9/13/2013

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 009-2013-SUNAT/3A0000 Aprueban Procedimiento Específico

Aprueban Procedimiento Específico "Donaciones Provenientes del Exterior" INTA-PE.01.02 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 009-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 12 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Intendencia Nacional N° 1059 publicada el 19.9.1999 y normas modificatorias, se aprobó, entre otros, el Procedimiento Específico "Donaciones" INTA-PE.01.02 (versión 1), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT; Que de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria
Aprueban Procedimiento Específico "Donaciones Provenientes del Exterior" INTA-PE.01.02 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 009-2013-SUNAT/3A0000
Callao, 12 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Intendencia Nacional N° 1059
publicada el 19.9.1999 y normas modificatorias, se aprobó, entre otros, el Procedimiento Específico "Donaciones"
INTA-PE.01.02 (versión 1), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT;

Que de acuerdo a la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, resulta necesario adecuar el referido procedimiento;

Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 25.6.2013, se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 010-2012/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específico "Donaciones provenientes del Exterior" INTA-PE.01.02 (versión 2), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específico "Donaciones" INTA-PE-01.02 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 1059, publicada el 19.9.1999.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del segundo párrafo de los numerales 5 y 6
literal A de la Sección VII del presente procedimiento que entraran en vigor a partir del 22.8.2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR
CÓDIGO : INTA
PE.01.02
VERSIÓN : 2
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior (donaciones), con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, operadores del comercio exterior, entidades y dependencias públicas y privadas, entidades religiosas, entidades receptoras de donaciones y demás personas que intervienen en el despacho de mercancías donadas.

No están comprendidas en el presente procedimiento las donaciones para:
- Las instituciones educativas, las cuales se rigen por el Decreto Supremo N° 046-97-EF y normas modificatorias - Las instituciones culturales y deportivas, las cuales se rigen por los Decretos Supremos N° 075-97-EF y 076-97-EF y normas modificatorias, respectivamente.
- Las entidades comprendidas en los Tratados o Convenios de Cooperación Técnica Internacional, que se rigen por el tratado o convenio correspondiente.
- Ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural, la cual se rige por Leyes N° 29077 y 29081 y normas reglamentarias.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduana de la República, del Intendente Nacional de Prevención de Contrabando y Fiscalización Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Técnica Aduanera.

IV. DEFINICIONES
Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:
- Autorización: A la autorización, permiso, licencia, registro, certificado, u otros documentos similares, expedidos por el sector competente.
- Donante: Los gobiernos extranjeros, las organizaciones y organismos internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior.
- Donatario: Persona jurídica pública o privada receptora de donaciones que tramita el despacho de importación de la mercancía donada.
- Mercancías restringidas: Aquellas mercancías donadas provenientes del exterior que para su ingreso al país requieren de una autorización expedida por el sector competente previo cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente.
- Misión Profesional Humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que llegue al país procedente del extranjero para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.
- Sector competente: Sector que otorga la autorización para el ingreso al país de las mercancías restringidas.
- Sector correspondiente: Sector que aprueba las donaciones de mercancías provenientes del exterior, según corresponda.

V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y normas modificatorias.
- Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley N° 28905 y publicada el 24.11.2006, en adelante la Ley.
- Reglamento de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento.
- Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF, publicado el 12.7.2007.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias.
- T exto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.
- Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Decreto Ley N° 2321, publicado el 25.7.1980.
- Ley de Libertad Religiosa, Ley N° 29635, publicada el 21.12.2010.
- Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2011-JUS, publicado el 27.7.2011.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-EF, publicado el 28.8.2002 y normas modificatorias.
- Resolución de Contraloría N° 122-98-CG, Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría con relación a donaciones provenientes del exterior, publicado el 8.10.1998.

