9/24/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2013-CE-PJ Disponen que expedientes tramitados bajo los alcances

Disponen que expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, expeditos para programar vista de causa, sean remitidos a la Sala Penal Transitoria RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2013-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 4871-2013-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Oficio N° 336-2013-P-SPT-CS, cursado por el Presidente de la Sala Penal
Disponen que expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, expeditos para programar vista de causa, sean remitidos a la Sala Penal Transitoria
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2013-CE-PJ
Lima, 16 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 4871-2013-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Oficio N° 336-2013-P-SPT-CS, cursado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 199-2013-CE-PJ, del 4 de setiembre del año en curso, de conformidad con el pedido formulado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicitó a la Sala Plena del Supremo Tribunal, en forma excepcional, que los expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y se encuentran expeditos para programar vista de causa, ingresados entre los meses de enero a abril del año en curso y en estricto orden correlativo, sean remitidos a la referida Sala Penal Transitoria, teniendo en cuenta que la citada Sala Penal Permanente tramita, además, las causas reguladas por el Código Procesal Penal, aunado a la carga procesal pasiva que registra.

Segundo. Que, en ese sentido, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa N° 045-2013-SP-CS-PJ, del 11 de setiembre del presente año, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 80°, inciso 8, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, delegó en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la facultad que le permita proceder a la distribución de expedientes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo al criterio propuesto.

Tercero. Que, en ese contexto y en aras de lograr una efectiva descarga procesal, de acuerdo a la facultad delegada, es pertinente aceptar la propuesta de distribución de causas planteada por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es atribución del Consejo Ejecutivo determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. De igual modo, el referido artículo, en el inciso 26, preceptúa que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los jueces y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Tanto más, si se considera la necesidad de lograr que la situación descrita encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio de impartición de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 660-2013 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, en forma excepcional, que los expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales que giran en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República expeditos para programar vista de causa, ingresados entre los meses de enero a abril del año en curso y en estricto orden correlativo, sean remitidos a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su tramitación respectiva.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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