9/29/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GR-LL/CR Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL DE LA LIBERTAD" EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú;
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 014-2013-GR-LL/CR
"ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA AUTORIDAD PORTUARIA
REGIONAL DE LA LIBERTAD"
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Regional; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, que son competentes para aprobar su organización interna, siendo concordante con lo dispuesto en el artículo 2° e inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos marítimos, fiuviales y lacustres y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos.

Que, la citada Ley, en su artículo 27° nos indica que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fiuviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; asimismo indica que las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y financiera, depende de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 1° del D.S. N° 011-2008-MTC incorpora al Plan Nacional de Desarrollo Portuario el numeral 11 –
Determinación de las Autoridades Portuarias Regionales, contenido en el Anexo 1, en el cual se establece que tanto la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943
y su Reglamento aprobado con el D.S. N° 003-2004-MTC, constituyen el marco normativo para determinar el establecimiento de las Autoridades Portuarias Regionales, las que se establecen formalmente bajo los criterios de sostenibilidad económica, descentralización de la planificación portuaria y competencia interportuaria;
asimismo, en el numeral 11.3 considera que acorde al análisis legal, técnico, económico y político realizado por la Autoridad Portuaria Nacional, ha sido posible determinar las Autoridades Portuarias Regionales, siendo una de las priorizadas la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad que comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de La Libertad.

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 049-2008-APN/DIR, de fecha 12 de diciembre de 2008, se Aprueban los Lineamientos Generales para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales, documento en el cual se establece la Estructura Orgánica básica, el Contenido, las Funciones Generales de las Autoridades Portuarias Regionales, así como los criterios y procedimientos para la aprobación de este documento de gestión.

Que, por medio de la Resolución Ejecutiva Regional N° 2157-2011-GRLL/PRE, de fecha 4 de agosto del 2011, se resuelve designar al señor Miguel Ángel Martínez Vargas Durango, como representante del Gobierno Regional de La Libertad ante el directorio de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, por el plazo de dos (2) años contados a partir dicha fecha.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 2503-2011-GRLL/PRE, de fecha 9 de setiembre de 2011, se resuelve designar a don Humberto Marcial Flores Cornejo, como representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, por el plazo de dos (2) años, contados a partir de dicha fecha.

Que, con el Oficio N° 413 – 2012-APNPD, de fecha 22 de octubre de 2012, el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, comunica que, luego de la revisión detallada del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, se han efectuado las modificaciones relacionados a las funciones así como en la redacción del texto con la finalidad de mejorar las precisiones necesarias para evitar la duplicidad de las mismas; motivo por el cual se remite el proyecto de ROF de la APR de La Libertad debidamente modificado contando con la conformidad de la Autoridad Portuaria Nacional – APN, con la finalidad de iniciar los trámites para su aprobación correspondiente.

Que, es de necesidad aprobar el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, para el logro de una gestión más ágil y eficiente en lo que se refiere a competencia portuaria.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, el cual consta de Dos (2) Títulos, Tres (3) Capítulos, Cinco (5) Sub Capítulos y veintisiete (27) Artículos, contenidos en Diecinueve (19) folios, que en Anexo adjunto, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial para que a través de la Subgerencia de Desarrollo y Modernización Institucional y en coordinación con la Autoridad Portuaria Regional de La Libertad, proceda a actualizar el presente documento cuando las circunstancias lo ameriten o las normas lo dispongan.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de La Libertad, la publicación de la presente norma regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario de mayor circulación de la Región, en el Portal Electrónico de la Sede Regional y en los Portales Electrónicos de cada una de las referidas Gerencias Regionales.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
{E}GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil trece.

JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional 990859-43
Aprueban texto sustitutorio de la Ordenanza Regional N° 004-2010-GR-LL/CR "Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT"
{N}ORDENANZA REGIONAL N° 015-2013-GR-LL/CR
"ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EL TEXTO SUSTITORIO DE LA ORDENANZA
REGIONAL N° 004-2010-GR-LL/CR NORMAS
COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE - RNAT"
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio de 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Texto Sustitutorio de la Ordenanza Regional N° 004-2010-GR-LL/CR Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte -RNAT; y,
CONSIDERANDO:

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, estos son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el artículo 38° de la Ley antes glosada establece:
"Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(…)", y en el inciso a) del artículo 56° señala como función del Gobierno Regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de transporte de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional.

