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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 145-2013-CE-PJ Establecen que la Gerencia de Centros Juveniles de la
9/24/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 145-2013-CE-PJ Establecen que la Gerencia de Centros Juveniles de la
Establecen que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial sea la encargada de efectuar el traslado de adolescentes infractores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 145-2013-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2013 VISTO: El Oficio N° 1324-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo IV del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes establece que además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 145-2013-CE-PJ
Lima, 24 de julio de 2013
VISTO:
El Oficio N° 1324-2013-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo IV del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes establece que además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujeto de medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medida socio - educativas; y el Libro IV del mismo texto legal regula el sistema de administración de justicia especializado en el niño y el adolescente, estableciendo un procedimiento especial determinado en el caso de infracción a la ley penal.
Segundo. Que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 03386-2009-PHC/TC, precisa que el artículo 211° del Código de los Niños y Adolescentes determina que la medida de internación preventiva se llevará a cabo en el Centro de Observación y Diagnóstico del Poder Judicial, sin establecer parámetros mínimos que permitan determinar en qué centro se cumplirá con dicha medida y bajo qué condiciones se efectuará, por lo que se considera necesario que exista un estándar más riguroso en la aplicación de medidas de internamiento, en el que prevalezcan las medidas alternativas a la internación de las que dispone el Juez, con la finalidad de asegurar que los adolescentes en confiicto con la ley penal, tengan un tratamiento proporcional y razonable a la infracción cometida.
Tercero. Que el ordenamiento legal nacional no cuenta con un Código de Ejecución de Medidas Socioeducativas que determine en qué Centro Juvenil el adolescente deberá cumplir la medida socioeducativa de internación, recayendo dicha potestad en el Juez de la causa. Por lo general, dicha medida se cumple en el Centro Juvenil más cercano a la residencia habitual del infractor. Asimismo, no se encuentra regulado qué autoridad tiene la facultad de disponer el traslado de los menores infractores, teniéndose como práctica que las solicitudes para ello, por motivos de sobrepoblación, salud, perjuicio en su tratamiento y/o de sus compañeros, peligro en su integridad física, de los demás adolescentes, del personal que labora y vulnerabilidad en la seguridad de las instalaciones, entre otros; sean presentadas ante el Juez de la causa, quienes no tienen un criterio uniforme respecto a los traslados.
Cuarto. Que para resolver las solicitudes de traslados que presenten Directores de los Centros Juveniles, el Equipo Multidisciplinario deberá remitir a la Gerencia de Centros Juveniles un informe debidamente sustentado en base a los supuestos establecidos en el fundamento precedente.
Quinto. Que es necesario reglar el procedimiento de traslado de los adolescentes infractores. Para ello, la Gerencia de Centros Juveniles deberá elaborar un proyecto de reglamento que establezca medidas específicas respecto al traslado de infractores de la ley penal.
Sexto. Que la Gerencia de Centros Juveniles deberá tener presente el objetivo y compromisos establecidos en el Convenio N° 001 al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, para la implementación del Anexo del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, de fecha 3 de mayo del año en curso, respecto a la internación de adolescentes infractores en calidad de sentenciados, que hayan alcanzado la mayoría de edad y con un perfil de alta peligrosidad, en el Pabellón "A" del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, conformado por las Alas "1-A" y "2-A".
Sétimo. Que de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 539-2013 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, sea la encargada de efectuar el traslado de los adolescentes infractores en base a los criterios contenidos en el artículo 237° del Código de los Niños y Adolescentes, y a los fijados en el tercer fundamento de la presente resolución, previa emisión de un informe favorable del Equipo Multidisciplinario respecto al traslado, y presentación de una solicitud debidamente fundamentada del Director del Centro Juvenil respectivo.
Una vez ejecutado el traslado, el Centro Juvenil pondrá en conocimiento del Juez competente qué menor o menores han sido ahí trasladados, adjuntando la documentación correspondiente.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, se encargue del traslado de aquellos adolescentes que cumplen con los requisitos establecidos en el Convenio suscrito entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario -INPE, de los Centros Juveniles ubicados en provincias al Pabellón "A" del Módulo 4 del Establecimiento Penitenciario de Ancón II - Anexo del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General que en un plazo no mayor de 30 días naturales elabore un proyecto de Reglamento que establezca medidas específicas respecto al traslado de los infractores de la ley penal.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General, disponga que todos los Directores de los Centros Juveniles a nivel nacional comuniquen a la familia del adolescente interno una vez ejecutado el traslado.
Artículo Quinto.- Disponer, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país adopten las acciones necesarias a fin de que se utilicen los Sistemas de Videoconferencia con los que cuentan los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, evitando con ello el traslado de los adolescentes a las salas de audiencias y los riesgos de fuga.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Centros Juveniles, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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