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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 836-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para la remisión de
9/28/2013
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 836-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para la remisión de
Establecen disposiciones para la remisión de expedientes del 1° y 2° Juzgado Penal Permanente Lurigancho - Chosica a la Mesa de Partes de la Sede Pariachi donde se encuentran ubicados el 2° y 3° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 836-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de setiembre de 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 098-2013-CE-PJ publicada el 7 de junio de 2013, Informe N° 041-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 21 de junio de 2013 y Acta de la sesión de trabajo de la Comisión
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 836-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 25 de setiembre de 2013
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 098-2013-CE-PJ
publicada el 7 de junio de 2013, Informe N° 041-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 21 de junio de 2013 y Acta de la sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 9 de julio de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 098-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión del 1° y 2° Juzgado Penal Transitorio de Lima en 2° y 3° Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho – Chosica respectivamente a partir del 01 de Junio de 2013 y, que apoyen en la labor de descarga procesal al 1° y 2° Juzgado Penales Permanentes de Chosica.
Que, el artículo sexto de la norma de vista, dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reubicación y/o conversión recibirán de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.
Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.
En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima, en su sesión de trabajo del nueve de Julio de los corrientes, acordó que el 2° y 3° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho - Chosica recepcionen expedientes en trámite del 1° y 2° Juzgado Permanente de Chosica a fin que apoyen a dichas judicaturas con expedientes en trámite teniendo en cuenta determinadas consideraciones.
Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 041-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo acordado por la Comisión en mención, establece las cantidades a redistribuir de la carga procesal en giro de la Especialidad Penal del 1° y 2° Juzgado Penal Permanente de Lurigancho - Chosica en una cantidad total de 854 expedientes hacia el 2° y 3° Juzgado Penal Transitorios de Lurigancho - Chosica.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos en la Resolución Administrativa N° 098-2013-CE-PJ.
Que, el artículo 6 numeral 3 literal b de la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 02 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ denominada "Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial al ser la máxima autoridad administrativa.
En ese orden de ideas, en virtud del Artículo Quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga.
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ
de fecha 5 de noviembre del 2012:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 1° y 2° Juzgado Penal Permanente Lurigancho - Chosica cumplan cada uno con remitir de 427 (cuatrocientos veintisiete)
expedientes en trámite a la Mesa de Partes de la sede Pariachi donde se encuentran ubicados el 2° y 3° Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica.
Artículo Segundo.- DISPONER que el personal de la mesa de partes de los Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho - Chosica cumplan con redistribuir de forma aleatoria y equitativa la cantidad total de 854 (ochocientos cincuenta y cuatro) expedientes recepcionados al 2° y 3°
Juzgados Penales Transitorios de Lurigancho - Chosica.
Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir por lo menos el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a las mesas de partes correspondientes, debiendo tener en consideración lo siguiente:
- La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente del más antiguo al más reciente.
- No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específicamente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar).
- No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- No se comprende en la redistribución, los expedientes que se encuentren en el Ministerio Público para dictamen fiscal y en apelación o recurso impugnatorio ante la instancia superior.
Artículo Cuarto.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán contar con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no deberán ser redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado, por la demora incurrida.
Artículo Quinto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente remisión y redistribución de expedientes de todos los Juzgados Penales Permanentes y Transitorios de Lurigancho - Chosica, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo en plazo de 3 (tres) días hábiles de culminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso contrario.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima
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