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito T errestre, en su artículo 3° establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante RNAT, vigente a partir del 1° de julio del 2009, con la finalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbito nacional, regional y provincial, estableciendo, entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; y en su artículo 10° estipula que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte terrestre, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte, razón por la cual se emitió la Ordenanza Regional N° 004-2010-GR-LL/CR, que incorporó para su aplicación en el ámbito regional de La Libertad, normas complementarias a lo establecido en el mencionado Reglamento, que es necesario actualizar para su correcta aplicación, al haberse emitido en forma continua diversos dispositivos legales que modifican y adicionan normas al RNAT, como son: el Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, D.S. N° 017-2008-MTC, D.S. N° 006-2010-MTC, D.S. N° 033-2011-MTC y 003-2012-MTC, para lo cual se presenta el Texto Sustitutorio de la referida Ordenanza Regional.

Que, para tal efecto con fecha 26 de octubre de 2012, se conformó la Mesa de Trabajo para tratar los aspectos que deben ser objeto de actualización y/o modificación de la Ordenanza Regional N° 004-2010-GR-/CR, al haber sido dictados por el Ejecutivo Nacional dispositivos complementarios a los existentes, la que estuvo integrada por la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual - INDECOPI, Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Consorcio de Empresas de Transportes Interprovincial de Pasajeros de La Libertad y Transportistas representantes de la sierra, con la finalidad de realizar un trabajo coordinado y consensuado para atender la problemática que se presenta en la prestación del servicio interprovincial de pasajeros en la Región La Libertad.

Que, mediante Oficio N° 033-2013-GR-LL-CR/CASC
de fecha 1 de febrero del 2013, el consejero regional, por la provincia de Sánchez Carrión, Carlos Alberto Sandoval de la Cruz, presentó proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Texto Sustitutorio de la Ordenanza Regional N° 004-2010-GR-LL/CR "Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RNAT".

Que, mediante Oficio N° 193-2013-GR-LL-GRTC, la Gerencia de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, remite el Informe N° 097-2013-GRLL-GGR-GRTC-SGTT-ASTT, suscrito por el licenciado Luis Mendoza Yacarini, el mismo que concluye opinando favorablemente para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Texto Sustitutorio de la Ordenanza Regional N° 004-2010-GRLLL/CR "Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RNAT".

Que, mediante Oficio N° 1024-2013-GRLL-GGR/ GRAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe Legal N° 050-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, suscrito por la abogada María Isabel Jáuregui Calderón, el mismo que concluye que se encuentra viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar el Texto Sustitutorio de la Ordenanza Regional N° 004-2010-GRLLL/CR "Normas Complementarias al Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RNAT".

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR EL TEXTO
SUSTITUTORIO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 004-2010-GRLL/CR "NORMAS COMPLEMENTARIAS
AL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
DE TRANSPORTE – RNAT", el mismo que contiene las modificatorias e incorporaciones al haberse emitido en forma continua diversos dispositivos legales que modifican y adicionan normas al RNAT, como son: el Decreto Supremo N° 023-2009-MTC, D.S. N° 017-2008-MTC,
D.S. N° 006-2010-MTC, D.S. N° 033-2011-MTC, D.S N° 003-2012-MTC, 006-2012-MTC, D.S. N° 020-2012-MTC
y demás normas complementarias, para su aplicación dentro del ámbito regional, conforme a los siguientes términos:

Artículo 20°.-CONDICIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS MÍNIMAS
EXIGIBLES A LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO DE PERSONAS BAJO LA MODALIDAD DE
TRANSPORTE REGULAR, DE ÁMBITO NACIONAL,
REGIONAL Y PROVINCIAL.

20.3.- Son condiciones Técnicas Específicas Mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito Regional:

20.3.1.- Que correspondan a la categoría M3 clase III de la clasificación vehicular establecida en el RNV
y que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5 toneladas. En caso de que no existan vehículos habilitados con el referido peso neto vehicular, se podrá autorizar vehículos con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas.

