9/13/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 135-2013-CE-PJ Crean Juzgados de Paz en centros poblados y comunidad

Crean Juzgados de Paz en centros poblados y comunidad campesina de los Distritos Judiciales de Pasco, Amazonas y Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 135-2013-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2013 VISTOS: El Oficio N° 225-2012-P-CSJPA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Informe N° 004-2013-ONAJUP-CE/PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz; y el Informe N° 122-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.
Crean Juzgados de Paz en centros poblados y comunidad campesina de los Distritos Judiciales de Pasco, Amazonas y Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 135-2013-CE-PJ
Lima, 16 de julio de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 225-2012-P-CSJPA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Informe N° 004-2013-ONAJUP-CE/PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz;
y el Informe N° 122-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Villa Corazón de Jesús, Distrito Santa Ana de Tusi, Provincia Daniel Alcides Carrión, Departamento de Pasco, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción.

Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 898 habitantes, conjuntamente con los Barrios Central, El Porvenir, Las Malvinas, Maraypampa, Rupahuayi, Piticchaca y Gollpacuta;
así como en la necesidad de tener autoridad judicial, pues la dependencia judicial mas próxima es el Juzgado de Paz de Santa Ana de Tusi, que se encuentra a 5 kilómetros de distancia, el traslado a pie por camino de herradura es de cuarenta minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero. Que el Informe N° 122-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 004-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Villa Corazón de Jesús, Distrito de Santa Ana de Tusi, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Departamento y Distrito Judicial de Pasco; consignándose su competencia territorial.

Cuarto. Que por el número de habitantes que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confiictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 497-2013 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Villa Corazón de Jesús, el cual tendrá competencia además en los Barrios Central, El Porvenir, Las Malvinas, Maraypampa, Rupahuayi, Piticchaca y Gollpacuta; Distrito de Santa Ana de Tusi, Provincia Daniel Alcides Carrión, Departamento y Distrito Judicial de Pasco.

Artículo Segundo.- Modificar la competencia territorial del Juzgado de Paz del Distrito de Santa Ana de Tusi, de la mencionada provincia, en lo que corresponde a los referidos barrios.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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