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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 187-2013/SIS Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, con
9/28/2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 187-2013/SIS Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, con
Aprueban transferencia total para las Unidades Ejecutoras, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 187-2013/SIS Lima, 27 de setiembre de 2013 VISTOS: El Informe N° 001-2013-SIS-OGTI-SIGES con Proveído N° 259-2013-SIS-OGTI, emitidos por la Oficina General de Tecnología de la Información; el Memorando N° 427-2013-SIS/OGPPDO, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 027-2013-SIS/OGAJ, emitido por la Oficina General de
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 187-2013/SIS
Lima, 27 de setiembre de 2013
VISTOS: El Informe N° 001-2013-SIS-OGTI-SIGES con Proveído N° 259-2013-SIS-OGTI, emitidos por la Oficina General de Tecnología de la Información; el Memorando N° 427-2013-SIS/OGPPDO, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 027-2013-SIS/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en el T exto Único Ordenado de la Ley N° 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú;
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el tercer párrafo de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, dispone que en el caso de los recursos incorporados en el marco de dicha disposición en el Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, autoriza a dicho pliego a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que sean necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última;
Que, el Ministerio de Salud remitió al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el "Plan para incrementar coberturas de intervenciones efectivas incluidas en los lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social", y su respectiva propuesta de cadena de gasto para la aprobación de una transferencia de partidas a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud y del Pliego 135
Seguro Integral de Salud, en el marco de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;
Que, mediante Decreto Supremo N° 181-2013-EF se autorizó una transferencia de partidas a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud por VEINTIÚN MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 749 062,00) para acciones de monitoreo, supervisión, evaluación y control del Programa Articulado Nutricional;
Que, mediante documento de vistos la Oficina General de Tecnología de la Información señala que en el "Plan para incrementar coberturas de intervenciones efectivas incluidas en los lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a reducir la desnutrición crónica infantil, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social" se menciona la estrategia "Implementar un sistema de información que permitirá el seguimiento nominal de las atenciones CRED (control de crecimiento y desarrollo), parto institucional, cuidado del recién nacido en los niños menores de 5 años y control prenatal en gestantes, con el objetivo de contribuir en la expansión de las coberturas de las intervenciones efectivas que contribuyen con la reducción de la desnutrición crónica infantil en ámbitos priorizados;
Que, el Seguro Integral de Salud dirigirá la implementación de dicho sistema de información, denominado "Sistema Integrado de Gestión para los Establecimientos de Salud (SIGES)", para el seguimiento de las atenciones que se realizan en los establecimientos de salud de los gobiernos regionales;
Que, la Oficina General de T ecnología de la Información adjunta la relación de unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales a las que se les efectuará las transferencias financieras para las acciones de monitoreo, supervisión, evaluación y control del Programa Articulado Nutricional;
Que, mediante Memorando N° 427-2013-SIS/OGPPDO
la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional informa que existe disponibilidad presupuestal por lo que aprueba la Certificación de Crédito Presupuestal N° 757 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y el Decreto Supremo N° 181-2013-EF se efectúa a las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Estando a lo propuesto por el Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° y la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
el Decreto Supremo N° 181-2013-EF y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de VEINTIÚN
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21
749 062,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada, dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la página web del Gobierno Regional.
Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la misma y sus anexos en el Portal de Transparencia de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud (e)
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