20.3.2.- En mérito a lo establecido en la parte in fine del numeral precedente, el Gobierno Regional atendiendo a las características propias de su realidad, autoriza la prestación del servicio Regular de cada unidad vehicular de Categoría M3 Clase III, con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas, que figure en la correspondiente Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y el certificado de fábrica que determine el peso neto del vehículo.

En caso de diferencias en el peso neto consignado en ambos documentos, prevalece el peso neto vehicular consignado en el certificado de constatación de características del fabricante, conforme a la denominación de peso neto, establecida el numeral 33.10° del Anexo II
sobre definiciones, del Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.

De existir en la ruta oferta en vehículos de la Categoría M3 clase III no se permitirá la prestación del servicio en vehículos de menor categoría, para dicho efecto, se tendrá en cuenta la denominación de ruta establecida en el numeral 3.57 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

20.3.3.- Excepcionalmente se podrá autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la Categoría M2, Clase III en rutas en las que no existan transportistas con autorización de la categoría M3 Clase III, autorizándose a la Presidencia Regional a regular los requisitos específicos de cada caso, a propuesta de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para lo cual se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 3.67 del Decreto Supremo N° 010-2012-MTC
que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, en concordancia con el numeral 2.3.2 de la presente ordenanza regional.

20.3.4.- Los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas de 5.7 a más toneladas de peso neto deben contar con frenos de aire originales instalados por el fabricante del vehículo.

Los vehículos que se destinen a este servicio, que cuenten con dieciocho (18) o más toneladas de peso bruto vehicular, deben contar con frenos ABS en todas sus ruedas.

20.3.5.- Que el asiento del conductor cuente con suspensión neumática o hidráulica y que el asiento permita ajustes en la altura, la distancia en relación al timón y la inclinación del respaldar. El asiento debe contar con un diseño ergonómico.

20.3.6.- Que el volante de los vehículos de categoría M3, Clase III de la clasificación vehicular de más de dieciocho (18) toneladas de peso bruto vehicular, se pueda ajustar en altura e inclinación para facilitar la conducción del mismo.

20.3.7.- Que en el caso de vehículos destinados a servicios que requieran la presencia de dos conductores, cuente con una litera para el descanso del conductor que no está al volante. Esta litera debe tener como mínimo un (1) metro ochenta (80) de largo y setenta y cinco (75) centímetros de ancho, debe contar con ventilación y acondicionamiento para el descanso, así como con un sistema de comunicación interno entre el conductor que hace uso de la misma y el que se encuentra al volante del vehículo, cuando esto sea necesario.

Los requisitos establecidos en los numerales 20.3.5, 20.3.6 y 20.3.7 son de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero del 2010, de conformidad a lo señalado en la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.

20.3.8.- Que cuenten con un sistema limitador de velocidad instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que impida que el vehículo pueda llegar a desarrollar una velocidad mayor a noventa kilómetros por hora (90 Km./h), lo que será permisible sólo en situaciones en que sea necesario, mas no de manera constante. Deberá contar además con una alerta sonora en la cabina del conductor y en el salón del vehículo que se active cuando éste exceda de la velocidad máxima permitida por la norma de tránsito. Este limitador de velocidad deberá contar con mecanismos de seguridad para que terceras personas no puedan acceder a la modificación de sus parámetros de ajuste y en caso de producirse, se pueda determinar fehacientemente que la corrección fue realizada por personas ajenas al fabricante del chasis, su representante autorizado (para lo cual podrán utilizarse sistemas de seguridad por software o precintos, o una certificadora autorizada).

Será admitido un error máximo igual o inferior al dos por ciento (2%). Lo dispuesto en este numeral no modifica la obligación de cumplir con las velocidades máximas determinadas por las señales de tránsito.

Al 31 de diciembre del 2009, todos los vehículos habilitados deben contar con este dispositivo, de conformidad a lo señalado en la Octava Disposición Complementaria Transitoria del RNAT.

20.3.9.- Que cuenten con un dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. En caso que el sistema de monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permita registrar los mismos eventos y ocurrencias que en norma complementaria se señalen y emitir reportes de estos, el dispositivo registrador no será exigible. Corresponde al transportista acreditar ante la autoridad competente, cuando esta lo requiera, que su sistema de control y monitoreo cuenta con las funcionalidades necesarias para sustituir este requisito.

