Inicio
Organismos Reguladores
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 027-2013- SUNASS-CD Aprueban las metas de gestión, fórmula y
9/28/2013
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 027-2013- SUNASS-CD Aprueban las metas de gestión, fórmula y
Aprueban las metas de gestión, fórmula y estructura tarifarias de EMAPA-Y S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2013-2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 027-2013- SUNASS-CD Lima, 20 de setiembre de 2013 VISTO: El Informe N° 036-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: i) El estudio tarifario final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por EMAPA-Y S.R.L. y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 027-2013- SUNASS-CD
Lima, 20 de setiembre de 2013
VISTO:
El Informe N° 036-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: i)
El estudio tarifario final con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicados por EMAPA-Y S.R.L. y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 010-2009-SUNASS-GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i)
La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de servicios colaterales de EMAPA-Y S.R.L.;
Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 1
, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la audiencia pública correspondiente el 31 de mayo de 2013 en la que se sustentó y expuso los criterios, metodología, estudio tarifario y modelo económico que sirvieron de base para elaborar el proyecto de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y iii) Elaborar el estudio tarifario final y el informe de evaluación de la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública);
Que, sobre la base del Informe N° 036-2013-SUNASS-110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales de EMAPA-Y S.R.L. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29644, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;
El Consejo Directivo en su sesión del 12 de setiembre de 2013;
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPA-Y S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a EMAPA-Y S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA-Y S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.
Para constituir el referido fondo, EMAPA-Y S.R.L.
deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado establecidos en el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMAPA-Y S.R.L.
presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 5 de la presente resolución.
Artículo 6°.- EMAPA-Y S.R.L. deberá reservar para la gestión de riesgos de desastres el 3,8% mensual de sus ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado facturados en cada uno de los años del quinquenio regulatorio.
Artículo 7°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 8°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos N° 2 y N° 3 deberán publicarse en el diario oficial "El Peruano". Los Anexos N° 1, 4, 5, el estudio tarifario final, el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.
Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Julio Durand Carrión, Alberto Arequipeño Támara y Flavio Ausejo Castillo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EMAPA-Y S.R.L.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA-Y S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N° 2
del Reglamento General de Tarifas 2
.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA-Y S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES.-De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332
3
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
4
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30
de la Ley N° 26338
5
señala que corresponde a la SUNASS
establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338
6
, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.
Asimismo, según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o una tarifa condicionada.
III. IMPACTO ESPERADO:
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA-Y S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, que se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.
2
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.
3
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
4
Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.
5
Ley General de Servicios de Saneamiento.
6
Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.
ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA-Y S.R.L
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2013-2018,
MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS
BASE Y CONDICIONADOS Y SUS CONDICIONES
DE APLICACIÓN
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A.1 LOCALIDAD DE YUNGUYO
La fórmula tarifaria, que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente:
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,260) (1 + fi) T1 = To (1 + 0,260) (1 + fi)
T2 = T1 (1 + 0,165) (1 + fi) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + fi)
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + fi) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + fi)
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + fi) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + fi)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + fi)
Donde:
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
fi: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Los incrementos tarifarios condicionados son adicionales a los previstos en el literal A del presente anexo y están relacionados a los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de las inversiones ejecutadas con donaciones. Dichos incrementos son los siguientes:
Incrementos Tarifarios Condicionados Módulo Concepto Operación y Mantenimiento 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
I
561 micromedidores que se encuentran instalados.
8,59%
II
Tres cámaras de bombeo de desagüe y la PTAR.
70,0% 70,0%
III
1,000 conexiones de alcantarillado.
2,7%
IV 1,500 micromedidores. 19,9% 19,9%
Nota.- Los módulos corresponden al proyecto con código SNIP
N°9846 "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en la Localidad de Yunguyo".
Cuando culmine el convenio establecido entre la Municipalidad Provincial de Yunguyo y la EPS EMAPA-Y S.R.L.
1
la SUNASS determinará el incremento tarifario requerido para que la EPS pueda afrontar los costos de operación y mantenimiento de la PTAR incluida en el Módulo II.
C.- CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
I.- INCREMENTOS TARIFARIOS BASE.
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base previstas autoriza a EMAPA-Y S.R.L. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.
El cumplimiento de las metas de gestión base se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).
El incremento tarifario base establecido en el año 2, se aplicará de acuerdo al porcentaje proporcional del ICG
obtenido al término del primer año regulatorio.
La EPS podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario, en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.
II.- INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados que se encuentran vinculados al proyecto "Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y saneamiento en la localidad de Yunguyo (SNIP 9846)" (donación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Módulo I
- Una vez verificada la facturación de los consumos medidos con 561 micromedidores que se encuentren instalados.
Módulo II
- Una vez verificadas la puesta en operación de las tres cámaras de bombeo de desagüe y la PTAR.
Módulo III
- Una vez verificada la instalación de 1,000 conexiones de alcantarillado.
Módulo IV
- Una vez verificada la instalación de 1,500
micromedidores.
El cumplimiento de los requisitos asociados al referido proyecto se evaluará por cada módulo (I, II, III y IV). La EPS deberá acreditar el cumplimiento de dichos requisitos ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la
SUNASS.
Los incrementos tarifarios condicionados son máximos, pudiendo ser reajustados en caso se determine que los costos del proyecto vinculados a los módulos I, II, III y IV
han disminuido de manera significativa.
1
Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Municipalidad Provincial de Yunguyo y la EPS EMAPA Yunguyo S.R.L.; aprobado por Acuerdo de Concejo N°010-2013-CM-MPY del 28 de febrero de 2013, con el objeto de garantizar la operatividad de la Planta de Tratamiento de Agua Residual a través de la contratación de profesionales en la materia.
ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2013-2018 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE EMAPA-Y S.R.L.
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
A. LOCALIDAD DE YUNGUYO
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 0.689. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,559
Doméstico 0 a 8 0,559
8 a más 0,821
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,850
Industrial 0 a más 0,850
Estatal 0 a más 0,821
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,177
Doméstico 0 a 8 0,177
8 a más 0,260
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a más 0,270
Industrial 0 a más 0,270
Estatal 0 a más 0,260
El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria.
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 10 21 41 15
La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infiación tomando como base el IPM.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)