9/26/2013

RESOLUCIÓN N° 335-2013-OSCE/PRE Modifican la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones

Modifican la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)" RESOLUCIÓN N° 335-2013-OSCE/PRE Jesús María, 25 de setiembre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo N° 013-2013/OSCE-CD de fecha 24 de setiembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2013/OSCE-CD, el Informe N° 052-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 709-2013/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
Modifican la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)"
RESOLUCIÓN N° 335-2013-OSCE/PRE
Jesús María, 25 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo N° 013-2013/OSCE-CD de fecha 24 de setiembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria N° 012-2013/OSCE-CD, el Informe N° 052-2013/DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe N° 709-2013/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;

Que, mediante Resolución N° 282-2012-OSCE/PRE
de fecha 18 de setiembre de 2012, se aprobó la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD sobre "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)";

Que, mediante Resolución N° 269-2013-OSCE/PRE
del 09 de agosto de 2013, se modificó la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)" realizando precisiones sobre el registro de la información en el SEACE por parte de las entidades;

Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala que la Dirección Técnico Normativa establece los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y brinda asesoría de carácter técnico legal;

Que, el literal d) del artículo 48° del referido Reglamento dispone que es función de la Dirección Técnico Normativa elaborar Directivas, manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia. Asimismo, el literal j) del artículo 62° establece como función de la Dirección del SEACE coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia;

Que, mediante Informe N° 052-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa sustenta y propone la modificación de la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD, que entre otros aspectos, incorpora: Las referencias al "SEACE versión 2.0" y "SEACE versión 3.0" con el objetivo de identificar la actual y la nueva plataforma del SEACE; la definición del SEACE; la referencia a los actos preparatorios; el registro de información para la convocatoria diferenciado según se trate de Entidades que deben utilizar el SEACE v 2.0 o el SEACE v 3.0; la indicación de que a través de listados a publicarse periódicamente en el SEACE, se determinará aquellas Entidades que registrarán información en el SEACE versión 3.0;

Que, la referida modificación contribuirá en la transparencia de las contrataciones que realicen las entidades y en una eficiente gestión de las compras públicas;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refiere el artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el literal a) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58° de la Ley;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 012-2013/OSCE-CD, de fecha 24 de setiembre de 2013, acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)";

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, Dirección del SEACE, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, y con los artículos 6° y 7° inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la Directiva N° 007-2012-OSCE/ CD "Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)", conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las modificaciones de la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Publicar la Directiva N° 007-2012-OSCE/ CD, modificada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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