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RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 005-2013-GRSM/GRI Declaran nula la R.D. N° 1671-2012-GRSM/DRTC que
9/15/2013
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 005-2013-GRSM/GRI Declaran nula la R.D. N° 1671-2012-GRSM/DRTC que
Declaran nula la R.D. N° 1671-2012-GRSM/DRTC que otorgó autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 005-2013-GRSM/GRI Moyobamba, 19 de junio de 2013 VISTO: El Expediente N° 493961, que contiene el Oficio N° 390-2013-GRSM/DRTC, de fecha 12 de junio del 2013, correspondiente al administrado Nestor Flores Castañeda, remitiendo el Informe Legal relacionada a la Nulidad de Oficio, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 005-2013-GRSM/GRI
Moyobamba, 19 de junio de 2013
VISTO:
El Expediente N° 493961, que contiene el Oficio N° 390-2013-GRSM/DRTC, de fecha 12 de junio del 2013, correspondiente al administrado Nestor Flores Castañeda, remitiendo el Informe Legal relacionada a la Nulidad de Oficio, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N°s. 27902 y 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, con fecha 02 de octubre del 2012, mediante Resolución Directoral Regional N° 1671-2012-GRSM/DRTC, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones otorgo autorización para prestar el servicio de transporte de mercancías en general a Nestor Flores Castañeda y la habilitación vehicular del vehículo de placa de rodaje N° D5L-892, por el periodo de diez (10) años, computados a partir de la fecha de emisión de la presente resolución; en consecuencia expidiéndose la respectiva constancia de inscripción vehicular, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
Que, el fundamento de dicha autorización radica en que el artículo 53° del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por D.S.
N° 017-2009-MTC, establece que las autorizaciones para las prestaciones de los servicios de transportes serán otorgados con una vigencia de diez (10) años, el artículo 55° del mismo Reglamento señala que requisitos documentales se deben de reunir para obtener la autorización para prestar servicios de transporte de mercancías y el artículo 64° el mencionado dispositivo legal establece que la habilitación vehicular inicial se emite conjuntamente con la autorización otorgada al transportista para el servicio correspondiente.
Que, con relación a la antigüedad del vehículo no cumple con el requisito que la norma señala, haciendo referencia a la eliminación de barreras burocráticas que se encuentran tipificadas en el artículo 48° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 28032, Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas a favor de la Competitividad de los Agentes Económicos y que en efecto la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su artículo 20° hace referencia sobre las competencias de pronunciarse sobre el asunto.
Que, el D.S. N° 033-2009-MTC,modifica el artículo 25° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en relación a la antigüedad de los vehículos que hayan estado destinados al servicio transporte de personas o mercaderías en vías no abiertas al público o recintos privados, siempre que al momento de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular no hayan excedido los tres años de antigüedad vehicular contados a partir del 01 de Enero del año siguiente al de su fabricación, para cuyo efecto se deberá tomar en cuenta lo tipificado por el artículo 48° de la Ley
N° 27444.
Que, mediante Informe N° 674-2012-GRSM/DRTC-DTT-sdstt, de fecha 19 de noviembre del 2012, la Sub Dirección de Servicios y Transportes Terrestre, señala que se ha observado que la Resolución Directoral Regional N° 1671-2012-GRSM/DRTC, ha sido emitida de manera irregular y contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y su modificatoria Decreto Supremo N° 033-2011-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, las cuales son de alcance nacional, por tanto el cumplimiento de la normatividad es obligatorio tanto para la DGTT, así como para los Gobiernos Regionales.
Que, con Informe Legal N° 717-2013-GRSM/ DRTC-AJ, de fecha 05 de junio del 2013, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 202°, inciso 2 de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, se declare la Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral Regional N° 1671-2012-GRSM/DRTC.
Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones al haber emitido la Resolución Directoral Regional N° 1671-2012-GRSM/DRTC, de fecha 02 de octubre del 2012, debió tener en cuenta que estos deben cumplir y deben ser dictados al amparo de las normas establecidas, en ese sentido se verifica que las Resolución en mención , contienen un vicio, por lo que corresponde declarar la Nulidad Oficio, la cual constituye un mecanismo que permite a la Administración eliminar actos viciados en su propia vía, invocando sus propias deficiencias, para velar por el interés público, con la finalidad de restituir la legalidad afectada por un acto administrativo, el mismo que deberá ser declarado nulo de oficio por el jerárquico superior.
Que, el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, dispone que para que el acto administrativo sea válido debe contar con los siguientes requisitos: a) haber sido emitido por el órgano competente, b) contar con un objeto o contenido que determine inequívocamente que sus efectos se ajusten al ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, c) contener una finalidad pública, d) ser debidamente motivado, y e) haber sido emitido en cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
Que, el artículo 202° numerales 202.1, 202.2, 203.3, de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la Nulidad de Oficio de los actos administrativos pueden declararse de oficio en cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10° de la presente ley, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público; solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida, sin embargo, permite si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, que la nulidad sea declarada también por resolución del mismo funcionario; cuyo facultad prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.
Que, nuestra Ley de Procedimiento Administrativo General, en el numeral 1 de su artículo 202° prescribe la facultad que tiene toda Administración Pública de declarar de oficio la nulidad de sus Actos Administrativos, cuando estos se encuentran inmersos dentro de cualquiera de las causales de Nulidad del Acto Administrativo establecidas por el artículo 10 del citado texto normativo (1); por tanto podemos afirmar que la Nulidad de Oficio del Acto Administrativo, se da estrictamente por motivos de legalidad (trasgresión directa o indirecta del ordenamiento jurídico vigente), o por falta de adecuación de alguno de los elementos del Acto Administrativo (el cual está viciado)
y por tanto afectan de manera parcial o total la validez del Acto Administrativo, en ese sentido corresponde emitir acto resolutivo correspondiente.
Que, mediante el Informe Legal N° 631-2013-GRSM/ORAL, de fecha 17 de junio del 2013, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina porque se declare la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Regional N° 1671-2012-GRSM/ DRTC, de fecha 02 de octubre del 2012.
Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902 y 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N° 03-2013- GRSM/CR;
y con las visación de la Oficina Regional de Asesoría Legal.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR NULA la Resolución Directoral Regional N° 1671-2012-GRSM/DRTC, de fecha 02 de octubre del 2012, correspondiente al administrado Nestor Flores Castañeda, de conformidad a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFÍCAR a la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín, con copia de la presente resolución para su cumplimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARINO GONZALES ROJAS
Gerente Gerencia Regional de Infraestructura
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