9/26/2013

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 210-2013-INDECOPI/COD Aprueban

Aprueban la Directiva N° 006-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Reglas para la Elección de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor" RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 210-2013-INDECOPI/COD Lima, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi,
Aprueban la Directiva N° 006-2013/DIR-COD-INDECOPI denominada "Reglas para la Elección de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor"
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 210-2013-INDECOPI/COD
Lima, 20 de setiembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el inciso j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas;

Que, en esa línea, el inciso o) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Indecopi, aquellas que le sean asignadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, Reglamento que Establece Mecanismos para la Propuesta y Designación de los Representantes de las Entidades y Gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, señala que corresponde al Consejo Directivo del Indecopi, dictar las directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

Que, mediante Informe N° 065-2013/DPC-INDECOPI, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de Directiva denominada "Reglas para la Elección de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor";

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 006-2013/ DIR-COD-INDECOPI denominada "Reglas para la Elección de los Representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA N° 006-2013/DIR-COD-INDECOPI
REGLAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS
REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE
CONSUMIDORES ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Lima, 16 de setiembre de 2013
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento que deberá ser observado para la elección de los representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

II. ALCANCES
El presente reglamento será de aplicación para las asociaciones de consumidores que requieran participar en el proceso de elección de los miembros del Consejo Nacional de Protección al Consumidor.

III. BASE LEGAL
1. Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

2. Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- De los miembros representantes de las Asociaciones de Consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 1.1 El Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
en su calidad de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor.

1.2 De acuerdo al literal k) del artículo 133° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, las asociaciones de consumidores representadas ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor estarán representadas por tres (3) miembros titulares y por tres (3) miembros alternos, quienes participan en las sesiones ordinarias y extraordinarias en caso de inasistencia de los miembros titulares, de conformidad con el literal c) del artículo 2° de la Directiva 004-2013/DIR-COD-INDECOPI, Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Artículo 2°.- Del periodo de elección 2.1 El cargo de miembro titular y alterno de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor tendrá una duración de dos (2) años.

2.2 El periodo de dos (2) años se contabiliza a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros que designa al representante elegido como miembro del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

2.3 El miembro titular o alterno podrá ser reelegido por un periodo adicional no inmediato.

2.4 El INDECOPI, en su rol de facilitador de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4.3.2 del D.S. 031-2011-PCM, iniciará el proceso de elección del nuevo miembro con una anticipación de treinta (30) días hábiles antes de cumplirse el plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 3°.- De los candidatos 3.1 Pueden participar como candidatos para ser elegidos como miembros, aquellas personas naturales que sean propuestas por los representantes legales de las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro Especial a cargo del INDECOPI que se encuentren en ejercicio de sus derechos civiles.

3.2 La asociación de consumidores que desee presentar un candidato para la referida elección deberá presentar, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva, la siguiente documentación:
a) Copia certificada de la vigencia de poder del representante legal que cuente con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.
b) Documento que contenga la propuesta del candidato para ser elegido como miembro de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor y su hoja de vida.
c) Declaración Jurada del candidato en la cual manifieste su voluntad de participar en el proceso y declare encontrarse hábil para el ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 4°.- De los votantes 4.1 Participarán como votantes en el proceso electoral, los representantes legales de las asociaciones de consumidores que se encuentren inscritas en el Registro Especial a cargo del INDECOPI. En caso el representante legal no pueda asistir al acto, deberá designar una persona que lo reemplace quien deberá acreditar su condición de tal mediante un poder simple debidamente firmado y sellado.

4.2 Cada asociación de consumidores tendrá derecho a un (1) voto en este proceso electoral, el cual deberá ser ejercido por su representante legal o quien lo reemplace de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1.

Artículo 5°.- De la sede de la elección La sede en la cual se realizarán las elecciones para elegir a los miembros titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor será el local del INDECOPI (Calle De la Prosa N° 104, San Borja) o en el local que se designe para tal fin.

CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA AL PROCESO ELECTORAL
Artículo 6°.- De la convocatoria 6.1 El Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI convocará a elecciones de los miembros titulares y alternos de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, notificando a las asociaciones de consumidores en la dirección consignada por estas en el Registro Especial a cargo del INDECOPI a fin de dar inicio al proceso electoral.

