Inicio
Gobiernos Regionales
ORDENANZA REGIONAL N° 057-2013-CR-GRH Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de
9/26/2013
ORDENANZA REGIONAL N° 057-2013-CR-GRH Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de
Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la sede del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 057-2013-CR-GRH Huanuco, 19 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 11 de julio del año dos mil trece; el Dictamen N° 029-2013-GRH-CP-CP/PPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la
ORDENANZA REGIONAL N° 057-2013-CR-GRH
Huanuco, 19 de julio de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, de fecha 11 de julio del año dos mil trece; el Dictamen N° 029-2013-GRH-CP-CP/PPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, sobre la propuesta de modificación para el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto, asimismo el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 104-2010-CR-GRH, de fecha 29 de diciembre del 2010 se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco;
Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6° de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces;
asimismo el artículo 16° establece las modificaciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el CAP en los siguientes casos:
a) cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su presupuesto analítico de personal;
Que, mediante Informe N° 052--2013-GRH-GRPPAT/ SGDIS, de fecha 22 de marzo del 2013, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, por lo cual solicitan la aprobación de la Modificación del cuadro para Asignación de Personal CAP de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, por efecto del proceso de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización, ha originado cambios en la estructura orgánica, funciones y competencias, habiéndose creado cargos previstos para la implementación a la nueva situación política en materia de descentralización, que propugna un impulso dinámico al proceso de descentralización;
Que, mediante Informe N° 007-2013-GRH-GRPPAT/ SGDIS/GACB, de fecha 19 de marzo del 2013, Informe Técnico dirigido a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas, referente a la propuesta de modificación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, contiene los cargos clasificados de la entidad, en base a la estructura orgánica vigente aprobada en el ROF por reordenamiento de cargos que conllevará a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, por motivos que deberán asumir y desarrollar funciones por efecto del proceso de transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización, por lo tanto deberán estar preparados con el personal idóneo y poder asumir con éxito las funciones;
Que, mediante Dictamen N° 029-2013-GRH-CP/ CPPPATA, de fecha 21 de junio del 2013, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Sede Gobierno Regional Huánuco, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;
Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, lnc."a", de la Ley N° 27867 que señala Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. "a" del Artículos 37°
y 38° del acotado cuerpo normativo; correspondiendo en consecuencia al Consejo Regional como parte de su función normativa, aprobar los documentos de gestión de diversa naturaleza, propuestos por las entidades comprendidas en el ámbito administrativo del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación por el Ejecutivo;
Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de Huánuco de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;.
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL
CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP)
DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional Huánuco, con la implementación de ciento ochenta y uno (181) cargos presupuestados y la habilitación de ciento uno (101) cargos previstos en las diferentes Unidades Orgánicas creadas, haciendo un total de doscientos ochenta y dos (282) cargos de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional por los considerandos expuestos en la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE, cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.
En Huánuco, a los 15 días del mes de julio del año dos mil trece.
EDGARD ALVAREZ APAC
Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 19 días del mes de julio del dos mil trece.
LUIS R. PICÓN QUEDO
Presidente Gobierno Regional Huánuco
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)