Artículo Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, el presente Acuerdo.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

ARTURO LORENZO RAMOS CHAVEZ
Consejero Delegado Consejo Regional de Ica
POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS
Presidente del Gobierno Regional de Ica

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