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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2013-CE-PJ Establecen disposiciones respecto a la información
9/24/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2013-CE-PJ Establecen disposiciones respecto a la información
Establecen disposiciones respecto a la información registrada para supuestos en los que las personas hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas, rehabilitadas o se haya dictado auto que declare fundadas algunas excepciones deducidas que den por concluido el proceso penal y otros RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2013-CE-PJ Lima, 10 de julio de 2013 VISTOS: El Informe N° 554-2012-GA-P-PJ del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Informe N° 007-2013-RAM -SDSI-GI-GG-PJ, de la Gerencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 130-2013-CE-PJ
Lima, 10 de julio de 2013
VISTOS:
El Informe N° 554-2012-GA-P-PJ del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Informe N° 007-2013-RAM -SDSI-GI-GG-PJ, de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 223-2013-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Informe N° 554-2012-GA-P-PJ, el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial propone la emisión de un instrumento normativo de aplicación a nivel nacional, a fin de instaurar un sistema de seguridad que permita la reserva en la entrega de información de datos sensibles de personas rehabilitadas penalmente, entre otros supuestos. Ello en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Penal sobre el particular. De igual modo, se precisa que dicha medida no afectará o perjudicará las políticas de información estadística, información interna o documentación archivística de la Institución.
Segundo. Que, conforme a lo preceptuado por el artículo 69° del Código Penal, quien ha cumplido pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite. Asimismo, establece que dicha rehabilitación produce los siguientes efectos:
a) Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se privó.
b) La cancelación de los antecedentes penales judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deberán expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
En esa dirección, el artículo 70° del citado cuerpo normativo prescribe que producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativa a la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona.
Tercero. Que, de otro lado, del análisis del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, que se refiere a los derechos de la persona, y de la norma contenida en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se evidencia que la implementación de los aplicativos informáticos que registren información de procesos judiciales, deben prever la protección de aquella información sensible que como en el caso materia del presente análisis estuvieran referidas a personas que hubieran sido rehabilitadas penalmente, sin restringir a las autoridades competentes, al interesado o sus representantes el acceso a dicha información, siempre que se adopten las formalidades correspondientes.
Cuarto. Que, siendo así, resulta claro que los artículos 69° y 70° del Código Penal deben ser interpretados y aplicados razonablemente, de modo tal que la conservación de la información registrada de los procesos judiciales no atente contra el derecho a la intimidad de las personas involucradas en un proceso penal, sea cual fuere su condición y que a la fecha ya no estén procesadas o hayan cumplido su condena.
En ese orden de ideas, si bien los registros informáticos no pueden ni deben ser eliminados, es de igual modo necesario que se adopten las medidas de reserva del caso, respecto a la información registrada para aquellos supuestos en los que las personas hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas o se haya dictado auto que declare fundadas algunas excepciones deducidas oportunamente, y que en el caso del Código de Procedimientos Penales corresponden a las de naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción; y en el Código Procesal Penal a las de improcedencia de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción o, cuando se haya dictado auto de no haber mérito a abrir instrucción y las demás resoluciones que ponganfin al proceso y que tengan la condición de firmes.
Quinto. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 474-2013 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que en los casos de aquellas personas que hayan cumplido con las penas impuestas, hayan sido absueltas, rehabilitadas o cuando se haya dictado auto que declara fundadas algunas excepciones deducidas, que den por concluido el proceso penal, en el caso del Código de Procedimientos Penales las de naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción; y en el caso del Código Procesal Penal las de improcedencia de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción, o se haya dictado auto de no haber mérito a abrir instrucción; y las demás resoluciones que pongan fin al proceso y que tengan la condición de firme, los jueces de los órganos jurisdiccionales penales, de oficio o a pedido de parte, ordenarán a los servidores judiciales responsables que se consigne en el Sistema Informático Judicial (SIJ) dicha condición jurídica, la que tendrá la calidad de confidencial.
Artículo Segundo.- Instar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, para que efectúe las acciones que conlleven a la habilitación, en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, de los dispositivos informáticos necesarios donde se pueda registrar la condición jurídica actual de las personas involucradas en procesos penales fenecidos y permitir su catalogación como información confidencial con acceso restringido, de acuerdo a lo señalado precedentemente.
Artículo Tercero.- Establecer que el registro informático de los procesos penales, en los supuestos antes referidos, constituye una base de datos de uso interno con carácter de confidencial, destinada únicamente para fines estadísticos, fuente informativa interna de órganos jurisdiccionales o administrativos de la entidad y base de información al mismo interesado, de sus abogados o representantes, cuando lo estime necesario.
En tal sentido, los responsables de las Mesas de Partes y Trámite Documentario de los diferentes órganos a nivel nacional, se encuentran impedidos de brindar dicha información a terceros ajenos a los registros.
Artículo Cuarto.- Instituir a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, así como a sus órganos desconcentrados y a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, como órganos supervisores del cumplimiento de la presente resolución, dentro de su competencia y atribuciones.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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