9/26/2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 596-2013 MTC/02 Precisan el derecho de vía de la Carretera Vía

Precisan el derecho de vía de la Carretera Vía Evitamiento Huarmey, Ruta Nacional PE-1N, en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 596-2013 MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2013 VISTOS: El Memorándum N° 1813-2013-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Memorándum N° 2232-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 294-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos
Precisan el derecho de vía de la Carretera Vía Evitamiento Huarmey, Ruta Nacional PE-1N, en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 596-2013 MTC/02
Lima, 23 de setiembre de 2013
VISTOS:

El Memorándum N° 1813-2013-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; el Memorándum N° 2232-2013-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 294-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum N° 2585-2013-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, con Memorando N° 1813-2013-MTC/25, de fecha 28 de agosto de 2013, la Dirección General de Concesiones en Transportes, solicitó a la Oficina Técnica de Concesiones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la conformidad al trazo de la Vía de Evitamiento Huarmey, propuesto por el Concesionario de la Red Vial N° 4, el mismo que cuenta con la aprobación de la Dirección Nacional de Arqueología del Ministerio de Cultura, a fin de continuar con los trámites de obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y el desarrollo de los Estudios Definitivos;

Que, mediante Memorándum N° 2232-2013-MTC/20, de fecha 11 de setiembre de 2013, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, solicitó que se precise el derecho de vía y área restringida de la Vía Evitamiento de Huarmey, de conformidad con el trazo propuesto por el Concesionario de la Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo); recomendando que se considere un derecho de vía de 50 metros (25 m. a cada lado del eje de la vía) y el área restringida que corresponda;

Que, a través del Memorándum N° 2585-2013-MTC/14 de fecha 13 de setiembre de 2013, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe N° 294-2013-MTC/14.07 elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se señaló que la Vía de Evitamiento Huarmey - Red Vial N° 4, forma parte de la Longitudinal de la Costa Norte, Red Vial Nacional Ruta PE-1N, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, cuyo Tramo: Pativilca - Trujillo, tiene un Derecho de Vía de 48 m. (medidos 24 m. a cada lado del nuevo eje de la carretera dual o multicarril) y 32 m. (16 m. a cada lado del eje de cada una de las calzadas separadas), tal como lo precisa la Resolución Ministerial N° 716-2008-MTC/02. Asimismo, se indicó que teniendo en cuenta la continuidad de la trayectoria de la Longitudinal de la Costa Norte, y que la futura Vía de Evitamiento Huarmey, como parte de la Red Vial N° 4, transita en terrenos de similares características geográficas de la región Ancash, resulta procedente precisar el derecho de vía, de acuerdo al siguiente detalle:

Longitu-dinal de la Costa Norte Sub - Tramo Ruta Nacio-nal Longitud Km.

Dpto. Derecho de Vía Propiedad Restrin-gida Tramo:

Pativilca – Trujillo Vía de Evitamiento Huarmey PE-1N 7+554.41 Ancash 50 m. (medidos 25.00 m. a cada lado del eje de la vía)
15 m. de ancho a cada lado del derecho de vía Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC
y modificado por Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras -SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;

Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;

Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;

Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la Carretera Vía Evitamiento Huarmey, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 294-2013-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 017-2007-MTC, 034-2008-MTC, 044-2008-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar el derecho de vía de la Carretera Vía Evitamiento Huarmey, (Ruta Nacional PE-1N), de acuerdo con el siguiente detalle:

Longitu-dinal de la Costa Norte Sub - Tramo Ruta Nacio-nal Longitud Km.

Dpto. Derecho de Vía Propiedad Restrin-gida Tramo:

Pativilca – Trujillo Vía de Evitamiento Huarmey PE-1N 7+554.41 Ancash 50 m. (medidos 25.00 m. a cada lado del eje de la vía)
15 m. de ancho a cada lado del derecho de vía Artículo 2°.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento.

Artículo 3°.- A cada lado del derecho de vía establecido por el artículo primero de la presente resolución, habrá una faja de terreno de 15 m. de ancho como propiedad restringida, la restricción se refiere a la prohibición de ejecutar construcciones permanentes que afecten la seguridad o visibilidad, y que dificulten ensanches futuros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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