9/16/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 060-2013-VMPCIC-MC Rectifican error material incurrido en

Rectifican error material incurrido en considerandos de la R.VM. N° 047-2013-VMPCIC-MC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 060-2013-VMPCIC-MC Lima, 11 de setiembre de 2013 Vistos, el Memorándum N° 0263-2013-DDC-APU/MC y el Informe N° 039-2013-DDC-ADC-APU/MC, remitidos por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac; y, el Informe N° 453-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 047-2013-VMPCIC-MC de fecha 19 de julio de
Rectifican error material incurrido en considerandos de la R.VM. N° 047-2013-VMPCIC-MC
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 060-2013-VMPCIC-MC
Lima, 11 de setiembre de 2013
Vistos, el Memorándum N° 0263-2013-DDC-APU/MC
y el Informe N° 039-2013-DDC-ADC-APU/MC, remitidos por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac;
y, el Informe N° 453-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 047-2013-VMPCIC-MC de fecha 19 de julio de 2013, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural denominada Festividad del Niño Jesús de Año Nuevo del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;

Que, en los considerandos sétimo y octavo de la citada Resolución Viceministerial se hace mención al "departamento de Andahuaylas", en lugar de "provincia de Andahuaylas", como se evidencia del tenor de dicha resolución;

Que, a través de los documentos del Visto, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac advirtió el error incurrido al consignar a la provincia de Andahuaylas como departamento, solicitando la rectificación del error material contenido en los considerandos sétimo y octavo antes mencionados;

Que, de acuerdo al numeral 201.1 del artículo 201°
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, en tal sentido, se estima conveniente rectificar el error material contenido en la parte considerativa de la Resolución Viceministerial N° 047-2013-VMPCIC-MC en los términos antes indicados;

Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el error material incurrido en los considerandos sétimo y octavo de la Resolución Viceministerial N° 047-2013-VMPCIC-MC de fecha 19 de julio de 2013, modificándose los extremos en donde se consigna el "departamento de Andahuaylas" por "provincia de Andahuaylas".

Artículo 2°.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Viceministerial N° 047-2013-VMPCIC-MC de fecha 19 de julio de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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