VI. NORMAS GENERALES
A. DONATARIOS
Son donatarios las instituciones privadas sin fines de lucro y las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, que se detallan a continuación:
a) Los pliegos presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos - tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional-, las instituciones públicas descentralizadas y demás entidades del sector público que cuentan con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
b) Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales; y, las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA).
c) Las entidades religiosas conforme a su normatividad específica.
d) Las fundaciones conforme a su normatividad específica.

B. APROBACIÓN DE DONACIONES
1. Las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades y dependencias del Sector Público deben ser aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente.

2. Los sectores que expiden la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades son:
a) Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y Tribunal Constitucional.
b) Ministerio de Economía y Finanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c) Ministerio de Relaciones Exteriores: Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)
nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), previamente inscritas en los Registros correspondientes que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

3. Para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación de donaciones, los donatarios deben presentar ante el sector correspondiente los documentos requeridos por cada sector en concordancia con los artículos 3° y 4° del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 096-2007-EF. La tramitación de la referida resolución debe efectuarse con anterioridad al inicio del trámite de despacho aduanero de las donaciones.

4. Para el ingreso de donaciones para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, el donatario debe presentar la documentación señalada en el artículo 14° del Reglamento.

C. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS
1. Para la expedición de la autorización de ingreso al país de donaciones consistentes en mercancías restringidas, los donatarios deben presentar una solicitud ante el sector competente.

2. Los sectores competentes deben notificar por vía electrónica o remitir una copia del documento de autorización o denegatoria de la solicitud de ingreso de la mercancía restringida donada a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido expedida.

3. Transcurridos treinta (30) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin que el sector competente haya emitido la autorización que se requiera para el ingreso de las mercancías restringidas, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole a que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorización.

4. En el caso de donaciones que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de las Misiones Profesionales Humanitarias, la autorización debe ser expedida y entregada en un plazo no mayor de tres (3)
días hábiles, computados desde la fecha de presentada la solicitud. Transcurridos siete (7) días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin que el sector competente haya emitido la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole a la que hubiera lugar, se considera que se ha obtenido dicha autorización.

5. El donatario se compromete a no disponer o entregar al beneficiario final la mercancía restringida, cuando no cuenta con la autorización; en caso no obtenga la autorización debe poner la mercancía restringida a disposición de la autoridad aduanera para las acciones pertinentes.

VII. DESCRIPCIÓN
A. DEL TRÁMITE DEL DESPACHO
1. El donatario efectúa el trámite de despacho de las donaciones ante la intendencia de aduana de ingreso, mediante la presentación física del formato Declaración Simplificada de Importación (DSI) o la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Mercancías de Importación para el Consumo (la declaración) o DSI a través de un agente de aduana o despachador oficial.

Los procesos de registro, recepción, revisión documentaria, reconocimiento físico y solicitud de rectificación electrónica de declaración, se rigen por lo establecido en los procedimientos aduaneros correspondientes.

2. El despacho aduanero de las donaciones se puede realizar mediante el formato DSI independientemente del valor de la mercancía y se rige por lo establecido en el procedimiento de "Despacho Simplificado de Importación"
INTA-PE.01.01, o con el formato de declaración, y se rige por el procedimiento de "Importación para el Consumo"
INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A.

3. Los donatarios deben presentar los siguientes documentos, según corresponda:
a) Carta o certificado de donación.
b) Resolución Ministerial de aceptación o aprobación de la donación expedida por el sector correspondiente.
c) Autorización emitida por el sector competente en caso de mercancías restringidas.
d) Las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA adicionalmente, copia simple de la constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

