9/16/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2013-MEM/DM Establecen, para efectos del Reglamento del Decreto

Establecen, para efectos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y modificatorias, montos de inversión a cargo de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., Fénix Power Perú S.A. y Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2013-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen
Establecen, para efectos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y modificatorias, montos de inversión a cargo de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., Fénix Power Perú S.A. y Energía Eólica S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2013-MEM/DM
Lima, 12 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen;

Que, con fecha 16 de enero de 2012 PERUANA DE
INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.
celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Manta", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Suprema N° 067-2012-EM
publicada el 24 de junio de 2012, se aprobó la calificación para el goce del Régimen a PERUANA DE INVERSIONES
EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.;

Que, con fecha 30 de mayo de 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 18 720 630,68 (Dieciocho Millones Setecientos Veinte Mil Seiscientos Treinta con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 75/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión a dos (02) años, once (11) meses y catorce (14) días, contado a partir del 16 de enero de 2012;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, que el monto de la inversión a cargo de PERUANA DE
INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOV ABLES S.A. asciende a la suma de US$ 34 860 958,75 (Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho con 75/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y catorce (14) días, contado a partir del 16 de enero de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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