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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3171-2013-MTC/15 Autorizan el incremento de circuito de manejo a Escuela
9/26/2013
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3171-2013-MTC/15 Autorizan el incremento de circuito de manejo a Escuela
Autorizan el incremento de circuito de manejo a Escuela de Conductores Integrales Escoin S.A.C. ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3171-2013-MTC/15 Lima, 7 de agosto de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 038143, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2374-2010-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3171-2013-MTC/15
Lima, 7 de agosto de 2013
VISTO:
El Parte Diario N° 038143, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES ESCOIN S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 2374-2010-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2010, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES ESCOIN S.A.C., con RUC N° 20455439788
y con domicilio en la Av. John F. Kennedy N° 1201, Urb.
Industrial Cayro, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2749-2011-MTC/15 de fecha 22 de julio de 2011, se autorizó la ampliación de local ubicado en la Urbanización Santa Mónica Mz. E, Lt.6, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3640-2011-MTC/15 de fecha 27 de setiembre de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I;
Que, mediante Parte Diario N° 038143 de fecha 02
de abril de 2013, La Escuela solicitó autorización de incremento de Circuito de Manejo (vías públicas), el mismo que se encuentra ubicado en: "Vía de Evitamiento, Av. Pacifico Mz. E de la Asociación Provivienda tipo Huerta San Antonio, Av. Pacifico Mz. I, Calle S/N Mz. H
y la Asociación Covituc, Vía de Evitamiento Mz. C de la APV San Antonio, Mz. G de la APV San Antonio y la Calle S/N, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060, señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;
Que, el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);
Que, el numeral 188.1 del artículo 188° de la Ley N° 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;
Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el artículo 202° de la referida ley;
Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para incremento de Circuito de Manejo; fue presentada por La Escuela mediante Parte Diario N° 038143 de fecha 02 de abril de 2013; por lo tanto, tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 17 de mayo de 2013, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del silencio administrativo positivo;
Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Escuela;
Que, el artículo 60° de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61°, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…";
Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…";
Que, la solicitud de autorización para el uso de incremento de un circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN
S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral N° 2374-2010-MTC/15, el mismo que se encuentra ubicado en: "Vía de Evitamiento, Av. Pacifico Mz. E de la Asociación Provivienda tipo Huerta San Antonio, Av.
Pacifico Mz. I, Calle S/N Mz. H y la Asociación Covituc, Vía de Evitamiento Mz. C de la APV San Antonio, Mz.
G de la APV San Antonio y la Calle S/N, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco", en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización;
Que, estando con lo opinado en el Informe N° 1147-MTC/15.03.AA.ec, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de autorización, a favor de la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCOIN S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral N° 2374-2010-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, para el incremento de su circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: "Vía de Evitamiento, Av. Pacifico Mz. E de la Asociación Provivienda tipo Huerta San Antonio, Av. Pacifico Mz. I, Calle S/N Mz. H y la Asociación Covituc, Vía de Evitamiento Mz. C de la APV San Antonio, Mz. G de la APV San Antonio y la Calle S/N, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada.
Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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