La autoridad aduanera verifica la vigencia de dicha constancia en el portal web de la APCI: www.apci.gob.pe.
e) Las entidades religiosas católicas adicionalmente, a los documentos mencionados en los incisos a) y c)
precedentes, copia simple de la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.
f) Las entidades religiosas distintas a la católica, adicionalmente a los documentos mencionados en los incisos a) y c) precedentes presentan copia simple de la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT y de su inscripción en el registro de entidades religiosas a cargo de la Dirección de Asuntos interconfesionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Las fundaciones adicionalmente a los documentos mencionados en los incisos a), b) y c) precedentes, presentan copia simple del Estatuto inscrito en los Registros Públicos que comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y copia simple de la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT.
h) Cuando no se cuenta con los documentos mencionados en los incisos b) y c) según corresponda, presentan una Declaración Jurada conforme al Anexo 1
adjuntando:
- Cuando no es mercancía restringida; copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones o copias simples de la solicitud observada y del cargo del escrito de subsanación, donde conste la fecha de recepción del sector correspondiente.
- Cuando es mercancía restringida; copia simple del cargo donde conste la fecha de recepción de la solicitud presentada ante el sector competente.
i) Solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos.
j) Otros, según disposiciones propias del régimen de importación para el consumo.

4. Cuando al momento de la numeración de la declaración se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y en el rubro de documentos asociados o de soporte, el número y fecha de la resolución del sector correspondiente o resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda a la entidad donataria.

Para la inafectación de los tributos, adicionalmente transmite en cada serie el código liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento.

5. Cuando al momento de la numeración de la declaración no se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y se debe presentar una declaración jurada conforme al Anexo 1 y los demás documentos propios del régimen de importación para el consumo.

Si las declaraciones son tramitadas en las Intendencias de Aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, el agente de aduana o despachador oficial solicita la impugnación total sin garantía y sin cancelación de tributos en la transmisión de la numeración de la declaración, consignando el código 07 (impugnación total donación)
en el campo del tipo indicador.

Para las demás intendencias de aduana se transmite en el rubro de datos generales de la declaración, el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones.

Posteriormente, el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la Administración Aduanera un expediente adjuntando los documentos a que hacen referencia los incisos h) y j) del numeral 3, literal A de la sección VII del presente procedimiento.

Efectuada la transmisión señalada en el numeral precedente el sistema automáticamente registra la declaración con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación.

6. Cuando al momento de la numeración de la declaración se cuenta con la cancelación de los tributos no inafectos el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el rubro de datos generales el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y además debe presentar una declaración jurada conforme al Anexo 1, la solicitud de emisión de liquidación de cobranza por los tributos no inafectos y los documentos propios del régimen de importación para el consumo.

Si las declaraciones son tramitadas en las intendencias de aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo, el agente de aduana o el despachador oficial solicita la impugnación parcial sin garantía con cancelación de tributos no inafectos, en la transmisión de la numeración de la declaración, consignando el código 06 (impugnación parcial donación) en el campo del tipo indicador.

Para las demás intendencias de aduana se transmite en el rubro de datos generales de la declaración, el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones.

Posteriormente, el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la Administración Aduanera un expediente adjuntando los documentos a que hacen referencia los incisos h), i) y j) del numeral 3, literal A de la sección VII del presente procedimiento.

La autoridad aduanera después de la evaluación del expediente presentado, emite la correspondiente liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados.

Efectuadas la transmisión de la declaración y la cancelación de la liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra la declaración con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

7. Cuando al momento de la numeración de la DSI
se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda los donatarios, el agente de aduana o el despachador oficial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y en la casilla 6.1 "Descripción de la Mercancía", el número y la fecha de la resolución del sector correspondiente y/o la resolución de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la SUNAT, según corresponda.

Para la inafectación de los tributos aplicables, adicionalmente se consigna o transmite en la casilla 6.7
de cada serie, el código liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2.

8. Cuando al momento de la numeración de la DSI no se cuenta con toda la documentación necesaria, según corresponda, los donatarios, el agente de aduana o el despachador oficial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación total sin garantía con el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones, luego de lo cual el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación. Posteriormente el agente de aduana o el despachador oficial, presenta ante la autoridad aduanera los documentos a que hacen referencia los incisos h) y j) del numeral 3, literal A de la sección VII del presente procedimiento.

