9/28/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 835-2013-P-CSJLI/PJ Disponen que el Juzgado Mixto Permanente de

Disponen que el Juzgado Mixto Permanente de Huaycán cumpla con efectuar la remisión de expedientes en materia penal en trámite a la Mesa de Partes de la Sede Cruz del Sur donde se encuentra ubicado el Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, Ate Área Legal - Unidad de Planeamiento y Desarrollo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 835-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de setiembre del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 186-2013-CE-PJ de fecha 28 de Agosto del 2013; Informe N° 066-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 18 de Setiembre
Disponen que el Juzgado Mixto Permanente de Huaycán cumpla con efectuar la remisión de expedientes en materia penal en trámite a la Mesa de Partes de la Sede Cruz del Sur donde se encuentra ubicado el Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, Ate Área Legal - Unidad de Planeamiento y Desarrollo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 835-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 25 de setiembre del 2013
VISTO:

La Resolución Administrativa N° 186-2013-CE-PJ de fecha 28 de Agosto del 2013; Informe N° 066-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 18 de Setiembre del 2013 y Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 18 de Setiembre del 2013;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 186-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Ate en Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, Ate;
prorrogando su fecha de funcionamiento hasta el 31 de Diciembre del 2013.

Que, uno de los lineamientos del Plan Nacional de Descarga es disponer que los órganos a los cuales se les prorroga la continuidad, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del dieciocho de Setiembre de los corrientes, acordó que el Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán recepcione expedientes en trámite del Juzgado Mixto Permanente de Huaycán, a fin de que cuenten con determinada cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta determinadas consideraciones.

Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 066-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a los acuerdos de la Comisión en mención, se establece que la cantidad a redistribuir de la carga procesal en giro de la Especialidad Penal del Juzgado Mixto Permanente de Huaycán será de 312 expedientes y serán remitidos hacia el Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, los cuales se sumarán a la carga en materia de familia que tienen y los tramitarán hasta su culminación.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa.

Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ denominada "Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", que en su Artículo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ
se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ
de fecha 5 de noviembre del 2012:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Mixto Permanente de Huaycán cumpla con efectuar la remisión de 312 expedientes en materia penal en trámite a la Mesa de Partes de la sede Cruz del Sur (Urb. Sol de Vitarte)
donde se encuentra ubicado el Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, Ate.

Artículo Segundo.- DISPONER que la redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo improrrogable de 5 días hábiles de expedida esta resolución.

El Juzgado Mixto Permanente de Huaycán deberá remitir a la Mesa de Partes los 312 expedientes en materia penal en el plazo ya señalado, para tal fin, el Juez del Juzgado Mixto Permanente de Huaycán deberá remitir diariamente por lo menos el 20% del total de expedientes a redistribuir a la mesa de partes correspondiente, debiendo tener en consideración lo siguiente:
- La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente más antiguo al más reciente.
- No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específicamente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar).
- No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.

El Jefe de la Mesa de Partes remitirá los expedientes señalados en el artículo primero de esta Resolución al Juzgado Mixto Transitorio de Huaycán, Ate en el plazo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán de ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado, por la demora incurrida.

Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Jueces involucrados en la presente remisión y redistribución de expedientes del Juzgado Mixto Permanente y Transitorio de Huaycán - Ate, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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