A partir del 1 de julio del 2010, todos los vehículos habilitados para el servicio de transporte de personas en el ámbito regional deben contar con el dispositivo instalado en el salón del vehículo que informe al usuario de la velocidad que marca el odómetro del vehículo, de acuerdo a lo señalado en la Décima Disposición Complementaria Final del RNAT.

20.3.10.- Que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad en forma permanente la información del vehículo en ruta cuyas características técnicas y funcionalidades sean establecidas en la normatividad vigente.

La fecha de acreditación de contar con el sistema de control y monitoreo inalámbrico será establecida mediante Resolución Gerencial Regional emitida por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad.

20.3.11.- Que cuenten con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la zona trasera del vehículo, el cual se activará en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha atrás.

20.3.12.- Que cuenten con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del conductor y de dos (2)
puntos, como mínimo, en todos los asientos del vehículo. Los cinturones de seguridad deben cumplir con lo dispuesto por el RNV. Los cinturones de seguridad colocados deben cumplir, como mínimo, con lo dispuesto por la NTP 293.003.1974.

20.3.13.- Que cuenten con un sistema de comunicación asignado permanentemente al vehículo, que permita su interconexión con las oficinas de la empresa y con la autoridad competente cuando ésta lo requiera. Este requisito podrá ser omitido si el sistema de control y monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permite que exista interconexión entre el mismo y las oficinas de la empresa, lo que deberá ser acreditado ante la autoridad.

20.3.14.- Que cuenten con extintores y botiquín. La cantidad, características y ubicación de los extintores deben cumplir con lo dispuesto por la NTP 833.032.2006.

Los requisitos del botiquín serán regulados por Resolución Directoral emitida por la DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

20.3.15.- Que cuenten con el equipamiento, instrumento de seguridad y requisitos exigidos por el RTRAN y el RNV, todos los cuales deben estar en funcionamiento: así como que el vehículo exhiba los colores característicos de la empresa, la denominación o razón social, la modalidad del servicio de transporte para el cual está autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral, posterior, de color contrastante con el del vehículo. Su cumplimiento será verificado por los inspectores de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, mediante el levantamiento de un Acta de Verificación suscrita por el transportista.

20.3.16.- Los vehículos habilitados para el transporte terrestre de personas en al ámbito regional, podrán quedar eximidos de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.3.5, 20.3.6, 20.3.7, 20.3.8, 20.3.9, si acreditan a través de una certificación, emitida por el fabricante, distribuidor autorizado o entidad certificadora debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que los vehículos no fueron construidos con dichas características, o que es imposible su instalación aplicándose lo que corresponda a su categoría. Esta exoneración no es de aplicación a las nuevas habilitaciones.

20.3.17.- Los vehículos para prestar el servicio especial de transporte público de personas en auto colectivo deben corresponder a la categoría M2 de la clasificación vehicular establecida en el RNV y cumplir lo señalado en los numerales del artículo 20°, aplicándose lo que corresponda a su categoría, acorde con lo establecido en el numeral 20.3.2 y 20.3 .3 de la presente Ordenanza Regional.

Este tipo de autorización del servicio especial de personas sólo se otorgará en rutas en la que no exista oferta de Servicio de Transporte Regular de Personas en vehículos de la Categoría M3 – Clase III.

Artículo 23°.-Condiciones Técnicas Específicas Mínimas exigibles a los vehículos para el servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte Especial de ámbito Regional 23.1.1.- En el servicio de transporte especial de ámbito Regional, los vehículos pueden corresponder, a la Categoría M3 - Clase III de Cinco (05) o más toneladas de peso bruto, o M2 - Clase III de 3.5 o más toneladas de peso bruto vehicular.

COMO QUEDAN LOS DEL M1
Los vehículos de la categoría M3 Clase III asignados a este servicio deben cumplir con todo lo señalado en el artículo 20° de la presente Ordenanza Regional; en el caso de los vehículos de la Categoría M2, a que se hace referencia en el párrafo anterior, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.3.2. 20.3.7.

20.3.8 y 20.3.9 de la presente Ordenanza Regional.

23.1.2.- En el servicio de transporte especial, bajo la modalidad de transporte turístico, los vehículos deben cumplir con las comodidades adicionales siguientes:

Vehículos de la categoría M1: Sistema de aire acondicionado y calefacción, y sistema de recepción de radio AM/FM.