De ser presentada la DSI directamente por los donatarios sin la intervención de un agente de aduana o un despachador oficial, la autoridad aduanera, después de la evaluación del expediente presentado, registra en el módulo de Despacho Simplificado de Importación el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones.

Efectuada la transmisión o registro del código 2 antes mencionado, el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

9. Cuando al momento de la numeración de la DSI se cuenta con la cancelación de los tributos no inafectos los donatarios, el agente de aduana o el despachador oficial, consigna o transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y solicita la impugnación parcial sin garantía con cancelación de tributos no inafectos con el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones.

Asimismo, mediante expediente solicita la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados). La autoridad aduanera, después de la evaluación del expediente y los documentos a que hacen referencia lo incisos h), i) y j) del numeral 3, literal A de la sección VII del presente procedimiento, emite la correspondiente liquidación de cobranza tipo 0006 -tributos no impugnados.

Si el donatario presenta directamente la DSI ante la Administración Aduanera, la impugnación parcial sin garantía es solicitada a través de la DSI y se emite la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados) y se registra en el módulo de Despacho Simplificado de Importación, el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones.

Efectuada la transmisión o registro del código 1
antes mencionado y la cancelación de la liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

B. COMUNICACIONES DEL SECTOR
CORRESPONDIENTE
1. La autoridad aduanera dentro de las veinticuatro (24)
horas de autorizado el levante de las mercancías, comunica el hecho mediante correo electrónico al funcionario que figura en el portal del sector correspondiente, consignando el nombre del donatario, su domicilio, el número de expediente de ingreso de la solicitud, el documento de transporte y el número de la declaración.

2. Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles computado desde la fecha del levante de las mercancías, sin que la intendencia de aduana haya recibido comunicación escrita o electrónica del sector correspondiente sobre la resolución de aceptación o aprobación, o denegatoria de la donación, se debe considerar aprobada la donación por parte del sector correspondiente y se da por regularizado el despacho para efectos tributarios y aduaneros, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales y de cualquier índole que correspondan a la entidad que debió aceptar o aprobar la donación.

C. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO DE
DONACIONES
1. Los donatarios que no hayan presentado todos los documentos requeridos deben presentar, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente del levante de la donación, los documentos faltantes a la intendencia de aduana según el tratamiento tributario aplicable, indicando el código liberatorio al que se acoge, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento.

2. De encontrarse conforme la documentación presentada, la autoridad aduanera procede a regularizar la declaración o DSI, registrando en el sistema el código liberatorio que resulte aplicable en cada serie, conforme al Anexo 2 del presente procedimiento, y cuando corresponda registra en el campo respectivo: el número y fecha de la resolución de aceptación o aprobación de la donación, el sector correspondiente, los códigos de los documentos de control en caso de autorización de mercancía restringida y el número y fecha de la carta de donación en caso de no haberse presentado durante el despacho; y reliquida el monto de los tributos en la declaración.

3. Si producto de la reliquidación existiese deuda pendiente por cancelar, la autoridad aduanera notifica al declarante para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles computado desde el día siguiente de notificado, cancele la deuda pendiente de pago. Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la cancelación, se emite la resolución de determinación del cobro de la deuda pendiente de pago.

4. De no encontrarse conforme la documentación presentada, la autoridad aduanera notifica al declarante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles computado desde el día siguiente de notificado, subsane las deficiencias encontradas. Vencido el plazo otorgado sin haberse efectuado la subsanación correspondiente y de existir incidencia tributaria, se emite la resolución que dispone el cobro de la deuda pendiente de pago.

5. De no presentarse las resoluciones de aceptación o aprobación de la donación que deben emitir los sectores correspondientes, la autoridad aduanera, previa evaluación aplica la resolución ficta positiva establecida en el artículo 2° de la Ley concordante con el artículo 8°
de su Reglamento.

