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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2013-CE-PJ Disponen cierre del turno de ingreso a la Sala Penal
9/04/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2013-CE-PJ Disponen cierre del turno de ingreso a la Sala Penal
Disponen cierre del turno de ingreso a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República de expedientes que se tramitan bajo alcances del Código de Procedimientos Penales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2013-CE-PJ Lima, 28 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio N° 314-2013-P-SPT-CS, cursado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 185-2013-CE-PJ
Lima, 28 de agosto de 2013
VISTO:
El Oficio N° 314-2013-P-SPT-CS, cursado por el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República solicita a este Órgano de Gobierno que proponga a la Sala Plena del Supremo Tribunal, que durante un periodo no mayor a tres meses, en forma excepcional, los expedientes que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales ingresen a la Sala Suprema Penal Transitoria, en razón a que la Sala Penal Permanente tramita, además, las causas reguladas por el Código Procesal Penal, aunado a la carga procesal pasiva que actualmente registra.
Segundo. Que, la petición formulada se sustenta en que la referida Sala Penal Transitoria ha dado cumplimiento a los objetivos propuestos como parte de la estrategia implementada a nivel de dicha instancia, para lo cual se ha llevado a cabo una política de descarga procesal intensa. En esa medida se encuentran en trámite 683 expedientes, incluidos los que están en el Ministerio Público para el pronunciamiento respectivo.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que es atribución del Consejo Ejecutivo determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. De igual modo, el referido artículo, en el inciso 26, preceptúa que es función de este Órgano de Gobierno, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, a efectos de coadyuvar con la descarga procesal en materia penal que se tramita a nivel de la Corte Suprema de Justicia, y que en el órgano jurisdiccional permanente sigue siendo sumamente elevada debido al intenso fiujo de nuevos expedientes que en forma constante ingresan; deviene en necesario adoptar las medidas y acciones que permitan resolver la problemática descrita.
Para ello, y en consonancia con la información remitida por la Presidencia de la Sala Penal Transitoria, en la que se constata que el citado órgano jurisdiccional ha alcanzado niveles razonables de carga procesal, resulta conveniente que coadyuve con la descarga de procesos que en elevado número vienen ingresando a la Sala Penal Permanente. Por lo que siendo así, es menester disponer que por el periodo de dos meses se cierre el turno de ingresos de expedientes que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales a la Sala Penal Permanente, para que éstos sean de conocimiento de la Sala Penal Transitoria. Tanto más, si se considera la necesidad de lograr que la situación descrita encuentre los canales de solución adecuados para hacer más célere, eficiente y eficaz el servicio de impartición de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 620-2013 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del turno de ingreso a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de expedientes que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 31 de octubre del año en curso, los cuales se remitirán a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su respectiva tramitación y conocimiento.
Artículo Segundo.- El plazo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, podrá ser prorrogado de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las acciones y medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Penales del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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