Vehículos de la categoría M2: Sistema de aire acondicionado y calefacción, sistema de recepción de radio AM/FM, equipo de sonido para comunicación con los pasajeros, cortinas laterales, porta revisteros y asientos con respaldar reclinable. Se podrá considerar como porta equipajes, el espacio correspondiente a los tres últimos asientos del vehículo, debidamente acondicionado para desempeñar dicha función. Es obligatorio a partir de los vehículos de más de 4
toneladas de peso bruto vehicular, el equipo de sonido para la comunicación con los pasajeros y la porta revistero individual.

Vehículos de la Categoría M3: Sistema de aire acondicionado y calefacción, sistema de recepción de radio AM/FM, equipo de sonido para comunicación con los pasajeros, cortinas laterales, porta revisteros, asientos con respaldar reclinables, luces individuales de lectura, sistema de TV y Videos, conservadora de alimentos y equipo para conservar agua caliente.

23.1.6.- Las Condiciones Técnicas, Legales y de Operación que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del Servicio Público Especial de Personas se encuentran establecidos en el numeral 20.3.17 y artículo 23° de la presente Ordenanza Regional y los artículos 37° y 43° del RENAT.

Artículo 25°.-ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE TERRESTRE
25.1.1.- La antigüedad máxima de permanencia en el servicio de los vehículos de la categoría M3, será de 20
años, y para los vehículos de categoría M2 será hasta 15
años, dichos plazos serán contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación.

Artículo 38°.-Condiciones Legales Específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del servicio de transporte de personas en el ámbito Regional y para el transporte mixto 38.1.6.- Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias:

Tratándose de autorizaciones para Transporte Especial de Personas – Servicio Turístico Terrestre, se deberá contar con el certificado de operador turístico y la respectiva Constancia emitida por la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía – La Libertad, que acredite que el lugar de destino es un centro de interés turístico sujeto a los tipos de servicio.

En el caso del Servicio de Trabajadores se exigirá la presentación del Contrato suscrito entre la empresa que requiere el servicio y el transportista, el mismo que deberá incluir, entre otros, la siguiente información: ruta a prestar, frecuencia y horarios, unidades vehiculares y vigencia del contrato.

Artículo 43°.-Condiciones Específicas de Operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte especial de personas en el ámbito regional.

43.1.- Los prestadores de servicio de transporte especial de personas deben cumplir las mismas condiciones de operación previstas para el transporte regular de personas, en lo que les resulte aplicable.

43.2.- Para los vehículos habilitados de la categoría M2 menor a 3 5 toneladas de peso bruto vehicular que realizan el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico, sólo deben transportar como máximo seis (06) usuarios, sin incluir al guía de turismo o trasladista.

43.3.- En el caso del servicio de transporte turístico, además de la información referida en el numeral 42.1 12 del RNAT , por excepción, se consignará la hora del fin del servicio en la hoja de ruta, una vez que haya culminado el referido servicio.

Adicionalmente a la información señalada en el párrafo precedente, en el servicio de transporte turístico de ámbito regional, la hoja de ruta contendrá la modalidad del servicio de transporte turístico, los datos del contratante con el número de RUC o Documento Nacional de Identidad, la cantidad de turistas que se transportará y, de ser el caso, el guía de turismo.

43.4.- Durante el servicio de transporte turístico de ámbito regional, se deberá portar la relación de usuarios que utilizan el referido servicio. Dicha exigencia no será aplicable al servicio de transporte turístico de ámbito nacional y regional en las modalidades de traslado o visita local, cuando se realice dentro de una provincia.

43.5.- Los conductores deben estar debidamente uniformados e identificados con la denominación o razón social del transportista.

43.6.- En el servicio de transporte terrestre especial de personas, adicionalmente a la denominación o razón social, el vehículo deberá exhibir los colores característicos de la empresa, la modalidad del servicio de transporte para el cual está autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral, posterior, de color contrastante con el del vehículo.

Artículo 44°.-Condiciones Específicas de operación que deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante Autorizaciones Eventuales 44.2.- Solo se podrá otorgar hasta dos (2)
autorizaciones eventuales a un transportista en un mismo mes y no más de doce (12) dentro del periodo de un año para salir del ámbito regional. Cada autorización eventual se otorgará por un plazo máximo entre el recorrido de ida y el de vuelta de hasta Diez (10) días calendarios. Dentro del ámbito regional se podrán otorgar las autorizaciones que se soliciten.