Si con posterioridad a la aplicación de la resolución ficta positiva la Administración Aduanera detecta la existencia de una resolución denegatoria, debe dar cuenta de este hecho al sector correspondiente para las acciones que considere pertinentes.

6. De no presentarse la autorización del sector competente en el caso de mercancías restringidas, la autoridad aduanera notifica al donatario para que en un plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, presente una declaración jurada en la que exprese no haber recibido del sector competente comunicación escrita o electrónica denegando su solicitud. Presentada la referida declaración jurada y previa evaluación, la autoridad aduanera aplica el silencio administrativo positivo establecido en el artículo 4° de la Ley concordante con el artículo 11° de su Reglamento, dando cuenta al sector competente este hecho para las acciones que considere pertinentes.

Transcurrido el plazo sin que el donatario haya dado respuesta, la autoridad aduanera lo notifica para que en un plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, ponga a disposición de la Administración Aduanera la mercancía restringida y se determine las acciones correspondientes.

7. La intendencia de aduana dentro de los diez (10)
días calendario posteriores a cada trimestre, comunica a la Contraloría General de la República conforme a la normativa expedida por esta, la información relativa a todas las donaciones cuyos donatarios han incumplido con presentar la documentación correspondiente.

8. Culminada la etapa de conclusión de despacho, la Intendencia Nacional de Prevención de Contrabando y Fiscalización Aduanera, en el ámbito de su competencia, efectúa el control y fiscalización posterior de los despachos de donaciones.

VIII. FLUJOGRAMA
No aplica
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros y otras normas aplicables.

X. REGISTROS
Relación de declaraciones de mercancías donadas con código liberatorio Código : RC-01-INTA-PE.01.02
Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Relación de declaraciones de mercancías donadas regularizadas con silencio administrativo positivo Código : RC-02-INTA-PE.01.02
Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Relación de declaraciones de mercancías donadas regularizadas sin silencio administrativo positivo Código : RC-03-INTA-PE.01.02
Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana Relación de declaraciones de mercancías donadas pendientes de regularización Código : RC-04-INTA-PE.01.02
Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de Conservación : Permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana
XI. VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción del segundo párrafo de los numerales 5 y 6 literal A de la Sección VII del presente procedimiento que entraran en vigor a partir del 22.8.2014.

XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe)
- Anexo 1 : Declaración jurada - Anexo 2 : Códigos liberatorios
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
Señor Intendente de Aduana Conforme a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, con relación al trámite de donación, declaro bajo juramento lo siguiente:

1. Descripción de la mercancía a llenar en caso no se cuenta con carta o certificado de donación (*)
Que la mercancía presentada a despacho corresponde a una donación proveniente del país….……………..., efectuada con fecha………………., por el donante…………............ a favor de …………………., conforme al siguiente detalle:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN ESTADO ORIGEN VALOR FOB
US $
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
…………… ……………………… …………….. ……………. ………………
2. Resolución de aceptación o aprobación de la donación del sector correspondiente (*)
Haber iniciado el trámite ante el sector correspondiente para la expedición de la resolución de aceptación o aprobación de la donación, para lo cual cumplo con adjuntar copia del cargo de ingreso donde consta la fecha de recepción de la solicitud sin observaciones o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación donde consta la fecha de recepción ……………… , con expediente N°………….….de fecha………..

3. Autorización para mercancía restringida del sector competente (*)
Haber iniciado el trámite ante el sector competente para la expedición de la autorización de la mercancía restringida materia de donación, para lo cual cumplo con adjuntar copia del cargo de ingreso donde consta la fecha de recepción de la solicitud sin observaciones para la autorización de la mercancía, o copia de la solicitud observada adjuntando copia del cargo del escrito de subsanación donde conste la fecha de recepción ……………… , con expediente N°………….….de fecha…………y me comprometo a no efectuar distribución de la mercancía restringida materia de donación al beneficiario final, en tanto no cuente con la autorización respectiva del sector competente. Y en caso no obtenga la autorización respectiva pondré a disposición de la administración aduanera la referida mercancía.

