9/13/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 111-2013-CE-PJ Modifican denominación de Salas y Juzgados Contenciosos

Modifican denominación de Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos creados mediante Res. Adm. N° 206-2012-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 111-2013-CE-PJ Lima, 14 de junio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 831-2013-P-CSJLI/PJ-J, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a este Órgano de Gobierno las Actas de Sesión de Trabajo de la Comisión Distrital de Jueces y Personal Técnico para
Modifican denominación de Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos creados mediante Res. Adm. N° 206-2012-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 111-2013-CE-PJ
Lima, 14 de junio de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 831-2013-P-CSJLI/PJ-J, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a este Órgano de Gobierno las Actas de Sesión de Trabajo de la Comisión Distrital de Jueces y Personal Técnico para la Implementación, Seguimiento y Monitoreo de los órganos jurisdiccionales que conocerán los procesos en la subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT; y el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de fechas 8 y 13 de mayo del año en curso, mediante las cuales, entre otros, se acordó aprobar la fundamentación y proponer que se precise la denominación de dicha subespecialidad, por el nombre de "Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Ordenación del Mercado".

Segundo. Que la propuesta se sustenta en que la terminología que se considera apropiada para identificar a los órganos jurisdiccionales tanto en su especialidad como en su subespecialidad es aquella que se define por su materia o sub materia, y no por el nombre de alguna de las partes. En ese contexto, lo primero manifiesta de manera más precisa la posición del ente jurisdiccional como independiente e imparcial, y por ello ajeno a los intereses de las partes, como sucede con los términos aduaneros y tributarios.

En ese orden de ideas, si bien el derecho ordenador de mercado definiría mejor el contenido de la materia de competencia de estos juzgados, la cualidad de ordenador no correspondería a la competencia de un órgano jurisdiccional, por lo que resulta ser de mayor idoneidad el término mercado.

Tercero. Que, siendo así, resulta justificada la modificación de la denominación de las Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos, creados mediante Resolución Administrativa 206-2012-CE-PJ, de fecha 24 de octubre de 2012, por el de "Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado".

Cuarto. Que, al respecto, el artículo 82°, inciso 26), del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 436-2013 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de las Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos, creados mediante Resolución Administrativa 206-2012-CE-PJ, de fecha 24 de octubre de 2012, por el de "Salas y Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado".

Artículo Segundo.- Delegar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima la facultad de dictar las medidas pertinentes, a fin de aplicar debidamente la decisión adoptada.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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