SECCIÓN SEXTA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Régimen Extraordinario de Permanencia para los Vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas El régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas para el ámbito regional, se encuentra establecido en la Resolución Ministerial N° 593-2010-MTC/02.

Tercera.- Cumplimiento de Requisitos Igualmente el Reglamento será aplicable a las solicitudes de renovación de autorizaciones, modificaciones de las mismas e infraestructura complementaria de transporte, que se presten a partir de la fecha de entrada en vigencia del reglamento. No será exigible aquello que tenga plazo de entrada en vigencia o requiera de una norma complementaria, en tanto no se encuentre vigente.

El cumplimiento del requisito de contar con un Manual General de Operaciones y el de tener áreas especializadas de prevención de riesgos y operaciones será exigible a los transportistas autorizados a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, luego de vencidos noventa (90) días calendarios posteriores a la fecha de aprobación de las normas complementarias que emitirá el Gobierno Regional de La Libertad.

Décimo Segunda.- Patrimonio Mínimo Los transportistas que cuenten con autorización vigente para el servicio de transporte terrestre regular y especial de personas, deben acreditar hasta el 31 de diciembre 2013, contar con el patrimonio mínimo exigido por el RNAT, la misma que deberá acreditarse con la Declaración de Pago Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al anterior ejercicio fiscal.

Vencido el plazo previsto en el párrafo anterior la autoridad competente mediante comunicación escrita, requerirá al transportista para que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con acreditar el patrimonio mínimo exigido, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de personas, en caso de incumplimiento.

Vigésima Sexta.- Aplicación Progresiva de la condición específica establecida en el numeral 43.2
del artículo 43° del reglamento Respecto a la condición específica establecida en el Numeral 43.2, del artículo 43° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes la aplicación para la prestación del servicio de transporte turístico de ámbito regional con vehículos de la categoría M2 menor de 3.5
toneladas de peso bruto vehicular se aplicará de manera progresiva conforme se Indica a continuación:

Hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán transportar como máximo ocho (8) usuarios, sin Incluir al guía de turista o trasladista.

A partir del 1 de enero de 2015, sólo podrán transportar como máximo seis (6) usuarios, sin Incluir al guía de turista o trasladista.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Procedimientos de evaluación previa La autorización del servicio de transporte regular y especial de personas de ámbito regional son procedimientos de evaluación previa, con aplicación de silencio administrativo negativo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29060, Ley que regula el Silencio Administrativo.

Segunda.- Cumplimiento de plazo máximo de permanencia Los vehículos de peso seco mínimo 4.5 toneladas que se encuentren habilitados a la entrada en vigencia de la presente norma regional, podrán continuar habilitados para prestar el Servicio Regular de Personas hasta cumplir el plazo máximo de permanencia de 20 años, establecido en el artículo 25° del presente texto sustituto.

Tercera.- Acreditación de Terminales Terrestres Para obtener una autorización para prestar el servicio regular y especial de personas de ámbito regional deben acreditar contar con un terminal terrestre debidamente autorizado por la autoridad competente de acuerdo a lo establecido en el artículo 36° del RNAT. Encargándose a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones elaborar los requisitos mínimos de la infraestructura con los que debe contar dicho terminal, de acuerdo a la categoría de los vehículos.

Cuarta.- Prórroga de Autorización Extraordinaria Los vehículos habilitados de la Categoría M2 – Clase III, que se acogieron a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, podrán acceder a un plazo improrrogable de tres (3) años de su autorización extraordinaria para acondicionar la totalidad de su fiota vehicular a la categoría M3 clase III acorde a lo dispuesto en el numeral 20.3.1.

Quinta.- Proceso General Extraordinario de cambio de placas conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 017-2008-MTC - Reglamento Nacional de Placa Única de Rodaje Los vehículos habilitados a prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito regional al 31
de diciembre del 2013, deben acreditar ante la autoridad competente, haber realizado el cambio de sus placas antiguas por la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-MTC.