Finalmente, declaro que la información consignada corresponde a la verdad y me comprometo a presentar a la autoridad aduanera las resoluciones de aprobación o aceptación de la donación emitidos por los sectores correspondientes, así como las autorizaciones, permisos, licencias, registros, certificados, u otros documentos similares de los sectores competentes, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente de la fecha del levante de la declaración de las mercancías. Asimismo, en caso de aplicarse el silencio administrativo positivo establecido en el artículo 4° de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley N° 28905
concordante con el artículo 11° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-EF, me comprometo a presentar una declaración jurada en la que exprese que no he recibido comunicación escrita o electrónica denegatoria a mi solicitud presentada ante el sector competente.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas o de detectarse la falsedad en lo declarado, asumo la responsabilidad administrativa, civil, tributaria, aduanera y penal a que hubiere lugar.

Fecha:

Firma y sello del representante legal de la entidad donataria o receptora de donación: ………………………………………………
Nombres y apellidos completos del representante legal: …………………………….............

Documento de Identidad N°: ……………………………
Nombre y RUC de la entidad donataria: ………………
Domicilio y teléfono de la entidad donataria: ………… (*) Llenar en los casos que correspondan
ANEXO 2
CÓDIGOS LIBERATORIOS
CÓDIGO
LIBERA-TORIO
DONATARIO BASE LEGAL A/V IGV ISC IPM D/E T/S M/I
2000 IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS
DONADAS
A FAVOR DE
FUNDACIONES
LGA art. 147°
inc. f).
0 S S S 0 S S
2001 IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS
DONADAS
A FAVOR DE
ENTIDADES
RELIGIOSAS
LGA art. 147 inc f); Ley IGV art.

2° inc. e) num. 1
y art. 67°; D.S.

N° 029-94-EF
art. 2°.
0 0 0 0 0 S S
2002 IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS
DONADOS
A FAVOR DE
ENTIDADES
RELIGIOSAS
LGA art. 147° inc.
f); Ley IGV art.

2° inc. e) num. 1
y art. 67°; D.S.

N° 029-94-EF
art. 2°.
00 0 0 0 S S
3806 IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS
DONADAS A
FAVOR DEL
SECTOR
PÚBLICO, SUS
ENTIDADES Y
DEPENDENCIAS,
EXCEPTO
EMPRESAS
LGA art. 147°
inc. e); Ley IGV
art. 2° inc. k) y art. 67°.
00 0 0 0 S S
3807 IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS
DONADOS A
FAVOR DEL
SECTOR
PÚBLICO, SUS
ENTIDADES Y
DEPENDENCIAS,
EXCEPTO
EMPRESAS
LGA art. 147°
inc. e); Ley IGV
art. 2° inc. k) y art. 67°.
0 0 0 0 0 S S
3808 IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS
DONADOS A
FAVOR DE ENIEX,
ONGD-PERU
E IPREDAS
REGISTRADAS
EN APCI
LGA art. 147°
inc. e); Ley IGV
art. 2° inc. k) y art. 67°.
0 0 0 0 0 S S
3809 IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS
DONADAS A
FAVOR DE ENIEX,
ONGD-PERU
E IPREDAS
REGISTRADAS
EN APCI
LGA art. 147°
inc. e); Ley IGV
art. 2° inc. k) y art. 67°.
00 0 0 0 S S
LGA: Ley General de Aduanas Ley IGV: T.U.O. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo A/V: Derechos Arancelarios Ad-Valorem IGV: Impuesto General a las Ventas ISC: Impuesto Selectivo al Consumo IPM: Impuesto a la Promoción Municipal D/E: Derecho Específico T/S: Tasa por Servicio de Despacho Aduanero M/I: Multas e Intereses 0: No paga S: Si paga

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