9/26/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 055-2013-CR-GRH Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red de Salud Puerto Inca - Unidad Ejecutora ORDENANZA REGIONAL N° 055-2013-CR-GRH Huánuco, 19 de julio del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 11 de julio del dos mil trece, el Dictamen N° 031-2013-GRH-CP-/CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Reglamento
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Red de Salud Puerto Inca - Unidad Ejecutora
ORDENANZA REGIONAL N° 055-2013-CR-GRH
Huánuco, 19 de julio del 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
HUÁNUCO
POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 11 de julio del dos mil trece, el Dictamen N° 031-2013-GRH-CP-/CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Red de Salud Puerto Inca; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4o de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando un estado con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados;

Que, mediante Ley 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, en las Disposiciones Complementarias Finales Centésima Vigésima Primera establece la creación de Unidades Ejecutoras, inciso j)
Red de Salud de Ambo, Red de Salud de Puerto Inca, en el Pliego Gobierno Regional de Huánuco.

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo en el Título III Aprobación del ROF.- Art. 28° De la Necesidad de aprobar el ROF, incisos a) La creación de una nueva entidad y c) Por efecto de la transferencia de funciones en el marco del proceso de descentralización.

Que, mediante Informe N° 081-2013-GRH-GRPPAT/ SGDIS de fecha 07 de mayo del 2013, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas solicita la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Red de Salud Puerto Inca - Unidad Ejecutora – Salud Puerto Inca, instrumento de gestión adecuado y modificado en el marco de las necesidades surgidas de la experiencia de la Descentralización; así como concordado con la normatividad legal vigente que rige el actual proceso de modernización de la gestión del Estado y de las nuevas tendencias del desarrollo organizacional; evitándose cualquier caso de duplicidad de funciones entre sus distintos Órganos y Dependencias;

Que, mediante Dictamen N° 031-2013-GRH-CP/ CPPPATA, de fecha 10 de julio del 2013, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Red de Salud de Puerto Inca, asimismo cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco;

Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9o, 10°, 11°, 15°, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales N° 27867;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley N° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA RED
DE SALUD PUERTO INCA -UNIDAD EJECUTORA
– SALUD PUERTO INCA - HUANUCO
Artículo Primero.- APROBAR, El REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA RED DE
SALUD PUERTO INCA -UNIDAD EJECUTORA – SALUD
PUERTO INCA - HUANUCO, el mismo que consta de siete (07) Títulos, Treinta y un (31) Artículos, una (01)
Disposiciones Complementarias, una (01) Disposiciones Transitoria y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobierno Regionales.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco, a los 15 días del mes de julio del año dos mil trece.

EDGARD ALVAREZ APAC
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 19 días del mes de julio del dos mil trece.

LUIS R. PICÓN QUEDO
Presidente

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