9/16/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2013-MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2013-MEM/DM Lima, 12 de setiembre 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 372-2013-MEM/DM
Lima, 12 de setiembre 2013
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 10 de junio de 2011 FÉNIX POWER
PERU S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado "Central Térmica Chilca", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, mediante Resolución Suprema N° 098-2011-EM publicada el 29 de diciembre de 2011, se aprobó la calificación para el goce del Régimen a FÉNIX POWER
PERU S.A. por el desarrollo del Proyecto "Central Térmica Chilca";

Que, con fecha 19 de julio de 2013, se suscribió una Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el Cronograma de Inversiones, que como Anexo I forma parte integrante del mismo, por el incremento del monto de la inversión comprometida de US$ 526 232 665,00 (Quinientos Veintiséis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$
659 323 940,00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América); señalando además que la nueva fecha de Puesta en Operación Comercial del Proyecto "Central Térmica Chilca", está prevista para el 31 de octubre de 2013;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y sus modificatorias, que el monto de la inversión a cargo de FÉNIX POWER PERU S.A. asciende a la suma de US$
659 323 940,00 (Seiscientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, contado a partir del 10 de junio de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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