Vencida la fecha indicada, el vehículo que no cuente con la nueva Placa Única Nacional de Rodaje, se considerará como un vehículo sin placa y será sancionado con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, debiendo además aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo.

Sexta.- Actualización de Rutas Regionales, en relación al tipo de vía, distancia y duración del viaje, con la finalidad de que las unidades vehiculares habilitadas que requieran de dos conductores, acrediten contar con litera, requisito establecido en el Numeral 20.3.7 del artículo 20° de la Ordenanza Regional N° 004-2010-GR-LL/CR.

La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones – La Libertad, considerando que en los últimos años las Vías Regionales del ámbito de La Libertad, han sido materia de mejoramiento y/o reparación solicitará a la Sub Gerencia de Caminos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, como órgano rector regional, la actualización del Cuadro de Vías Regionales, de conformidad al Reglamento de Jerarquización Vial aprobado con D.S. N° 017-2007-MTC, con la finalidad de exigir a los transportistas, en el caso que la duración del viaje exceda la jornada normal de conducción, la acreditación de que sus vehículos cuenten con 2 conductores y litera para el descanso del segundo conductor, como requisito para otorgar una autorización para prestar servicio de transporte de personas a nivel regional.

La actualización del Cuadro de Vías Regionales, deberá ser aprobada mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Regional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de agosto del año dos mil trece.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
{E}GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 12 AGO. 2013.

JOSÉ H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional 990859-44
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas municipalidades distritales y provinciales de la Región La Libertad, para la ejecución de obras públicas
{N}ACUERDO REGIONAL N° 024-2013-GR-LL/CR
Trujillo, 14 de junio del 2013.
"AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA
A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
RAZURI, POR UN MONTO TOTAL EQUIVALENTE A
S/. 2’863,332.00, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
PÚBLICA: "MEJORAMIENTO DEL CENTRO DE
SALUD RAZURI - DISTRITO RAZURI – ASCOPE - LA
LIBERTAD"
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de junio del 2013; VISTO
Y DEBATIDO el OFICIO N° 0268-2013-GRLL/PRE, de fecha 10 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier. ASUNTO: Aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Transferencias Financieras del Gobierno Regional de La Libertad a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, con dispensa del trámite de Dictamen de Comisión en virtud de los Artículos 60° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR. Así como, el OFICIO N° 0274-2013-GRLL/PRE, de fecha 12 de junio del 2013, suscrito por el Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad, señor ingeniero José Murgia Zannier.

ASUNTO: Alcanzo información complementaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)".

Que, el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto de las transferencias financieras permitidas durante el año fiscal 2013, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestres del año 2013.

Que, en la precitada Ley N° 29951, Artículo 12.

Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2013. Numeral 12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Consejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano, y el acuerdo del Consejo Municipal se publica en su página web.

Que, el Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino.

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias financieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofinanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia financiera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos.

Que, con Oficio N° 451-2013-GRLL-PRE/GGR-GRP, de fecha 12 de junio de 2013, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la Certificación de Crédito Presupuestario e Informe Favorable para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 2’863,332.00 (Dos Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Treintidós y 00/100
Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", D.S.304-2012-EF y Directiva N° 005-2010-EF/76.01 – "Directiva para la Ejecución Presupuestaria".

Que, mediante OFICIO N° 2004-2013-GGR/GRAJ, de fecha 13 de junio del 2013, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite adjunto el Informe Legal N° 175-2013-GRLL-GGR-GRAJ/MIJC, con la opinión favorable a la propuesta de Acuerdo Regional para el proceso de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales de la Región, al Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad.

Que, a través del OFICIO N° 220-2013-GRLL-GGR/ GRPPAT, de fecha 12 de junio del 2013, el Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la opinión favorable de la Gerencia Regional de Presupuesto a la propuesta de transferencias financieras a favor de los Gobiernos Locales, para la ejecución de proyectos de inversión pública.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional acordó:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Razuri, por un monto total equivalente a S/. 2’863,332.00 (Dos Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Treintidós y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: "Mejoramiento del Centro de Salud Razuri - distrito Razuri – Ascope - La Libertad".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional suscribir el Convenio respectivo que establece el inciso c) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2013, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad efectúe la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, difundir a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

LUIS AGUSTÍN SOLANO ARROYO
Presidente Consejo Regional La Libertad

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.