6.2 El documento mediante el cual se realice la convocatoria deberá señalar las fechas para cada una de las etapas de este proceso, el mismo que en su totalidad no deberá superar los treinta (30) días hábiles.

CAPÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 7°.- De la fecha y el lugar 7.1 El proceso electoral se realizará en la fecha y horas indicadas por el INDECOPI en la convocatoria a elecciones en el local del INDECOPI (Calle De la Prosa N° 104, San Borja) o en el que se haya designado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5°.

7.2 Los representantes legales de las asociaciones de consumidores deberán apersonarse a la sede de elección en la fecha y hora fijada por el INDECOPI en la convocatoria a elecciones.

Artículo 8°.- Del Padrón Electoral En el padrón electoral se deberá incluir la siguiente información de las asociaciones de consumidores:
a) Denominación completa de la asociación de consumidores.
b) Nombres y apellidos de los representante legales de la asociación de consumidores.
c) Número del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la asociación de consumidores.
d) Firma y huella digital del representante legal de la asociación de consumidores.
e) Foto del representante legal de la asociación de consumidores.

Artículo 9°.- Del inicio del proceso y la votación 9.1 El representante del INDECOPI solicitará a los representantes legales de las asociaciones de consumidores que hayan concurrido para participar en el proceso electoral, que escojan y designen entre los asistentes a dos (2) facilitadores quienes:
a) Tendrán a su cargo la conducción de los debates inherentes al mismo;
b) Recibirán los votos de los presentes;
c) Realizarán el conteo oficial de los votos;
d) Proclamarán a los candidatos que resulten vencedores; y e) Entregarán los resultados al representante del INDECOPI presente en el acto.

9.2 El proceso electoral, se realizará con quienes asistan.

9.3 El voto es secreto.

9.4 Los candidatos que hayan recibido la mayor votación por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, serán los ganadores del proceso electoral.

9.5 Los tres primeros lugares de la elección serán designados como miembros titulares y los tres siguientes serán los miembros alternos.

9.6 En caso de empate entre los candidatos, se procederá a una segunda votación para elegir entre los mismos.

CAPÍTULO IV
CULMINACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 10°.- De los resultados y acta del proceso electoral 10.1. El proceso electoral culmina con la emisión del acta del proceso, en la cual se deberán incluir los nombres completos y firmas de los representantes legales de las asociaciones de consumidores que participaron como votantes y de los candidatos que hubieran asistido.

10.2. El acta deberá ser elaborada y suscrita por el representante del INDECOPI designado como facilitador del procedimiento de convocatoria a elecciones.

10.3. Si alguno de los mencionados se negará a firmar el acta, el representante del INDECOPI que actúe como facilitador del proceso de elección dejará constancia de ello.

10.4. El acta deberá ser puesta en conocimiento del Presidente del Directorio del INDECOPI para los fines correspondientes.

10.5 Se determinará un miembro alterno por cada miembro titular elegido. De esta manera, el miembro alterno que haya alcanzado mayor votación, será el representante del miembro titular con mayor votación y;
así con los demás miembros respectivamente.

Artículo 11°.- Remisión de propuesta de representantes a la Presidencia del Consejo de Ministros 11.1 El INDECOPI remitirá la propuesta de designación de los tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros alternos elegidos como representantes de las asociaciones de consumidores ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de realizadas las elecciones, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 6° de Directiva 004-2013/DIR-COR-INDECOPI, Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Artículo 12°.- De las renuncias 12.1 Si luego de proclamados los resultados electorales, uno de los miembros titulares elegidos presentara su carta de renuncia antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 2° de la presente Directiva, ingresará en su reemplazo, el miembro alterno correspondiente de acuerdo a lo indicado en el artículo 10.5 de la presente Directiva. En este caso, el cargo de miembro alterno vacante será otorgado al candidato que, sin haber sido elegido, haya alcanzado la más alta votación en la elección.

12.2 La renuncia deberá ser presentada ante la Presidencia del Consejo Nacional de Protección del Consumidor y ésta convocará al candidato que corresponda para su posterior designación ante la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

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