9/15/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 274-2013/GRP-CR Aprueban modificación del Reglamento de Organización y

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL N° 274-2013/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; en la Ley N° N° 27867, Ley Orgánica de
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR
ORDENANZA REGIONAL N° 274-2013/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura.

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
en la Ley N° N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968, Ley N° 29053; y, demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y; el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 29902, en el artículo 53° establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal h) controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 077-2005/GRP-CR de 22 de julio de 2005, se crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura; asimismo, con Ordenanza Regional N° 259-2013/ GRP-CR se aprueba la Política Ambiental Regional, que contiene los principios de la Gestión Ambiental y los Objetivos de la Política Ambiental Regional;

Que, el Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Regional N° 004-2006/GRP-PR, en su artículo 2° señala, que el Gobierno Regional Piura como Autoridad Ambiental Regional actúa a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, órgano de línea que depende de la Gerencia General Regional, encargada de formular, proponer, ejecutar, dirigir y controlar los planes y políticas de la región en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil, de acuerdo a los planes regionales, sectoriales y nacionales; así como desarrollar funciones normativas y reguladoras de supervisión, evaluación y control;

Que, la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, en el artículo 24° numeral 24.1 establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, dada por el Decreto Legislativo N° 1013, señala que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente –CONAM– o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente;

Que, la Ley N° 27446, Ley que crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), en los artículos 2° y 3°, establece que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcción u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Asimismo, el artículo 18° numeral 18.1 de la acotada norma legal establece que (…) corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); en el Artículo 9° establece, que las Autoridades Competentes del nivel regional y local, emiten la Certificación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia;
y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región o localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, asimismo el artículo 17° de la acotada norma señala, que corresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificación ambiental de los proyectos de alcance nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAN se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
y en el artículo 3° señala que la Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado;

Que, la cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la R.M. N° 052-2012-MINAM, establece, que las autoridades competentes del SEIA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva no cuenten con el marco normativo específico para la Certificación Ambiental, aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM;

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 286-2013/GRP-PR del 04 de junio de 2013 se conforma el Equipo de Trabajo en certificación Ambiental de Proyectos en materia de Transportes, con los profesionales que participaron en el curso intensivo "Capacitación Certificada Socio Ambiental";asimismo se encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que presente la propuesta de los documentos de gestión que permitan ejecutar la función regulada en el artículo 18° de la Ley N° 27446 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 1078, así como determinar los procedimientos administrativos técnicos correspondientes para regular el otorgamiento de las certificaciones Ambientales de competencia de este nivel de gobierno;

Que, mediante Informe N° 093-2013/GRP-450000
del 07 de junio de 2013, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente concluye que corresponde al Consejo Regional facultar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emitir las certificaciones ambientales en materia de transportes de los proyectos de inversión pública de la Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal en el marco de los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales, además incorporándose a los proyectos del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con Informe N° 1230-2013/GRP-460000 del 21
de junio de 2013, Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que resulta favorable se tramite la modificación del artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura para incluir la función q) Emitir Certificaciones Ambientales en materia de Transportes de los Proyectos de Inversión Pública de la Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal en el marco de convenios suscritos con los Gobiernos Locales, así como los proyectos del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, con Informe N° 117-2013/GRP-410300 del 02 de julio de 2013, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional opina favorablemente en cuanto a la modificación del artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura;
y con Memorando N° 0890-2013/GRP-400000 del 01 de agosto de 2013, Gerencia General Regional solicita al Consejo Regional la modificación del ROF del Gobierno Regional Piura para incluir la función antes indicada; y con Informe N° 049-2013/GRP-200010-ACCR del 21
de agosto de 2013, Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda la atención a lo solicitado, con la subsiguiente actualización de los instrumentos de gestión que permitan la ejecución de la función incluida;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 19-2013, de fecha 21 de agosto de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
– ROF DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
INCLUYENDO LA FUNCIÓN DE EMISIÓN DE
CERTIFICACIONES AMBIENTALES
Artículo Primero.- Aprobar la modificación parcial del artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF
del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP-CR, por la incorporación de nueva función de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 77°.-: (…)
- q) Emitir la certificación ambiental debidamente aprobada mediante Resolución de Gerencia Regional, de los proyectos de inversión públicos y privados de la Red Vial Departamental y Red Vial Vecinal en el marco de los Convenios suscritos con los Gobiernos Locales, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado que resulten de su competencia, en materia de Transportes y del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- r) Otras funciones que le sean asignadas, por norma expresa.

Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento T erritorial y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la actualización de los instrumentos de gestión, según corresponda.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, formular una Directiva y/o Instructivo, según corresponda, a fin de determinar de manera específica los lineamientos de las etapas del proceso de evaluación, clasificación y aprobación de las Certificaciones Ambientales, sobre la base de los requisitos que exige el marco legal vigente que regula el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.

TOMÁS FIESTAS ECHE
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente

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